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Derecho Penal

SoyMelda41408 de Octubre de 2014

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Dentro del derecho penal romano no se aplicaban sanciones tan duras con todos, ya que los pater quedaban exentos de castigos.

Durante el dominio árabe sobre España, este país también quedo influenciado en cuestión de leyes.

Por lo anterior, México al ser colonizado por España se aplicaron normas españolas, que estas eran una mezcla de normas árabes, romanas y españolas. Por ende, México al independizarse no tuvo una legislación inmediata, así que se continuó rigiendo por leyes españolas.

Evolución histórica del Derecho Penal.

En la evolución de lo que hoy conocemos como Derecho Penal, tuvo que pasar a través de diferentes etapas, las cuales se hicieron referencia en párrafos precedentes; de dicho desarrollo se formaron las "Escuelas Penales", las cuales como lo menciona "González Quintanilla" en su obra "Derecho Penal Mexicano", son "el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones".

Así, antes del siglo XVIII, sólo existían opiniones o elucubraciones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, y no hasta 1764, al margen de las meras especulaciones filosóficas, con fines políticos, funcionales y pragmáticos, que surge a la luz del libro de "Beccaria", lo en él contenido primordialmente implica una "ardiente acusación contra la barbarie del Derecho Penal del antiguo régimen".

Escuela Clásica.

1.- El Punto cardinal es el delito, hecho objetivo, y no el delincuente.

2.- El método es deductivo y especulativo.

3.- Sólo puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con una pena.

4.- La pena sólo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables (libre albedrío).

5.- La represión penal pertenece al Estado exclusivamente, pero en el ejercicio de su función, el Estado debe respetar los Derechos del hombre y garantizarlos procesalmente.

6.- La pena debe ser estrictamente proporcional al delito y señalada en forma fija.

7.- El Juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por cada delito.

Escuela Positiva

1.- El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa que un sistema revelador de un estado peligroso.

2.- La sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al "estado peligroso" y no a la gravedad objetiva de la infracción.

3.- El método es el inductivo, experimental.

4.- Todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal. "la voluntad está determinada por influjos de orden físico, psíquico y social".-

5.- La pena tiene una eficacia muy restringida; importa más la prevención que la represión de los delitos, y por tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas.

6.- El Juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso.

7.- La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social, y la segregación de los incorregibles.

La Tercera Escuela, es una posición ecléctica entre las dos escuelas anteriores, tomando conceptos fundamentales de los clásicos y también de los positivistas, estimando al delito como un fenómeno individual y social, orientándose al estudio científico del delincuente y de la criminalidad; niega el libre albedrío si éste es considerado en toda su dimensión; acepta el principio de la responsabilidad moral distinguiendo entre imputables e inimputables; sin embargo, no se estima al delito como un acto realizado por alguien con libertad absoluta, sino que existen motivos que determinan y coaccionan psicológicamente al infractor; se inclina más por estimar la pena como una defensa social.

Teoría Causalista.- Como reacción al pensamiento del positivismo sociológico y obviamente a su metodología que había llevado al Derecho Penal al campo de la sociología, pero que, a la vez, recoge también la influencia de aquel, se manifestó en Alemania el pensamiento de Franz Von Lizt. Bajo la influencia del positivismo, el concepto del "delito" aparece recogido y estudiado en un plano naturalistico y causal, por lo que es esquema lo lleva a plantear el análisis del delito bajo el binomio de los elementos objetivo y subjetivo, apareciendo la concepción del delito como un hecho en sentido objetivo y causal, denominado como comportamiento o conducta, conteniendo el resultado y el nexo causal. Para determinar la existencia del delito se une también, el análisis de la antijuricidad, entendida como un juicio de valor objetivo relativo a la contradicción del hecho con el derecho, con lo que se integra el elemento objetivo del delito. El elemento subjetivo, está constituido por el nexo de relación psicológica entre el querer del agente y la causación de producción del resultado, que es el ámbito en que se precisa la culpabilidad.

