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Derecho Internacional Privado ensayo


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  3.051 Palabras (13 Páginas)  •  144 Visitas

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INSTITUTO

MATERIA

FUENTE INTERNA

FUENETE CONVENCIONAL

MATRIMONIO

JURISDICCION

CCYC Art 2621: Las acciones se interponen ante juez del ultimo domicilio conyugal efectivo (efectiva e indiscutida convivencia) o domicilio o residencia habitual del demandado – JURISDICCION DIRECTA CONCURRENTE Hay amplitud de foro.

TM 1889 Art 62: Ante el juez de domicilio conyugal (Art 8: Donde está constituido el matrimonio o en su defecto el del marido –  Calificación Autárquica)

TM 1940 Art 59: Ante el juez de domicilio conyugal (Art 8: Donde los cónyuges viven de consuno o en su defecto el del marido – Calificación Autárquica diferente)

VALIDEZ Y PRUEBA

CCYC Art 2622: Se rige por la ley del lugar de celebración, aunque los contrayentes dejen su domicilio para evitarla (No fraude) No reconoce si hubo impedimentos de parentesco, ligamen o crimen.

TM 1889 Art 11 y TM 1940 Art 13: Se rige por la ley del lugar de celebración. El estado no debe reconocer si hubo impedimentos (#CCYC: No incluye adopción, pero sí falta de edad legal)

EFECTOS PERSONALES

CCYC Art 2624: Se rigen por el derecho del domicilio conyugal efectivo (Calificación del Art 2621 se aplica)

TM 1889 Art 12: Ley de domicilio matrimonial (Calificación del Art 8)

TM 1940 Art 14: Ley de domicilio conyugal (Calificación del Art 8)

ALIMENTOS

CCYC

Art 2629: Jurisdicción: Se interponen ante juez del ultimo domicilio conyugal, domicilio o residencia habitual del demandado o el que entendió la disolución (domicilio conyugal efectivo) JURISDICCION CONCURRENTE EXCLUSIVA.

Art 2630: Ley aplicable: Se rigen por la ley del ultimo domicilio conyugal, la ley aplicable a la disolución ( ultimo domicilio conyuga) o a la nulidad (lugar de celebración)

TM 1889 y 1940 los incluyen en efectos personales.

CIDIP 4 s/ OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (deudor – acreedor)

Art 6: Ley aplicable: Se aplica la más favorable al acreedor según la autoridad, entre los derechos del domicilio o residencia habitual del acreedor o del deudor (4 opciones)

Art 8: Jurisdicción: a opción del actor (CONCURRENTE, ALTERNATIVA) entre los jueces del domicilio o residencia habitual del acreedor o del deudor o del lugar donde el deudor tenga vínculos personales ej. Bienes, ganancias. Será competente el juez del lugar donde el demandado compareció al juicio sin cuestionar competencia.

EFECTOS PATRIMONIALES

CCYC Art 2625: En principio se rigen por convenciones matrimoniales (si son anteriores al matrimonio se les aplica la ley del primer domicilio conyugal y si son posteriores la ley del domicilio conyugal al celebrarlas). Si no hay convención, se aplica la ley del primer domicilio conyugal, salvo lo prohibido por la ley de lugar de situación del bien en inmuebles.

TM 1889 Arts. 40 a 43: En primer lugar se rigen por capitulaciones matrimoniales. Si no hubiese por la ley de domicilio conyugal fijado antes de celebrar el matrimonio de común acuerdo salvo lo prohibido por la ley de lugar de situación del bien. Si no fijaron domicilio de antemano, se aplica la ley del domicilio del marido al tiempo de la celebración del matrimonio.

TM 1940 Art 16: Se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, salvo en lo que esté prohibido por la ley del lugar de situación del bien en carácter real.

DISOLUCION

CCYC Art 2626: Se rige por la ley del ultimo domicilio conyugal

TM 1889 Art 13: Se rige por la ley del domicilio matrimonial. La causal invocada debe admitirse en la ley del lugar de celebración del matrimonio como tal.

