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Derecho Procesal Penal

liseltt3 de Mayo de 2014

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DERECHO PROCESAL PENAL

UNIDAD 1.- DERECHO POCESAL PENAL.

Primero hay que señalar que el delito es un acto típico, antijurídico y culpable. Una de las disciplinas integrantes del ordenamiento jurídico es el “Derecho Procesal Penal”. Los nombres con los que ha sido conocido, son diversos como: práctica forense, procedimientos judiciales, procedimientos criminales, materia criminal forense, práctica criminal, procedimientos penales, derecho procesal penal, etc. Todas las denominaciones pudieran ser aceptables, si se tiene voluntad de comprender que al estudiar el procedimiento o el proceso seguido para juzgar a un “indiciado”, se debe tratar todo lo que puede ser base de una consignación, de una acusación formal, de la jurisdicción, la competencia, la organización de los tribunales, etc.

Sobre el concepto del Derecho Procesal Penal hay diversos autores que lo definen de la siguiente manera:

 Clara Olmedo: es la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del Derecho Penal. Establece los principios que gobiernan esa realización y determina los órganos, la actividad y el procedimiento para actuar la Ley Penal Sustantiva.

 Eugenio Florian: el Derecho Procesal Penales un conjunto de normas que regulan y disciplinan el proceso en su conjunto y en los actos particulares que le caracterizan.

 Ernest Beling: es la rana jurídica que regula la actividad titular del Derecho Penal.

 Manzini: el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas, directa e indirectamente sancionadas que se funda en la institución del órgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicables en concreto, el Derecho Penal Subjetivo.

 Javier Piña y Palacio: es la disciplina jurídica que explica el origen, función, objeto y fines de las normas mediante las cuales se fija el quantium de la sanción aplicable para prevenir y reprimir el acto u omisión que sanciona la ley penal.

 Guillermo Colín Sánchez: es el conjunto de normas internas y publicas, que regulan y determina los actos, la formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la aplicación del derecho penal sustantivo.

CLASIFICACION.

El Derecho Procesal Penal se clasifica en objetivo y subjetivo.

 Desde el punto de vista objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuesto la ejecución del ilícito penal, regulan los actos y las formas a que deben sujetarse los órganos competentes, para así, en su momento, definir la pretensión punitiva estatal y en su caso, hacer factible la aplicación de la pena u otra consecuencia del ilícito penal.

 En el orden subjetivo: es la facultad que reside en el poder del estado, para regular y determinar los actos y las formas, que hagan factible la aplicación de las penas.

CONTENIDO Y SU FIN.

De los diversos conceptos emitidos, se deduce que el contenido del Derecho de Procedimiento Penal está constituido por las normas procedimentales vigentes, cuyo propósito es hacer efectivo el objeto y fines del Derecho Penal Sustantivo. Dentro de su contenido existen normas dirigidas a los jueces, al agente del ministerio público, a la defensa, a los testigos, etc. Los destinatarios no son únicamente los mencionados, si no todos los que intervienen en el procedimiento.

CARACTERISTICAS.

 Es público, porque regula las relaciones que se entablan entre el estado y los particulares infractores del ordenamiento jurídico penal, armonizando la acción desarrollada por el primero, a través de los encargados de la función judicial, con la del individuo.

 Es interno, debido a que sus disposiciones se dirige a tutelar la conducta de quienes integran una colectividad, para la cual han sido dictadas.

 Es instrumental, porque sirve como medio idóneo para llevar a cabo el objeto y fin del derecho penal sustantivo.

 Su carácter formal, se justifica por ser complemento indispensable del derecho penal que ha sido considerado como material.

 Es accesorio, porque se actualiza, hasta el momento en que la autoridad tiene conocimiento de la noticia del delito, y surge con ello la pretensión punitiva.

 Es autónomo, en razón a que vive independiente, a pesar del carácter accesorio atribuido a sus disposiciones y a su relación con otras ramas del Derecho.

RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS.

El Derecho de Procedimientos Penales forma parte del Ordenamiento Jurídico General, permite deducir los nexos y relaciones que por tal motivo guarda con las siguientes disciplinas: Derecho Constitucional, Derecho Penal Sustantivo, disciplinas auxiliares del Derecho Penal: Criminología, Política Criminal, y criminalística; Derecho Civil, Derecho Procesal Civil y Derecho Internacional.

