DERECHO PROCESAL PENAL
alfonzo725 de Junio de 2014
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DERECHO PROCESAL PENAL
Código de Procedimientos Penales
Autor Guillermo Colin Sánchez
Página de la CONATRIB (Bajar el Código Modelo de Procedimientos Penales - Juicios Orales)
Otras denominaciones del Derecho Procesal Penal: Práctica Forense, Procedimientos Judiciales, Procedimientos Criminales, Materia Criminal-Forense, Derecho Adjetivo (en función que el derecho penal se denomina derecho sustantivo).
Derecho de procedimientos Penales:
Claria Omedo. El Derecho Procesal Penal es la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del Derecho Penal.
Eugenio Floriano: El Derecho Procesal Penal es un conjunto de normas que regulan y disipan el proceso en su conjunto y en los actos particulares que le caracterizan.
Colín Sánchez: El Derecho de Procedimientos Penales es el conjunto de normas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse durante el procedimiento para ser factible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo.
Debemos entender que de acuerdo con la organización mexicana el Derecho Procesal Penal (DPP) se encuentra divido. El DPP común y un DPP Federal de aplicación Nacional, pero también vamos a tener un DPP del orden Castrense, es por eso que tenemos un Procurador General en cada Estado, uno en el DF, uno de la República y un Procurador del Orden Militar. Para los delitos federales tenemos un CPP y así en los Estados para los delitos del orden común.
Me apego al beneficio del 20 constitucional y hago mi declaración por escrito.
En los juicios orales, el Ministerio Público (MP) tendrá que buscar un juez para que escuche la declaración.
Ahora ¿Cuál va ser el objeto del proceso penal?
En el Estado de Veracruz el objeto es conocer la verdad histórica de los hechos y la personalidad del delincuente.
Esto es para nosotros que no tenemos aún instaurado el procedimiento oral.
En el juicio oral el objeto será:
- El esclarecimiento de los hechos
- Proteger al inocente, a la víctima (reparación del daño)
Actualmente, el juez indaga la personalidad del delincuente preguntándole todos sus generales, además, si ha sido procesado por algún delito, si es adicto a algún estupefaciente, etc.
Si es una persona reincidente la sentencia del juez pude ser mayor de acuerdo a su personalidad.
¿Por qué le interesa al juez y la representación histórica de los hechos?
Porque el MP no estuvo ahí y ni el juez, entonces quieren saber la verdad de los hechos, la autoridad quiere saber qué pasó el día de los hechos. Eso es lo importante, tener una idea clara para saber quién fue el autor material del delito y si hubo actores intelectuales.
Ahora va a cambiar el nuevo objeto del proceso penal con los juicios orales.
Traerá nuevas figuras jurídicas como por ejemplo: maten a una persona y que el MP haga un arreglo con los asesinos o bien tenga una pena pequeña.
Ésto se va a determinar como acuerdos del MP
La diferencia en lo que todo mundo dice que todos los juicios van hacer como en las películas, la diferencia es que en nuestro sistema jurídico no vamos a tener el sistema norteamericano que citan a medio mundo. Aquí será un sistema compuesto por tres jueces y ellos tendrán que resolver al término de la audiencia en veredicto si es culpable inocente.
Al día siguiente deberán decir en qué va a consistir la pena.
Etapas del Proceso Penal en Materia Federal (Art. 9)
Etapas del proceso penal: Etapas del proceso penal en materia Federal
I
Averiguación Previa II
Instrucción III
Juicio IV
Etapa de ejecución de sentencia
Poder Ejecutivo:
Ministerio público.
Inicia con Denuncia o querella.
Desde que el MP conoce del hecho.
Termina con la determinación del ejercicio de la acción penal.
Si es de archivo ahí se quedará.
Si es de reserva a estancar, hasta que haya más datos avanzará o prescribirá. Poder Judicial: Juez.
Inicia: Auto de radicación, auto de inicio, primer auto, cabeza de proceso.
Termina con el auto que declara cerrada la instrucción y se pueden dictar 5 resoluciones:
1- Auto de formal prisión
2- Auto de libertad
3- Auto de sujeción a proceso
4- Auto de no sujeción a proceso
5- Auto de sobreseimiento
Al girar orden de aprehensión o comparecencia se paraliza hasta en tanto no es presentado el inculpado.