TM 1940 Art 15: Se rige por la ley del domicilio conyugal. Para que el estado donde se celebró lo reconozca obligatoriamente, debe admitirse la causal invocada como tal.

UNION CONVIVENCIAL

CCYC

Art 2627: Jurisdicción: Se interpone ante el juez del domicilio efectivo común o domicilio o residencia habitual del demandado.

Art 2628: Derecho aplicable: Ley del estado donde se pretende hacer valer.

NO HAY FUENTE CONVENCIONAL

MINORIDAD

FILIACION

CC Art 240: Reconoce filiación por naturaleza y adopción, matrimonial y extramatrimonial.

TM 1889 Arts 16 a 18 y TM 1940 Arts 20 a 22:

  • La filiación legitima y legitimación por subsiguiente matrimonio se rigen por ley de lugar de celebración del matrimonio
  • Cuestiones de legitimidad de filiación ajenas al matrimonio por ley de domicilio conyugal al momento del nacimiento del hijo.
  • Cuestiones de filiación ilegitima por ley del estado en el que pretende hacerse efectivo el derecho u obligación.

CCYC Art 558: Reconoce filiación por naturaleza, TRHA y adopción, matrimonial y extramatrimonial.

Art 2631: Jurisdicción: a elección del actor

  • Para impugnación o determinación de la filiación se interponen ante el juez del domicilio del que pretende el emplazamiento o del progenitor o pretendido progenitor.
  • Para un reconocimiento los jueces competentes serán los del domicilio de quien efectúa el reconocimiento, el domicilio del hijo al tiempo del acto o los del lugar de nacimiento del hijo.

Art 2632: Derecho aplicable:

Al establecimiento e impugnación se le aplica la ley del domicilio del hijo al nacer o el domicilio del progenitor o pretendido progenitor al tiempo del nacimiento o el derecho del lugar de celebración del matrimonio – el más favorable a los derechos del hijo.

Art 2633: Derecho aplicable:

Al reconocimiento se le aplica la ley del domicilio del hijo al nacer o al efectuarse el acto o el del domicilio de quien efectúa el reconocimiento en ese momento.

La capacidad del actor del reconocimiento se determina por la ley de su domicilio.

La forma del acto se determina por la ley del lugar del acto o por la ley que lo rige por el fondo.

PATRIA POTESTAD

CC: Define patria potestad, no hay solución de DIPR

TM 1889

Art 14: Derechos y deberes personales se rigen por ley de lugar donde se ejercita.

Art 15: Derechos sobre bienes de los hijos por ley de lugar de situación del bien.

Art 24: Medidas urgentes  por ley de residencia de padres, tutores, cónyuges.

Arts 59 y 60: Jurisdicción:

Acciones de ejercicio de patria potestad ante jueces del domicilio de padres, tutores, cónyuges.

Acciones sobre bienes del menor ante jueces del lugar donde están situados.

 

TM 1940

Art 18: Derechos y deberes personales se rigen por ley del domicilio de quien ejercita.

Art 19: Derechos sobre bienes de los hijos por ley de domicilio de quien ejercita, salvo lo prohibido por ley de lugar de situación del bien.

Art 30: Medidas urgentes  por ley de residencia de padres, tutores, cónyuges.

CCYC:

Art 2639: A la responsabilidad parental se aplica la ley de residencia habitual del hijo al momento del conflicto. Por interés suprior del niño se puede tomar la ley de otro estado con vínculos relevantes.

Art 2640: Tutela, curatela e institutos de protección se aplica ley del domicilio de quien se pretende proteger al momento de los hechos. Los constituidos en el extranjero serán reconocidos.

Art 2641: Para adoptar medidas urgentes de protección se aplicara el derecho interno del estado.

ADOPCION

CCYC

Art 600: Requisitos para que adopte residencia permanente por 5 años en el país salvo ser nativo o naturalizo en el país.  + inscripción en registro de adoptantes

Art 2635: Jurisdicción: Para niños domiciliados en Argentina los jueces argentinos tienen competencia exclusiva. Para la anulación o revocación de la adopción el juez competente será el del lugar de otorgamiento o el del domicilio del adoptado.

