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Derecho internacional ensayo


Enviado por   •  7 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  15.664 Palabras (63 Páginas)  •  139 Visitas

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Apuntes de clases Derecho Administrativo II.

Profesor Vives.

Lun.10.ago.15

El Estado chileno es Unitario y como tal admite modalidades. Este puede ser:

1.- Centralizado. Dentro de este ámbito hay tareas que se encuentran:

- Concentradas: conducción de las relaciones exteriores; Defensa.

-Desconcentradas: aquí podemos hablar fundamentalmente de los demás ministerios (que no son relaciones exteriores,  defensa, ni la secretaria general de la presidencia).

2.- Descentralizado. Esta puede ser:

-Administrativa.

-política.

En nuestro país solo tenemos la descentralización ADMINISTRATIVA.

Al estudiar la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo (Denominación General) hoy en día estamos en presencia del D.F.L n° 29, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

Pero hay ámbitos de la organización del Estado que NO están regulados por esta norma (Solo aplicación subsidiaria).

Cuando hablamos del Estatuto Administrativo nos estamos refiriendo a la administración en general (Administración Centralizada). Sin embargo hay otras normas que regulan la administración descentralizada, pero en lo no dispuesto por estas normas rige el Estatuto Administrativo.

Ejemplo:

-En las municipalidades nos vamos a encontrar con:

1.- Ley orgánica de municipalidades y,

2.- Estatutos (Que son leyes).

  1. Estatuto administrativo de los funcionarios municipales.

  1. Estatuto docente. Los municipios entre el año 84-86 se comenzó a hablar de los Servicio Traspasados.

Desde el punto de vista educacional los establecimientos de educación pública dependían del Gobierno Central (Ministerio de Educación), desde esos años en adelante se TRASPASO la educación pública (básica y media) desde el Ministerio de Educación al municipio. Entonces fuera del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, nos encontramos con que los profesores que en la actualidad trabajan en el sistema público se encuentran regulados por el Estatuto Docente.

  1. Estatuto de los funcionarios de la Salud Primaria. La atención primaria de salud pública también se traspasó desde el Ministerio de Salud al municipio.

-Gobiernos Regionales.

1.- Intendente + Consejo Regional.

Órganos del Gobierno Regional:

  1. Órgano ejecutivo: Intendente.
  2. Órgano resolutivo, normativo y fiscalizador: Consejo Regional.

De este gobierno regional depende una planta de funcionarios los cuales también se rigen por un estatuto especial.

Por tanto se puede inferir que el Estatuto Administrativo que nació con pretensiones de ser la norma de general aplicación, hoy en día es de aplicación supletoria o subsidiaria.

Primero se tienen que estar a las normas contempladas en los estatutos, ya sea de los funcionarios municipales, docentes,  o las normas que regulan las leyes orgánicas en la administración regional, si estas nada dicen, se aplica lo que establezca el Estatuto Administrativo.

Nuestro estudio se va a concentrar en el Estatuto Administrativo, ley 18.834, hoy D.F.L n° 29. En concreto nos vamos a referir a las normas que se aplican a la  administración Centralizada.

¿A que nos referimos cuando hablamos de Administración Centralizada?

Administración Centralizada.

-Es aquella en que el órgano del poder central decide todos los asuntos administrativos.

-Los órganos extienden su competencia a todo el territorio estatal.

-Los agentes son nombrados por el poder central, dependen jerárquicamente de el y asumen la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general.

-Lo órganos del Estado convergen hacia un jerarca único y superior, careciendo de personalidad jurídica propia.

-La actividad administrativa del Estado se realiza mediante un órgano central único y jerarquizado, produciéndose una unión entre órganos superiores e inferiores.

Ej.

1.- Ministerios. Estructura.

a.- Ministerios. Habrá una o más Subsecretarias.

b.- Subsecretarias. Cuyo Jefe superior es el Subsecretario que es el colaborador inmediato de los ministros.

c.- Direcciones nacionales.

d.- Divisiones, departamentos, unidades.

2.- Ministerio de obras publicas.

a.- Ministro.

b.- Subsecretario.

c.- Director general de obras publicas.

  • Dirección de vialidad.
  • Dirección de arquitectura.
  • Obras portuarias.
  • Obras hidráulicas.
  • Aeropuertos.
  • Planificaciones.

Ministerios se Desconcentran en cada región, vamos a tener:

  • Seremi de obras publicas.
  • Dirección regional de vialidad.

Por tanto el fenómeno que se produce a nivel central (Santiago) también se reproduce a nivel regional.

Regulación jurídica de la función público-administrativo.

Art 1: “ Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularan por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.575.

Esta es la norma de aplicación general, la que hace referencia a los ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos centralizados y descentralizados.

Intendente: Es el representante del Presidente de la República en la región. Tiene a su cargo tareas similares a las del presidente de la república pero a nivel regional.

En otras palabras el intendente es el ministerio del interior en la región.

El Intendente delega el ejercicio de ciertas competencias en un órgano inferior que es la Gobernación, sin perjuicio que el gobernador, al igual que el intendente, es nombrado por el Presidente de la Republica, en rigor la gobernación es un órgano territorialmente desconcentrado de la Intendencia.

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