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Derecho publico uba fce

Lucia milagros GarciaResumen16 de Noviembre de 2020

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Unidad 1

La Nación.  El Estado.  Elementos del Estado.  Población.  Pueblo. Nacionalidad y Ciudadanía. Territorio.  Poder.  Soberanía.  Gobierno. Formas de Gobierno. Democracia. Formas de Democracia. Formas de Estado. República. Régimen en Argentina.  La iniciativa popular. La consulta popular. El recall o destitución popular.  El Derecho. Concepto. Clasificación. Ley. Concepto. Fin del Estado. Funciones del Estado. Defensa del Orden Constitucional y Democrático. Las Facultades extraordinarias, la suma del poder público y la traición a la Patria.  Golpes de Estado en la Argentina. Acordada del 10 de Septiembre de 1930.

  • Raul Madueño.
  • Otra fuente.
  • Carnota.

 

 

La Nación es un conjunto de hombres que, viviendo dentro de un mismo territorio, están unidos por una misma cultura, lengua, raza o religión, reconocen un mismo origen y persiguen un mismo destino. Entre los integrantes de una Nación es importante que existan la voluntad y la conviccion de formar parte de un todo y de compartir un destino. Es un concepto sociológico.

 El Estado es la organización juridica y politica de todos los elementos que lo conforman: población, territorio, poder, gobierno y derecho. Se organiza jurídica y políticamente la poblacion que habita en un determinado territorio. Lo hace designando autoridades, a los que dota del poder necesario para que elaboren las normas de convivencia social. El Estado es la Nación jurídica y políticamente organizada.

 Elementos del Estado:

  • Población

 Es el conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio. El concepto de población incluye a todos los habitantes (sean nacionales o extranjeros, hombres o mujeres, etc). El pueblo es solo una parte de la poblacion, son aquellos que poseen derechos políticos, entendidos en un sentido estricto o limitado.

  • Territorio

 Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada. Es el soporte físico de la Nación y del Estado. Delimita el ambito espacial dentro del cual se ejerce el poder del Estado. El territorio de un estado abarca: suelo, subsuelo, espacio aéreo, plataforma submarina, aguas jurisdiccionales (mar territorial 12 millas marinas, zona contigua 24 millas marinas, zona económica exclusivo 200 millas marinas), aguas inferiores.

  • Poder

 Es la capacidad de mando ejercida por quienes gobiernan. Cuando una Nación se organiza políticamente además de designar a sus gobernantes debe dotarlos de energía, aptitud y capacidad para que cumplan su cometido, deben reconocer su facultad de imponerse en determinadas circunstancias.

 Existe una sola capacidad de mando, no hay división de poderes, el poder es uno, lo que se divide son las funciones de gobierno.

 La soberanía es una cualidad que tiene el poder, y que le permite no reconocer otro por sobre él. No todos los Estados tienen un poder soberano. El Estado soberano es aquel cuyo poder es maxímo y absolutamente independiente.

  • Derecho

 Se lo puede considerar desde dos puntos de vista. El derecho objetivo, es el conjunto de normas que sirven para regular la relación entre los hombres en una sociedad y para ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno.  O el derecho subjetivo que es el conjunto de facultades o atribuciones que cada hombre tiene asignadas por las normas que integran el derecho objetivo.

 El derecho es la manifestación de la organización jurídica de la Nación. En esta afirmación se utiliza el vocablo derecho en un sentido objetivo, teniéndolo por un conjunto de normas y considerandolo una ciencia.

Clasificacion del derecho:

  • Derecho natural: es el conjunto de principios no escritos, no creados por el hombre, revelados a éste por Dios y universalmente aceptados como válidos.

 El derecho a la vida, el respeto a la libertad, el reconocimiento de la dignidad humana, el derecho a la igualdad, entre otros, forman parte del derecho natural. Esta en la esencia del hombre y cada hombre lo reconoce a través de su conciencia

  • Derecho positivo: es el creado por el hombre. La vigencia es fundamental para que el derecho exista, por lo tanto el derecho positivo siempre esta vigente. El derehco positivo tambien puede ser no escrito, y se denomina “derecho consuetudinario”.

 Ramas juíidicas:

  • Derecho pirvado: su finalidad es regular las relaciones entre los particulares.
  • Derecho público: es un conjunto de normas que regulan relaciones jurídicas en las que ambas partes son órganos centralizados o descentralizados de gobierno, o bien aquellas en las que una de las partes vinculadas tiene prerrogativas especiales que desequilibran dicha relacion, quedando una de las partes sometida total o parcialmente a la otra.

 Hay ocaciones en las que el Estado actua como si fuera un particular. El derecho público y el privado estan escrechamente relacionados, y ambos se sujetan a la Ley Fundametnal, la Constitución.