Al dictar auto de formal prisión o sujeción a proceso, la instrucción concluirá dentro de 6 meses o 1 año.
Si ya no hay más pruebas se dicta auto que declarará cerrada la instrucción. Poder Judicial: Juez.
Art. 289 CPPV. Cerrada la instrucción el MP tiene 10 días para formular sus conclusiones por escrito:
- Acusatorias
- Inacusatorias
- Mixtas
La defensa debe contestar las conclusiones.
Sentencia Poder Ejecutivo: prevención y readaptación social.
Etapas del proceso penal En Estado de Veracruz
I
Averiguación previa o Instrucción Ministerial II
Preinstrucción III
Instrucción Formal IV
Juicio V
El de segunda instancia VI
Etapa de ejecución de sentencia
I.- Averiguación Previa o Instrucción Ministerial
Inicia Denuncia presentada ante el MP
II.- Instrucción
Instrucción Previa (Auto de formal prisión o Sujeción al proceso)
Instrucción Formal (Todo el periodo de Instrucción) (Todas las pruebas permitidas por la Ley)
III Juicio
El MP formula conclusiones y la defensa las propias. Vamos a tener una audiencia y se cierra la instrucción.
IV Ejecución de Sentencia
Vamos a tener sentencia
Etapas del Proceso Penal en Veracruz
I. Averiguación Previa o Investigación Ministerial
II. Preinstrucción
III. Instrucción Formal
IV. Juicio
V. El de segunda Instancia (Esta comprendido de que el titular sea el Poder Judicial)
VI. Ejecución de sentencia
Los delitos graves son imprescriptibles (Son de las Reformas nuevas en nuestro Código).
¿Cómo va a dar inicio el primer periodo de procedimientos penales?
Da inicio con una denuncia, acusación o querella
En México tenemos:
Derecho Procesal Penal Común (Los estados –fuero común, local-) (lesiones, daño, homicidio)
Derecho Procesal General (Delitos del orden Federal) (Hidrocarburos, salud, comunicaciones)
Derecho Procesal Castrense (Militares) Los delitos en los que se ve involucrado un civil se encarga el fuero común.
Caracteres del Derecho Procesal Penal
El derecho de procedimientos penales es: público, parte del derecho interno, instrumental, formal, adjetivo, accesorio, autónomo y científico.
El Público, porque regula las relaciones que se establecen entre estado y particulares que infringen la ley, armonizando la acción del estado, a través de los órganos jurisdiccionales, con la del individuo.
Es Interno, debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de una determinada colectividad, para la que han sido dictadas.
Es instrumental, cuando sirve para llevar a cabo la puntualización de la ley general a la pena.
Es formal, porque se considera complemento indispensable del derecho penal que es considerado, como material.
Es adjetivo, como contrario al derecho penal sustantivo otorgado a éste último.
Es Accesorio, porque se actualiza, hasta que se ha cometido el delito, que hace posible la pretensión punitiva y provoca que se imponga la pena prevista a un caso concreto.
Es Autónomo, porque vive independientemente a pesar de ser accesorio en cuanto a sus disposiciones y a la relación que mantiene con otras ramas del derecho.
Es Científico, porque ya que a partir de la segunda mitad del siglo XIX surgió una tendencia encaminada al estudio de las figuras procesales y con ello, al revisar sus conceptos, se fijó la atención de su objeto y finalidades.
El objeto del proceso y su clasificación
El objeto del proceso penal a final de cuentas, conduce a la restauración del orden perturbado evitando la autodefensa.
Cometario del Lic. Cuevas:
Existe una teoría del pacto social o contrato social que dice que el hombre es libre por naturaleza y hace un pacto con la sociedad, y sede parte por tener guardia y protección. Con ese pacto me abstengo de hacer acciones por mi propia cuenta, por eso cuando decimos que una persona ha sufrido un daño la sufre el Estado.
Hay delitos cuya persecución es de oficio y delitos de querella o sea aquellos que son de parte porque el agravio la está recibiendo la sociedad porque el orden está siendo perturbado.
El objeto principal es aquella cuestión sobre la que versa el proceso (relación jurídico-material de derecho penal) y sin la
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