• El Derecho Constitucional: su relación es innegable, la Constitución tiene primacía y en sus mandatos está estructurado todo el sistema legal en vigor. En consecuencia su esencia y fines están concretados en la misma.

• El Derecho Penal Sustantivo: su relación con el derecho Penal Procesal es que en el Derecho Penal material o sustancial, es la energía potencial; el derecho Procesal es el medio con que esta energía puede concretamente ponerse en acción.

• Criminología, Política Criminal y Criminalística: estas son disciplinas que se refieren a la delincuencia y que, en una o en otra forma, tienen nexos importantes con el Derecho de Procedimientos Penales, pues sus fines específicos son el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del delincuente.

• Derecho Civil: el Derecho Penal Sustantivo, tutela algunos bienes que son objeto del Derecho Civil, como son: el estado civil de las personas, la propiedad, la posesión.

• Derecho Procesal Civil: mantiene una relación importante, debido a que, ambas disciplinas, persiguen la aplicación de la ley, y por ello en el caso del procedimiento penal, este tendrá injerencia en infinidad de cuestiones.

• Derecho Internacional: se relacionan estrechamente debido a que en los conflictos de carácter internacional surgen vínculos o relaciones entre el estado mexicano y otros países extranjeros.

FUENTES.

De acuerdo con su connotación más común, fuente del Derecho, es aquello que: le da vida, lo hace existir o lo produce. El autor Guillermo Colín Sánchez, menciona que clasifica las fuentes en de producción y de conocimiento. Las primeras, se refieren a la voluntad que dicta las normas jurídicas, y las segundas, a la forma que el derecho objetivo asumen en la vida social.

En cuanto a las fuentes de conocimiento, se reconocen: la ley, la costumbre, los usos, la equidad y la jurisprudencia.

APLICACIÓN.

La aplicación de las leyes del procedimiento penal, comprende los aspectos a que se refiere la teoría de la ley penal: el tiempo, el espacio y las personas.

En cuanto al tiempo, tiene validez y obligatoriedad, únicamente durante su vigencia. El ámbito de validez espacial de las leyes, llamado impropiamente “conflicto de leyes” está circunscrito al lugar en donde ejerce su soberanía el titular del poder del estado que las dicto, y en consecuencia rige a todos los sujetos que se coloquen dentro de la hipótesis de la norma, cualquiera que sea su nacionalidad. En cuanto al territorio nacional, se determina la circunscripción que abarca las partes integrantes de la federación.

UNIDAD 2.- TEORIA DEL PROCESO PENAL.

La Teoria del proceso, tiene por objeto el estudio de un conjunto de materias indispensables, no solo para conocer su contenido, si no también, para justificar el por que de la regulación jurídica por parte del legislador.

TERMINOLOGIA.

Comúnmente, se habla del procedimiento más adecuado para llevar a cabo alguna cosa, o sea de los actos sucesivos. El termino proceso deriva de proceder, cuya traducción es “caminar adelante”; por ende primariamente proceso y procedimiento, son formas o derivados de proceder o caminar adelante.

NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO.

Para precisar la naturaleza jurídica del proceso, Demolombe y Pothier, lo consideran como un “cuasi contrato”, en virtud de que el principio de todo juicio es una demanda y una contestación a la misma, en consecuencia, el procedimiento viene a ser una convención entre el actor y el demandado. Esta tesis es de carácter civilista y no es aceptable en la actualidad para el derecho de procedimientos penales, en donde se requiere la presencia del indiciado para la iniciación del proceso penal.

Eugenio Florian, sostiene la teoría de la relación jurídica-procesal; considera formalmente el proceso como: una relación jurídica que se desarrolla progresivamente entre varias personas ligadas por vínculos jurídicos. El proceso crea vínculos jurídicos entre todas las personas que intervienen en el, principalmente entre las “partes” y el juez como “órgano imparcial de la justicia” y de cuya responsabilidad frente a las partes depende el equilibrio indispensable para el desarrollo de dicha relación.

OBJETOS Y FINES.

Precisada la naturaleza jurídica es conveniente señalar su objeto y fin.

• Escuela clásica.- el juicio penal siempre será llevado a cabo para prevenir los delitos aplicando la ley a quien debe responder de sus actos por ser sujetos de libre albedrió, pero conociendo las causas sociales que

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