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Derecho Penal

ocdaly29 de Noviembre de 2013

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Conceptos

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

Fuentes del Derecho Penal

Es de donde emana y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.

Principios

Debido Proceso.

El Derecho a La Tutela Jurisdiccional.

El Derecho a La Presunción De Inocencia.

Derecho de Defensa

Sujetos del proceso

El tribunal, que es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia.

El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos.

El Juez de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:

Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.

Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.

Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la audiencia oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.

Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.

El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

La Defensa Pública, actúa cuando el imputado no designa defensor y tiene a su cargo la responsabilidad de hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a la defensa, hasta tanto se dicte la ley respectiva.

Los Órganos de Policía de Investigación Penales, son auxiliares del Ministerio Público para adelantar las investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que el COPP establece, los cuales son:

-Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

-Los Órganos Competentes de la Guardia Nacional.

-Las autoridades que las leyes de tránsito señalen en materia de su competencia.

-La Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros, conforme a las leyes que regulan su competencia.

La víctima, es la persona directamente ofendida por el delito.

El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o la controlan.

Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vinculé directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

El Imputado, es la persona sospechosa de ser autor o participe del hecho criminal. La condición de imputado perdurará hasta el momento en que juez de control, admitida la acusación, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el COPP, en donde adquiere la condición de acusado.

Auxiliares de la partes, son los asistentes no profesionales y los consultores técnicos de las partes.

Sujetos Procesales

Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.

Sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en:

a. fundamentales.

b. Connaturales.

c. Eventuales.

Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes.

Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal.

Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto. Tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del público en general

La Pruebas del Proceso

En el proceso penal es la actividad procesal de las partes y del juzgador, dirigida a formar la convicción de éste último sobre la verdad o certeza de los hechos afirmados por las partes, que se desarrolla, fundamentalmente, en el juicio oral. La prueba es actividad procesal de las partes y del juzgador. A diferencia del proceso civil, en el que las partes son dueñas de la actividad probatoria (a las partes les corresponde la iniciativa de la actividad probatoria aunque excepcionalmente al tribunal también se le reconoce una cierta iniciativa , mediante la admisión de hechos excluyen a éstos de la necesidad de prueba...), en el proceso penal, en el que, como, sabemos, rige el principio de oficialidad y se persigue la verdad «material» de los hechos tal y como han ocurrido en la realidad histórica, la prueba no es una actividad exclusiva de las partes. En el proceso penal se podrán practicar no sólo las pruebas propuestas por las partes, sino también aquellas otras que el Juez o Tribunal considere necesarias para la comprobación de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación

La actividad probatoria se orienta a formar la convicción del juzgador acerca de la verdad o certeza de los hechos afirmados por las partes. La finalidad de la actividad probatoria del proceso penal es la formación de la convicción del juzgador en torno a la verdad material o histórica y dicha actividad tiene por objeto los hechos o afirmaciones fácticas realizadas por las partes en sus escritos de calificación provisional. La actividad probatoria se desarrolla, fundamentalmente, en el juicio oral. Como regla general, se puede afirmar que sólo tienen la consideración de pruebas, en las que el Tribunal pueda fundar su sentencia, aquellas que se han practicado en el acto del juicio oral. Es en la fase de juicio oral cuando tiene lugar la prueba, pues es en este momento cuando las pruebas se practican con plena observancia de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción; principios básicos que presiden el proceso penal, y exigencia del derecho fundamental a un proceso «con todas las garantías.

Procedimiento Ordinario

Su objeto es hacer la investigación de los hechos y descubrir la verdad de los mismos, de ello se determinara si son elementos de convicción y servirá para preparar la defensa del imputado y la acusación del fiscal. El fiscal es controlado por un tribunal de control.

Las Pruebas Anticipadas:

El fiscal solicitara una experticia antes de solicitar una acusación. El fiscal solicitara autorización al juez de control o también la solicitara la policía en casos especiales.

Normas generales de la fase preparatoria

Objeto

Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Alcance

El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Control Judicial

los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la república; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

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