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Derecho Procesal Penal

palomagdc21 de Abril de 2014

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PREGUNTAS

1. Establezca el concepto de Derecho Procesal.

2. Defina el delito.

3. Cite los elementos positivos y negativos del delito.

4. Explique la tipicidad como elemento del delito.

5. Enumere las causas de justificación.

6. Mencione la clasificación de la culpabilidad.

7. Describa los siguientes tipos penales:

a) homicidio

b) lesiones

8. Distinga, entre sí, los tipos penales que a continuación se citan:

a) robo

b) fraude

c) abuso de confianza

RESPUESTAS

1. El derecho Penal es entendido como la rama del Derecho que estudia el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena. Se ubica como rama del Derecho público, porque protege los bienes jurídicos de los ataques que los afectan y con ello lesionan la seguridad jurídica. Regula los delitos que ejercen los sujetos contra otros afectando su integridad y la vida misma.

2. El delito es la acción u omisión cometidas por un individuo y que sancionan las leyes penales.

3. Elementos positivos del delito:

a) Conducta

b) Típica

c) Antijurídica

d) Imputable

e) Culpable

Elementos negativos del delito:

a) Ausencia de conducta

b) Atípica

c) Causas de justificación

d) Inimputable

e) Ausencia de culpa

4. Cuando se refiere a la tipicidad es simplemente que este escrito o establecido por la Ley.

5. Causas de justificación; llamadas también “eximentes” o “causas de exclusión del injusto” (CP, 11, 12) son situaciones, las que, admitidas por el Propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo. Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un estado de necesidad (CP, 12) como es Legitima Defensa (CP, 11, inc. 1) o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (CP, 11 inc. 2)

6. La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin esta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.

Ejemplo:

a) Matar a una persona con un disparo de arma de fuego

b) Atropellar a un peatón y causarle la muerte

c) Un knock out mortal en el boxeo

En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.

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