  • Gobierno

 El gobierno es un conjunto de órganos que, ejerciendo el poder del Estado, conduce los destinos de una Nación organizada. Con órganos nos referimos al Ejecutivo (presidente y administración pública centralizada y descentralizada), legistativo (Congreso) y al judicial (Corte Suprema y tribunales inferiores). Por lo tanto, el gobierno es la manifestación de la organización política de la Nación. Podemos definir las fomas de gobierno como autocracia o democracia.

 La autocracia es una forma de gobierno en la que la titularidad y ejercicio del poder reacen en una o pocas personas, quien o quienes lo utilizan a voluntad, o bien conformo a normas que llas mismas elaboran. Podemos señalar las monarquías, las aristocracias, las dictaduras y tiranías. El pueblo no participa en la toma de decisiones.

  La democracia es una forma de gobierno en el que el pueblo es titular del poder, imperium o capacidad de mando. Existen diferentes tipos:

  • Democracia directa: El pueblo tiene la titularidad del poder y también lo ejerce activamente.
  • Democracia indirecta: Es un sistema político, en el que el pueblo tiene la titularidad del poder pero no lo ejerce directamente, lo delega, lo transfiere a las autoridades o gobernantes que eligen a esos efectos. Se la denomina democracia representativa.
  • Democracia semidirecta: Sería aquella en la que el pueblo toma intervencion en determinados asuntos, mediante la aplicación de distintos mecanismos, como la consulta popular, iniciativa popular y destitución popular o recall.

 No vamos a considerar a la democracia semidirecta como una categoría, si no que vamos a decir que en vigencia de la democracia indirecta pueden aplicarse el conjunto de mecanismos de participación social de la democracia semidirecta.

Mecanismos de participacion social:

La iniciativa popular es el mecanismos por el cual la ciudadanía puede proponer a las autoridades constituidas un proyecto de ley, sostenido con una determinada contidad de firmas. Es un instrumento de utilizacion colectiva, por eso no debe ser confundido con el derecho de peticionar ante las autoridades que es de carácter individual.

 La iniciativa popular en Argentina (art. 39 de la Constitución Nacional):

 La Constitución pone en manifiesto que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley, prevé asi mismo que el Congreso de la Nación sancione una ley reglamentando la iniciativa popular y estableciendo la cantidad de firmas necesarias para que el proyecto prospere, fijando dos limites: no podrá exigir un porcentaje mayor al 3% del padrón electoral, y que el Congreso debe tener en cuenta una adecuada distribución territorial al fijar dicho porcentaje. Dictamina asi mismo que la presentación del proyecto se hara en la Camara de Diputados, y que la misma tendra un plazo de doce meses para darle tratamiento al mismo. Establece también que no podra la iniciativa popular referirse a proyectos de ley vinculados con reforma constitucional, impuestos, tratados internacionales, presupuesto y materia penal.

 La ley que regula la iniciativa popular fue sancionada por el Congreso (ley 24747) y dictamina que:

 La presentación de la misma debe ser por escrito, en terminos claros, con una redacción en forma de ley, expresando los fundamentos, consignándose el nombre y domicilio de los promotores de la iniciativa, explicando el origen de los fondos utilizados para divulgar el proyecto, y colocando detrás de cada firma la aclaración del nombre, número de documento del firmante y el domicilio del mismo.

 Antes de ser presentado a la Cámara de Diputados, la justicia nacional verificara la autenticidad de las firmas por muestreo no inferior al 0,5% de la totalidad, si más del 5% son falsas, se desestimará el proyecto. La ley establece que se requiere las firmas  del 1,5% del padrón electoral, representados en al menos seis de los distritos elecctorales. Una vez verificadas las firmas se presenta en la mesa de entradas de la Cámara de Diputados y es remitido a la Comisión de Asesoramiento Legislativo que debera comprobar en un plazo de 20 días si cumple con los requisitos formales indicados, en caso de no hacerlo se devuelve a los promotores para que sean subsanados los errores formales, en caso de no haberlos se gira el proyecto a la Presidencia de la Cámara para que el mismo tengra tratamiento en el Congreso. Establece tambien que las planillas estregadas a la población para que se suscriban al proyecto deben tener un resumen del mismo, el cual debe ser aprovado previo a su distribución por el Defensor del Pueblo. El rechazo del proyecto no admitirá recurso alguno. Esta prohibido que los promotores de una iniciativa popular reciban de forma directa o indirecta contribuciones privadas anónimas, aportes estatales o de empresas en las que tenga participación el Estado, o de cualquier sociedad extranjera con fines de lucros, todo tipo de contribución superior a los $30000, y aporte de sindicatos o asociaciones patronales, profesionales, etc.

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