Derecho Penal
putamadre.com26 de Octubre de 2014
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TEMA No. 2
FUENES DEL DERECHO PENAL. Definición de las fuentes. La ley como fuente del Derecho Penal. Concepto. El principio de Legalidad. Fuentes indirectas. El valor de las fuentes indirectas en el Derecho Penal.
DEFINICIÓN DE LAS FUENTES:
La expresión “fuentes del Derecho Penal” tiene dos acepciones: a) se emplea para designar la autoridad encargada de dictar las normas jurídicas penales (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un país y en un momento determinado; y b) se emplea, además, para referirse a la forma que el Derecho Penal Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta (fuentes de conocimiento).
Fuente de Producción del Derecho Penal: es la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. La única fuente de producción es el Estado, quién es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del jus puniendi, del Derecho Penal Subjetivo, que determina cuando un acto es delito y cual es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que cometen delitos y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes.
Fuentes de Conocimiento del Derecho Penal: son las diversas formas que asume el Derecho Penal Objetivo en la vida social. Estas a su vez se dividen en fuentes de conocimiento directas y fuentes de conocimiento indirectas.
Fuentes de Conocimiento Directas: son aquellas manifestaciones que por si mismas engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa donde rige el principio legalista, es la Ley Penal.
Fuentes de Conocimiento Indirectas: son aquellas manifestaciones que no crean por si mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas, pero cumplen con su función: 1) Cooperan en la debida interpretación y por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente de conocimiento directa e inmediata que, es la Ley Penal. 2) Colaboran en la debida reforma, en la correcta modificación de las leyes penales, cuando el órgano legislativo va a realizar esta función se apoya en las fuentes indirectas.
Las fuentes de Conocimiento indirectas son:
a) LA COSTUMBRE. Su papel en el Derecho Penal venezolano es muy escaso. La costumbre jurídica es un uso general y constante practicado con la convicción de que es jurídicamente obligatoria.
Se clasifica de acuerdo con sus relaciones con la ley en: 1.- Secundum Legem: de acuerdo con la ley. Su cumplimiento es idéntico al establecido en la ley.
2.- Contra legem: según la cual se crean normas contrarias a la ley. Actúa como derogatoria de la ley.
3.- Praeter legem: Llamada también costumbre supletoria y determina la constitución de normas jurídicas que vienen a regular situaciones de la vida social no contempladas en la ley.
Ninguna de las tres constituye fuente de Derecho Penal. El Papel de la misma en materia penal es que en algunos casos emplea términos que requieren una valoración consuetudinaria y se hace necesario apelar a la costumbre para interpretarlos. Ej. En el delito de seducción propiamente dicha, es decir, en la seducción con promesa matrimonial, el sujeto pasivo es una mujer reconocidamente honesta , y para saber si es conocidamente honesta es necesario recurrir a la costumbre para saberlo; en otros casos la propia ley se refiere a la costumbre, como sucede en el artículo 452, ordinal 8vo., del Código Penal, que consagra como hurto agravado el que se perpetra apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre se encuentran expuestos a la confianza pública. Ej. Muebles en los porches de las quintas, los cajeros electrónicos, los teléfonos públicos,
b) LA JURISPRUDENCIA. En sentido etimológico y literal significa ciencia del derecho, pero ahora no le vamos a dar ese sentido. En sentido amplio es el conjunto de decisiones emanadas de los Tribunales de Justicia; y en sentido estricto, es el conjunto de decisiones coherentes y uniformes que resuelven de la misma manera y reiteradamente un mismo punto de derecho. Su fuerza obligatoria es limitada y concreta y no general ni abstracta como la ley, sino que se limita a cada caso concreto que se resuelve en la vida real. No puede ser considerada fuente directa porque no engendra normas jurídicas penales, sino individualizadas.
c) LA DOCTRINA. Es el conjunto de opiniones que emiten los juristas o jurisconsultos, en una materia determinada. En materia penal, la doctrina es el conjunto de opiniones emitidas en monografías, tratados, conferencias, por los juristas y los estudiosos del Derecho Penal.
d) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Hay muchas opiniones sobre lo que debe entenderse por principios generales del Derecho y principalmente la polémica entre los juspositivistas y los jusnaturalistas.