Art 2636: Derecho aplicable: Se rige por ley de domicilio del adoptado al tiempo del otorgamiento. La anulación o revocación por la ley del otorgamiento o domicilio del adoptado.

Art 2637: La adopción en el extranjero (pasiva) será reconocida si fue otorgada por los jueces del domicilio del adoptado al tiempo del otorgamiento o por los jueces del domicilio del adoptante si el derecho del domicilio del adoptado lo reconoce.

NO HAY FUENTE CONVENCIONAL.

RESTITUCION

NO HAY FUENTE INTERNA

CONVENIO BILATERAL ARGENTINA URUGUAY

CIDIP 4 SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

CONVENCION DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION DE MENORES

Arts. 12, 13 y 20: Establecen supuestos en los que puede negarse la restitución. Estos son: el menor se ha integrado en su medio y sufrirá desarraigo, aceptación expresa de la otra parte posterior al traslado, efectivo régimen de visita o derecho de custodia de quien traslado al menor, grave riesgo psíquico o físico para el menor, el menor se opone y tiene una edad y madurez suficiente, o los principios del estado requerido no lo permiten.

TRAFICO

NO HAY FUENTE INTERNA

CONVENCION DE DERECHOS DEL NIÑO

ART 35: Los estados deben tomar medidas para impedirlo.

CIDIP 5 s/ TRAFICO INTERNACIONAL

SUCESIONES

CCYC

Art 2643: Jurisdicción: Jueces del ultimo domicilio del causante salvo para bienes inmuebles situados en el país que serán competentes los jueces argentinos. SISTEMA MIXTO

Art 2644: Derecho aplicable: Se rige por la ley del ultimo domicilio y para bienes inmuebles en el país por el derecho argentino. SISTEMA MIXTO. ¿Qué pasa con bienes muebles e inmuebles en el extranjero?

TM 1889 Arts 44 y 45: SISTEMA DE LA PLURALIDAD. Para todo lo relativo a la sucesión se aplica el derecho del lugar de situación del bien.

TM 1940 Arts 44 y 45: SISTEMA DE LA PLURALIDAD. Para todo lo relativo a la sucesión se aplica el derecho del lugar de situación del bien. Mas atenuado que tratado del ’89, no incluye capacidad para testar.

CONTRATOS

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

CC Receptaba autonomía y no aplicaba limites

TM 1889: NO RECEPTA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.

TM 1940 Arts 37 a 40: Establece que derecho se aplica a cada contrato. Expresamente dice que las partes no pueden cambiar el derecho aplicable. Rechaza la autonomía de la voluntad.

CCYC Art  2651

Permite que las partes elijan el derecho aplicable, de forma expresa o tácita y al total o a parte del contrato (No recepta número de leyes, admite el depessage) Permite que hagan uso de la autonomía en cualquier momento (No recepta el límite de tiempo de elección). Recepta el límite de rechazo del reenvío al establecer que se elige el derecho interno y  se excluye el DIPR. Recepta la autonomía de la voluntad de forma material y la aplicación de la lex mercatoria si las partes la incluyeron en el contrato. El OP argentino y las normas imperativas se aplican a pesar de que se elija otro derecho. Los contratos que violen normas imperativas de otro estado no tienen efecto (Limite al fraude) La elección de un foro no implica la elección de un derecho (Principio de paralelismo) No se aplica a contratos de consumo (Proteccion a categorías débiles)

NO USARON AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

CCYC Art 2652 y 2653

Si no se eligió el derecho  se rige por la ley del lugar de cumplimiento. Este será el del domicilio del deudor de la prestación más característica del contrato. Si no puede determinarse se aplica el derecho del lugar de celebración del contrato.

TM 1889 Art 33: Se aplicara el derecho del lugar de cumplimiento: CRITERIO RIGIDO

TM 1940 Arts 37 a 40: Se aplica el derecho del lugar de cumplimiento y si no pudiere determinarse el del lugar de celebración del contrato. CRITERIO RIGIDO.

JURISDICCION

CCYC Arts 2605/7: Prorroga de jurisdicción en materias internacionales, patrimoniales, no prohibida por ley o con competencia exclusiva de algún juez.

