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DERECHO PROCESAL PENAL

jamcx110 de Junio de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Núcleo: Calabozo Estado Guárico.

Derecho Procesal Penal

FACILITADOR BACHILLERES

Abog. INGRID AQUINO BRITO MAYERLIN

MOTA JANEL

MORILLO JOSE

LUGO ROBERT

RODRIGUEZ LUIS

PEREZ WILLIANS

SECCION I

TURNO: TARDE

CALABOZO JUNIO DEL 2014

INTRODUCCIÓN

Este trabajo esta basado en el estudio del derecho procesal penal y el proceso penal, desde un punto de vista teórico pero también critico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado por estos días.

Mi pretensión no es otra que la de estudiar el proceso penal en todas sus facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del cuestionamiento e indefectiblemente de la critica que resulta después de todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con seriedad.

Es así como enmarco el devenir del derecho procesal penal estudiándolo en forma integral y en lo posible productiva e interesante, partiendo de los principios, sistemas, comparaciones, yuxtaposiciones y criticas, que a la postre resultan en un querer mostrar algo que en principio fue una obligación de materia pero con el desarrollo de lo pedido me fui, como diríamos hoy en día "encarretando con el cuento" apasionándome un poco mas, teniendo en cuenta que lo que no haga uno por si mismo seguro que nadie lo hará, es decir, es mejor la iniciativa propia a que alguien te pastoree como oveja.

DERECHO PROCESAL PENAL.

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

Características del derecho procesal penal:

* Publicidad: En relación al carácter público, debido a la participación del Estado, mediante el Poder Judicial y Jurisdiccional.

* Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

* Unidad: Regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

* Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.

Fuentes del Derecho Procesal Penal:

Primordial: La LEY. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.

Otras:

- Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.

- Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.

- Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law.

RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS:

• Para el Derecho Procesal Penal y el derecho Penal no hay mucho problema con referencia a los pensamientos filosóficos.

• El derecho Penal y el Procedimiento Penal trabaja por las conductas humanas que están reflejadas en la norma.

• El control social, el control punitivo proviene de una relación de poder.

• El Procedimiento Penal, es la realización del D. penal según una parte de la doctrina y hay una estrecha relación intrínseca, para proteger los bienes jurídicos.

• El derecho procesal, proviene de una teoría general del proceso, esta no viene sola es realizada por una gama de juristas, con las particularidades de cada quien, se conoce este hecho punitivo cuando hay una despolarización de la conducta que quebranta la norma jurídica.

• Esta disciplina tiene mucho que ver con la parte constitucional, donde hay una relación con los poderes públicos, que tienen derechos, deberes y garantías por los que poseen el poder. Desde la perspectiva del derecho positivo es esencial la constitucionalidad de todos los derechos y deberes de los ciudadanos, es decir, la esencia de estos derecho y deberes, deben estar estos plasmados en la constitución dentro del derecho positivo (constitución) está plasmado el camino de todos los ciudadanos y las garantías de poseer una sociedad justa y se garantiza la tutela jurídica, con el acceso a esa justicia.

• El derecho constitucional: el objetivo es la justicia, es decir, es la jurisdicción de esa justicia.

• También se puede hablar del abuso de poder, pero se conoce como que el funcionario esta fuera de su competencia.

• La Sala Constitucional ha tenido la teoría de combinar, el procedimiento penal y también marca la conducta del juez, esto lo hace a través del amparo constitucional, es decir por un procedimiento incidental.

• Progresividad: es un compromiso para el estado, ya que la evolución de la sociedad ha que se condicione a derecho social.

• Convalidaciones, tiene que ver mucho con la legitimación.

• En el Derecho Civil, toda la obligación nace de una acción civil. Estamos en un marco de las obligaciones. La responsabilidad penal genera una responsabilidad civil por hecho ilícito, está relacionado con el código penal, como el hecho ilícito del CCV también lo encontramos en el cód. Penal art. 103.

• Juicio especial monitorio, se establece en la sentencia y después la indemnización. Cuando empieza el procedimiento en los tribunales civiles conlleva la prejudicialidad ya que el proceso se detiene hasta cuando no termine el proceso penal.

• Relación del derecho procesal penal con el derecho civil; protección a los bienes de carácter público.

• Relación con el Derecho Administrativo, para detectar que tipo de delito tenemos que ver el contenido de ese problema para así saber cuáles son los delitos.

LA LEY PROCESAL PENAL.

CONCEPTO

Es la operación lógico – jurídica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las leyes penales, para permitir la aplicación de las mismas a los casos particulares y concretos que, en materia penal, plantee la realidad.

NATURALEZA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Ya sabemos que la interpretación es la operación lógico – jurídica que tiene por finalidad esclarecer la voluntad de la ley penal. Lo que interesa no es lo que quiso decir determinado legislador, lo que interesa determinar es la voluntad de la ley. Una vez que la ley entra en vigencia, se independiza de su pasado, y muchas veces dice actualmente algo muy distinto de lo que quisieron significar aquellas personas que le dieron vida a esa ley, en virtud de cambios sociales, políticos, éticos, etc. que se produjeron entre el momento inicial y elmomento en que esa ley se va a a plicar. La meta de la interpretación es al voluntad de la ley, es decir, es la voluntad objetivada. Lo que interesa es el sentido que tiene ahora y no el que tenía cuando entró en vigencia; interesa es el sentido que tiene ahora en el lugar donde es menester aplicarla a un caso concreto y particular que presenta la realidad.

CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Según el Intérprete:

●Interpretación auténtica, legislativa, contextual o simultánea: que existe cuando en el mismo texto legal están contenidas las normas interpretadas, que son aquellas cuyo sentido y alcance es menester esclarecer, y las interpretativas, que son las que tienen por finalidad esclarecer el sentido y finalidad de las primeras.

●Interpretación auténtica o legislativa posterior: en ciertos casos, tras haber dictado dterminada ley penal, surgen inconvenientes en lo que respecta a la interpretación y, por lo tanto, en lo que respecta a la aplicación de esa ley; entonces, el mismo poder que dictó la ley, al darse

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