Los juspositivistas consideran que no existe el Derecho Natural y que los llamados principios generales del Derecho son aquéllos en los que se inspiran los ordenamientos jurídicos en conjunto. Los jusnaturalistas sostienen que, por encima de la Ley y aún de la Constitución, existen ciertos principios fundamentales que están de acuerdo con la naturaleza de las cosas y pueden ser de distinto orden y que el legislador constituyente debe acatar, si quiere que las leyes sean justas y debidamente cumplidas.
En materia penal para los que dicen que no existe el Derecho Natural, estos principios no tienen ningún valor de fuentes, ni directas ni indirectas. Para los que estiman que si existe el Derecho Natural, si bien no son fuentes directas en materia penal, si son fuentes indirectas y cumplen sus funciones como tal.
LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO PENAL
En virtud del principio de legalidad de los delitos y de las penas, la Ley Penal es la única fuente de conocimiento directa e inmediata, propia y verdadera de nuestra disciplina, o sea del Derecho Penal.
La Ley Penal es la manifestación de la voluntad colectiva, expresada por los órganos competentes, constitucionales, mediante la cual se tipifican ciertos actos como delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a las personas que los perpetran.
En virtud del prenombrado principio, la Ley Penal es: a) Advertencia: si una persona comete un delito, será castigado con la sanción penal prevista en la Ley Penal para ese delito. b) Garantía: si una persona no ha cometido delito, no debe ser juzgada, ni castigada penalmente.
CARACTERES DE LA LEY PENAL.
1.- Es Exclusiva: En virtud del principio de legalidad de los delitos y de las penas, es la única fuente de conocimiento directa e inmediata, propia y verdadera del Derecho Penal.
2.- Es Liberal: Consagra la garantía de la libertad, sólo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la Ley Penal como delito. Mientras no lo cometa, debe tener la certeza de que no será sancionada penalmente, de que no le será aplicada sanción penal alguna.
Estas son las características propias de la Ley Penal, las otras son comunes a todas las leyes.
3.- Es Obligatoria: Tiene fuerza vinculatoria, obliga por igual a todas las personas que se encuentran en el territorio de la República; y en estos casos, la Ley Penal se aplica a los autores de delitos perpetrados en algunos casos en el extranjero (articulo 4 del Código Penal).
4.- Es Ineludible: Solamente puede ser derogada por otra ley penal. Ni los jueces ni nadie pueden en forma caprichosa derogarla. Como toda ley, sólo puede ser derogada por el poder legislativo, con el procedimiento previsto para ello; y, mientras no hayan sido modificadas mantienen su vigencia.
5.- Es Igualitaria: Rige por igual para todos los casos y para todas las personas, sin distinción de trato social basado en credos, razas, condición social, condición política, etc., de una persona determinada.
6.- Es Constitucional: Para que una ley penal sea válida, debe adaptarse plenamente, de fondo y de forma, a la Constitución Nacional. Si una ley no se adapta a la Constitución, puede ser atacada por el recurso de inconstitucionalidad. Todos sabemos que la Constitución está por encima de las leyes ordinarias, y éstas subordinadas en su validez a aquélla. Si una ley infringe o viola una norma constitucional será sometida al mencionado recurso.
Hay dos formas de control constitucional:
a) Control Pasivo: Es el que ejercen los Jueces de Instancia, en virtud del cual, un Juez que ha de aplicar una disposición legal que él considera inconstitucional, está obligado a aplicar preferentemente el precepto constitucional, en virtud del principio de la supremacía de la Constitución, y no debe aplicar la ley que, en su concepto, es inconstitucional.
b) Control Activo: Tiene efecto erga omnes, es decir, frente a todos. Este es el control que ejerce el Tribunal Supremo de Justicia cuando se intenta la acción o recurso de inconstitucionalidad. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia anula una disposición legal por considerar que la misma es inconstitucional, esa anulación tiene efectos absolutos y en adelante, ya no podrá ser aplicada dicha disposición.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES PENALES
Según la naturaleza de las Leyes Penales:
1.- Ley Penal Fundamental o por Excelencia. El Código Penal vigente que data de 1926, con reformas parciales del 27 de junio de 1964, 20 de octubre de 2000 y 13 de abril de 2005, es una copia del Código Penal Italiano de 1889. Es producto de la Escuela Clásica,
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