Art 2650: A opción del actor las acciones se entablan ante el juez de domicilio o residencia habitual del demandado, lugar de cumplimiento de obligación contractual o juez de ubicación de sede o representación del demandado que participo en el contrato.

TM 1889 Art 56: Juez del domicilio del demandado, no admite prorroga.

TM 1940 Art 56: Admite prórroga para casos que el deudor admita voluntariamente y solo para derechos personales patrimoniales. Los jueces serán los del domicilio del demandado o los de la ley aplicable al acto (Ppio de paralelismo)

PROTOCOLO DE BS AS S/ CONTRATOS INTERNACIONALES (Mercosur)

Art 7: A elección del actor los jueces competentes serán los del lugar de cumplimiento, los del domicilio del demandado o los del foro del actor que cumplió con su prestación.

Art 8: El lugar de cumplimiento será donde se cumplió o debió cumplirse con la obligación que motiva la demanda.

BIENES

CC Arts 10 y 11. Los inmuebles en el país y los muebles con carácter permanente son regidos por la ley del lugar donde estan situados. Los bienes  muebles que el dueño lleva consigo o los que tiene para vender o transportar se rigen por la ley de su domicilio.

CRITERIO REAL. SAVIGNY.

TM 1889 Arts 26 a 31: CRITERIO REAL AMPLIO. Lugar donde existen, se matriculan, donde están situados.

TM 1940 Art 32: Se rigen por la ley del lugar donde están situados.

CCYC – Derecho applicable:

Art 2663: Calidad de inmueble por lugar de situación.

Art 2667: Derechos reales sobre ellos también.

Art 2668: Bienes registrables por derecho del lugar de registro.

Art 2669: Bienes muebles de carácter permanente se rigen por lugar de situación

Art 2670: Los bienes  muebles que el dueño lleva consigo o los que tiene para vender o transportar se rigen por la ley de su domicilio.

CRITERIO REAL. SAVIGNY.

Jurisdiccion: Arts 2664 a 2666

Para bienes inmuebles será competente el juez del lugar de situación. Para bienes registrables, el juez de lugar de registro, para no registrables el juez del lugar de situación o domicilio del demandado (concurrentes)

FORMAS

CCYC Art 2649

Como regla general recepta el criterio locus regit actus para formas y solemnidades, es decir donde se celebró el acto. Para algunos supuestos tales como si las partes estaban en diferentes lugares a la hora de celebrar se aplica el criterio de lex causae, es decir, lugar de cumplimiento del acto.

TM 1940 Art 36: Para determinar la calidad del instrumento se aplica el criterio lex causae. Para las formas y solemnidades el criterio locus regit actus.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

CC Art 8 – Division de doctrina sobre si encuadra o no

TM 1889 Art 38 y 1940 Art 43: Se aplica el derecho del lugar donde se produce el hecho (LEX LOCI)

CONVENIO BILATERAL ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DE ACCIDENTES DE TRANSITO

Art 2: Ley del lugar donde se produce el hecho, o condicionalmente si ambas partes se domicilian en el mismo estado, la ley de ese domicilio.

Art 7: Sera competente el juez del lugar de producción del accidente o el del domicilio del demandado o del actor, a elección del actor.

CCYC

Art 2656: Jurisdicción: Serán competentes el juez de domicilio del demandado, el del lugar de producción del hecho o el del lugar de producción de los efectos. LEX LOCI

Art 2657: Ley aplicable: Ley del lugar donde se produce el daño, o condicionalmente si ambas partes se domicilian en el mismo estado, la ley de ese domicilio.

PROTOCOLO DE SAN LUIS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DE ACCIDENTES DE TRANSITO (Mercosur)

Art 3: Ley del lugar donde se produce el hecho, o condicionalmente si ambas partes se domicilian en el mismo estado, la ley de ese domicilio.

Art 7: Sera competente el juez del lugar de producción del accidente o el del domicilio del demandado o del actor, a elección del actor.

