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DERECHO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  15.077 Palabras (61 Páginas)  •  199 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

Código de Procedimientos Penales

Autor Guillermo Colin Sánchez

Página de la CONATRIB (Bajar el Código Modelo de Procedimientos Penales - Juicios Orales)

Otras denominaciones del Derecho Procesal Penal: Práctica Forense, Procedimientos Judiciales, Procedimientos Criminales, Materia Criminal-Forense, Derecho Adjetivo (en función que el derecho penal se denomina derecho sustantivo).

Derecho de procedimientos Penales:

Claria Omedo. El Derecho Procesal Penal es la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del Derecho Penal.

Eugenio Floriano: El Derecho Procesal Penal es un conjunto de normas que regulan y disipan el proceso en su conjunto y en los actos particulares que le caracterizan.

Colín Sánchez: El Derecho de Procedimientos Penales es el conjunto de normas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse durante el procedimiento para ser factible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo.

Debemos entender que de acuerdo con la organización mexicana el Derecho Procesal Penal (DPP) se encuentra divido. El DPP común y un DPP Federal de aplicación Nacional, pero también vamos a tener un DPP del orden Castrense, es por eso que tenemos un Procurador General en cada Estado, uno en el DF, uno de la República y un Procurador del Orden Militar. Para los delitos federales tenemos un CPP y así en los Estados para los delitos del orden común.

Me apego al beneficio del 20 constitucional y hago mi declaración por escrito.

En los juicios orales, el Ministerio Público (MP) tendrá que buscar un juez para que escuche la declaración.

Ahora ¿Cuál va ser el objeto del proceso penal?

En el Estado de Veracruz el objeto es conocer la verdad histórica de los hechos y la personalidad del delincuente.

Esto es para nosotros que no tenemos aún instaurado el procedimiento oral.

En el juicio oral el objeto será:

- El esclarecimiento de los hechos

- Proteger al inocente, a la víctima (reparación del daño)

Actualmente, el juez indaga la personalidad del delincuente preguntándole todos sus generales, además, si ha sido procesado por algún delito, si es adicto a algún estupefaciente, etc.

Si es una persona reincidente la sentencia del juez pude ser mayor de acuerdo a su personalidad.

¿Por qué le interesa al juez y la representación histórica de los hechos?

Porque el MP no estuvo ahí y ni el juez, entonces quieren saber la verdad de los hechos, la autoridad quiere saber qué pasó el día de los hechos. Eso es lo importante, tener una idea clara para saber quién fue el autor material del delito y si hubo actores intelectuales.

Ahora va a cambiar el nuevo objeto del proceso penal con los juicios orales.

Traerá nuevas figuras jurídicas como por ejemplo: maten a una persona y que el MP haga un arreglo con los asesinos o bien tenga una pena pequeña.

Ésto se va a determinar como acuerdos del MP

La diferencia en lo que todo mundo dice que todos los juicios van hacer como en las películas, la diferencia es que en nuestro sistema jurídico no vamos a tener el sistema norteamericano que citan a medio mundo. Aquí será un sistema compuesto por tres jueces y ellos tendrán que resolver al término de la audiencia en veredicto si es culpable inocente.

Al día siguiente deberán decir en qué va a consistir la pena.

Etapas del Proceso Penal en Materia Federal (Art. 9)

Etapas del proceso penal: Etapas del proceso penal en materia Federal

I

Averiguación Previa II

Instrucción III

Juicio IV

Etapa de ejecución de sentencia

Poder Ejecutivo:

Ministerio público.

Inicia con Denuncia o querella.

Desde que el MP conoce del hecho.

Termina con la determinación del ejercicio de la acción penal.

Si es de archivo ahí se quedará.

Si es de reserva a estancar, hasta que haya más datos avanzará o prescribirá. Poder Judicial: Juez.

Inicia: Auto de radicación, auto de inicio, primer auto, cabeza de proceso.

Termina con el auto que declara cerrada la instrucción y se pueden dictar 5 resoluciones:

1- Auto de formal prisión

2- Auto de libertad

3- Auto de sujeción a proceso

4- Auto de no sujeción a proceso

5- Auto de sobreseimiento

Al girar orden de aprehensión o comparecencia se paraliza hasta en tanto no es presentado el inculpado.

Al dictar auto de formal prisión o sujeción a proceso, la instrucción concluirá dentro de 6 meses o 1 año.

Si ya no hay más pruebas se dicta auto que declarará cerrada la instrucción. Poder Judicial: Juez.

Art. 289 CPPV. Cerrada la instrucción el MP tiene 10 días para formular sus conclusiones por escrito:

- Acusatorias

- Inacusatorias

-

...

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