Teoría del Finalismo.- Planteada en la tercera década del siglo XX, procuró seguir el análisis científico de la ley penal, intentando superar las contradicciones que se apuntaban en los esquemas precedentes de la dogmática penal.

Surge así, la corriente del finalismo o teoría de la acción final, corresponde a Hans Welzel ser el creador del finalismo y poner las bases de la nueva construcción de esta estructura sistemática penal.

Esta teoría reconoce esencialmente la base de que el hombre es un ser social responsable, que actúa conforme a un sentido, por lo que sus acciones aparecen invariablemente impregnadas de la finalidad por él propuesta, lleva a reconocer que, concretamente en el Derecho Penal, el acto, a partir de la voluntad y de la conciencia es lo que determina el contenido del orden valorativo jurídico. En otras palabras, el orden jurídico es un orden de regulación de la conducta humana, que es por esencia eminentemente final, es decir, caracterizada por su voluntad finalisticamente determinada, el ser humano aprovecha su conocimiento acerca de los procesos causales a fin de determinar la realización de sus objetivos.

Teoría del Funcionalismo.- Después de las consecuencias de la segunda guerra mundial, se pronunció el interés de incorporar el respeto a los derechos humanos dentro de la legislación mundial. A la vez, esta situación se reflejó en el campo de le ley penal, en una tendencia frecuentemente apuntada como orientación político criminal, significó la necesidad de entender el contenido de la propia ley penal en relación con la realidad social. Es decir, de entender que el Derecho tiene un contenido social y que esa realidad social, no solamente tiene que ser regulada, sino entendida y atendida por el Derecho, como consecuencia de los fines de la seguridad jurídica para la convivencia, sobre la base de protección a los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad.

Uno de los principales sostenedores de éste teoría, Claus Roxin, señala, que el análisis del Derecho Penal exige tomar en cuenta sus fines; son los fines de política criminal del derecho los que deben dar la luz para explicar y para determinar la existencia del delito; la responsabilidad del autor y tercero para determinar la aplicación de la pena en base, precisamente a sus fines de política criminal.

En México, después de tener bastante tiempo adoptada la teoría causalista en el Derecho Penal, se tomó la doctrina finalista, la cual se encuentra plasmada en la mayoría de nuestras legislaciones penales de las entidades que conforman la República Mexicana, así como en nuestra propia Constitución, sin embargo, consideró que se ha sufrido un retroceso en el avance del derecho penal, al mencionarse nuevamente el cuerpo del delito en el artículo 14 Constitucional, al tomarse nuevamente la teoría causalista, para tener por demostrado el cuerpo del delito, circunstancia que impide desarrollar la legislación penal en sus ámbitos, toda vez que el finalismo proclama el resultado y el fin buscado por el sujeto, para tener por demostrado si este actúo dolosamente o culposamente o bien, no es responsable del resultado de la acción; al avance que se tenía en el ámbito del Derecho Penal se ha estancada, al tener el creador de la norma y del Derecho Penal, dudas respecto al finalismo, no obstante que éste, haya sido adoptado por la mayoría de las legislaciones de habla hispana y del Derecho Escrito.

Delito: Hecho previsto en el código penal o en una ley especial.

El derecho penal es garantista ya que respeta los derechos del imputado.

Artículo 14: Irretroactividad de la ley, Formalidades esenciales del procedimiento, principio de legalidad y reserva de la ley en materia penal.

Artículo 16: Fundamentación y motivación, Protección de datos personales, Orden de aprehensión, Flagrancia, Detenciones urgentes, Arraigo, Delincuencia organizada, Retención, Cateo, Inviolabilidad de comunicaciones privadas, Intervención de comunicaciones, Jueces de control, Visitas domiciliarias, Inviolabilidad de correspondencia.

Artículo 19: Plazo de la detención, Prisión preventiva, Auto de vinculación, Suspensión del proceso, Abusos contra detenidos.

Artículo 20: Principios del proceso penal, Objeto del proceso, Inmediatez judicial, Prueba, Oralidad, Carga

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