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Derecho Procesal Penal I


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  4.250 Palabras (17 Páginas)  •  416 Visitas

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TEMA III

LA ACCIÓN PENAL

3.1 EL HECHO PUNIBLE: CONCEPTO

El hecho punible es, la conducta de una persona, que se verifica por medio de una acción u omisión, que produce un efecto dañoso, el que es calificado de antijurídico por el ordenamiento legal.

Del hecho punible nacen dos tipos de acciones:

a) Las acciones penales

b) Las acciones civiles.

LA ACCIÓN PENAL

La acción penal es pública o privada. Cuando es público su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima.

Las acciones penales se clasifican en:

a) Acción pública

b) Acción privada.

La acción pública es:

a) Promovible de oficio por el ministerio publico por su sala de decisión, pero la victima puede ser querellante y a la vez poner en movimiento.

b) Dependiente de una instancia privada una vez producida la instancia que autoriza su puesta en movimiento, el ejercicio de su acción penal prosigue de oficio, salvo los efectos que produce el desistimiento del querellante.

3.2.- TIPOS DE ACCIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS PUNIBLES: LA ACCIÓN

PENAL Y LA ACCIÓN CIVIL.

Estas acciones son:

a) La acción penal

b) La acción civil.

La acción penal.

La acción penal es:

a) Acción publica

b) Acción privada,

Es pública cuando su ejercicio corresponde al ministerio público.

Es privada, cuando su ejercicio únicamente corresponde a la victima.

3.3 LA ACCIÓN PENAL. CONCEPTO

La acción penal, la nueva normativa sobre el régimen de la acción distingue la acción penal de la acción civil. La acción penal pública es confiada al ministerio publico.

3.4 CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:

La acción penal se clasifican en:

a) Acción pública

b) Acción pública o instancia privada

c) Acción privada

3.5 LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA (O ACCIÓN PÚBLICA): CONCEPTO.

La acción pública es la que persigue el ministerio público.

La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en el código y las leyes.

3.6 LA ACCIÓN PENAL PRIVADA (O ACCIÓN PRIVADA): CONCEPTO.

Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el ministerio público solo está autorizado a ejercerla cuando la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga.

3.7 CARACTERES DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA: OBLIGATORIEDAD Y

CONTINUIDAD LUEGO DE INICIADA.

La acción penal publica; la renuncia de ella compete únicamente a la sociedad, la cual puede hacerlo o mediante una amnistía, o suprimiendo el carácter delictuoso al hecho incriminado o fijando un plazo para la prescripción del derecho a ejercerla.

La acción pública es una acción dirigida contra personas individualizada que deben ser condenados a una pena, es el imputado, de donde resulta que la fase del juicio debe ser dirigida necesariamente contra personas ciertas y determinadas y que ella solo puede ejercerse contra los autores y los cómplices de la infracción o hecho punible.

3.8 CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA:

La acción privada se ejerce con la acusación de la victima o su representante legal, conforme el procedimiento especial previsto en el código.

3.8.1 ACCIÓN PÚBLICA (ORDINARIA)

Es una acción dirigida contra las personas que deben ser condenadas a una pena.

La acción publica ordinaria o propiamente dicha, es más bien cuando la acción es motivada por el ministerio público, a raíz de un hecho que afecta a la sociedad en general.

Puede darse el caso que una persona vio a otra violando a una niña, este lo apresa y lo lleva al destacamento policial, luego la policía lo transfiere al ministerio público, después que este caso esta en ministerio público, este tiene la obligación de darle seguimiento hasta que el caso llegue a su última instancia.

3.8.2 ACCIÓN PÚBLICA A INSTANCIA PRIVADA.

Esta se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la victima.

Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.

La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima.

El ministerio público la ejerce

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