Derecho Procesal Penal
majoespr27 de Marzo de 2014
784 Palabras (4 Páginas)240 Visitas
12.2.1 Libertad provisional bajo caución.
La prisión preventiva: la libertad provisional bajo caución casi siempre presupone la prisión preventiva o provisional.
Esta privación de la libertad, se ha justificado doctrinariamente por que evita que quien ha sido acusado de la comisión de un delito, elida la acción de la justica. Si no se restringiera la libertad personal del inculpado, quedaría burlada la justicia y no se lograrían los fines del derecho.
Libertad provisional (concepto y fundamento constitucional y legal) : la libertad provisional bajo caución es la institución procesal por virtud de la cual, se otorga a una persona inculpada de la comisión de un delito, el beneficio de evitar la prisión preventiva o, en su caso, de sustituirla, por el otorgamiento de una caución, mientras dura su procesamiento.
La libertad provisional significa una manera, acaso la mas común, de evitar o hacer cesar, la medida cautelar privativa de la libertad, sustituyendo la aflicción que produce, por el dinero de la caución.
PROVISIONAL BAJO PROTESTA
La libertad protestatoria es: la que se concede bajo la palabra de honor del procesado siempre que reúna los requisitos siguientes.
REQUISITOS PARA OBTENER LA LIBERTAD BAJO PROTESTA
1.-Que el acusado tenga domicilio fijo y conocido en el Distrito en que se siga el proceso;
2.-Que su residencia en dicho lugar sea de dos años, cuando menos;
3.-Que a juicio del juez no haya temor de que se fugue,
4.-Que proteste bajo su palabra de honor presentarse al tribunal o juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene, y
5.-Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de un año.
La libertad protestatoria se concede siempre bajo la condición de que el agraciado desempeñe algún trabajo honesto.
REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD PROTESTATORIA
La libertad protestatoria se revocara:
1.-Cuando se viole alguna de las disposiciones de los dos artículos anteriores, y
2.-Cuando recaiga sentencia condenatoria contra el agraciado, ya sea en primera o en segunda instancia.
EXCEPCIÓN A LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LIBERTAD PROTESTATORIA
Procede sin los requisitos anteriores la libertad bajo protesta en los siguientes casos:
I.- En los casos del párrafo segundo de la fracción X del artículo 20 constitucional;
II.- Cuando habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la cumpla íntegramente el acusado y este pendiente el recurso de apelación, y
III.- Cuando lo solicite el ministerio publico, previa autorización del Procurador General de Justicia del Estado , en cualquier estado que guarde el proceso, y siempre se trate los delitos de sedición, motín rebelión o conspiración para comértelos
INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
MOMENTO EN QUE SE DECRETA
En cualquier estado de la instrucción en que aparezcan que se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión, podrá decretarse la libertad del reo, a petición de partes y con audiencia del Ministerio Publico, a la que este no podrá dejar de asistir.
PROCEDENCIA
La libertad por desvanecimiento de datos procede en los casos siguientes:
1.-Cuando en el curso del proceso, se desvirtúen con prueba indubitable las que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, y
2.-Cuando sin que se aporten datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido por prueba plena indubitable, los señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso para tener por acreditada la probable responsabilidad penal.
TRAMITACIÓN
Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos
...