REGLAMENTO ROMA 2 DE LA UE SOBRE DERECHO APLICABLE A OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

Art 4: Se aplicara la ley del lugar de producción del daño o condicionalmente si ambas partes residen en el mismo estado, la ley de dicho país. Si de las circunstancias se infiere que otro ordenamiento tiene vínculos más estrechos se aplicara.

ARBITRAJE

CCYC:

Art 1649: Contrato de arbitraje

Art 1650: Forma escrita por clausula compromisoria o estatuto, o acuerdo independiente.

Art 1651: Controversias excluidas: familia, capacidad, consumidores, adhesión o laborales.

Art 1652: Si nada se estipula el arbitraje será de derecho.

Art 1653: Es independiente al contrato y no cae por validez o nulidad de este.

Art 1657: Arbitraje institucionalizado, con reglamentos.

Art 2605: Prorroga de jurisdicción.

CPCC: Art 737: Si no son transables no se pueden someter a arbitraje.

CONVENCION DE NUEVA YORK

Art 1: Se obliga a reconocer y ejecutar laudos dictados en un estado diferente.

Art 2: El juez remitirá a las partes a arbitraje si asi lo acordaron.

Art 5: PPIO DE NO DISCRIMINACION. Puede no reconocerse laudo si: A PEDIDO DE PARTE: el acuerdo no es válido, la parte perjudicada no fue notificada o no pudo defenderse, se pronunciaron sobre materia no comprendida, la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento no se ajustaron al acuerdo o la sentencia aun no es obligatoria.

DE OFICIO: la materia no es sometible a arbitraje o es contrario al OP.

SOCIEDADES

LEY 19550

Art 118: Para actos aislados y demás de sociedades constituidas en el extranjero se aplica el derecho del lugar de constitución. Para actos habituales debe acreditar existencia según leyes de su país, fijar domicilio en argentina y justificar su actuación. (Ley del lugar donde va a realizar el acto)

Art 119: Para sociedades constituidas en el extranjero de tipo desconocido se aplica régimen de las SA

Art 123: Para constituir sociedad en el país se debe acreditar que constituyeron según su derecho, inscribir su contrato en RPC. También para participar de otra sociedad ya constituida.

Art 124: Si la sociedad constituida en el extranjero quiere cumplir su principal objeto exclusivamente en el país será aplicable el derecho argentino.

TM 1889  Art 5 – Se rige por la ley de su domicilio para actos aislados y para actos habituales por la ley del Estado donde pretenden realizarlos.

TM 1940 Art 8 - Se rige por la ley de su domicilio comercial para actos aislados y para actos habituales por la ley del Estado donde pretenden realizarlos.

Todos los anteriores eran sobre derecho civil. ESTOS SOBRE DERECHO COMERCIAL.

CIDIP 2 S/ CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES

Art 2: Se rigen por ley del lugar de constitución actos aislados y demás.

Art 4: Para actos habituales por la ley del Estado donde pretenden realizarlos.

INSOLVENCIA

Ley 24522

Art 2: Foro del patrimonio: el juez argentino es competente para el procedimiento de deudores con domicilio en el extranjero con bienes aca

Art 3: REGLA GRAL: Juez del domicilio del deudor tiene competencia exclusiva

Art 4: EXTRATERRITORIALIDAD LIMITADA

Deudor y acreedor local pueden invocar quiebra en el extranjero para hacer valer acá, acreedores extranjeros NO: deben demostrar. Juicios Plurales

Si el acreedor extranjero se presenta por primera vez en el procedimiento argentino y demuestra reciprocidad puede verificar. No debe demostrarla si tiene garantía real en inmueble argentino.

Si ya se presentó cobrara sobre el remanente.

TM 1889 y 1940: Ambos extraterritorialidad. Juicios en principio únicos, salvo dos supuestos.

Arts 35 (89) y 40 (40): Juez del domicilio del deudor (1 procedimiento de quiebra)

Arts 36 (89) y 41 (40):  Si hay dos o más filiales – juicios plurales

Arts 39 (89) y 45 (40): Separación del procedimiento a pedido del acreedor. Si los acreedores no la piden iran al juicio único (Art 51 (40))

DERECHO PENAL INTERNACIONAL

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