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Derecho tributario 2

Jutx uwuTarea20 de Octubre de 2021

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SUPUESTO 1

Respecto al desplazamiento de 30 días a Granada, corresponde lo siguiente :

Al no tratarse de transporte público sino privado se aplica lo siguiente. Según el art. 9.2.b)

del Reglamento relativo al IRPF, quedará exento el resultante de multiplicar 0.19 x 625 km =

118.75 euros + vuelta = 237.5. Se entiende que no existen gastos de peaje porque no se

indican en el supuesto.

Respecto a las asignaciones para gastos de manutención y estancia, aplicaremos el art. 9.3

del Reglamento, que indica que se considerarán exentos los gastos de estancia justificados,

es decir, los 850 euros. Para los gastos de manutención, se aplica la cantidad designada

para desplazamientos dentro del territorio español, con pernocta para 29 días y sin pernocta

para el día de vuelta, lo cual es 53.34 euros x 29 días = 1546.86 + 26.67 euros = 1573.53

euros.

Total exento del desplazamiento 2661.03 euros

Desplazamiento 237.5 euros

Estancia 850 euros

Manutención 1573.53 euros

En conclusión, respecto al desplazamiento, quedarán exentos 2661.03 euros, por lo tanto,

tributarán como rendimientos del trabajo 338.97 euros.

El total bruto de ingresos será de: 28000 euros

Salario: 28500 euros

Ayuda familiar: 1500 euros. Exenta por el art.7.z) Ley IRPF

Gasto de representación 3000 euros, no son rendimientos del trabajo, por lo que no

se incluyen.

Gastos deducibles:

Cuota sindical: 300 euros. Deducibles según el art.19.2.d) de la Ley y art.10 del

Reglamento.

Cotización a la Seguridad Social: 1500 euros. Deducibles según el art.19.2.a) de la

Ley.

Vestuario: 600 euros, si cumple los requisitos de estar afecto a la actividad,

justificado mediante factura y registrado en la contabilidad, se podría deducir .

Total gasto deducible: 2400 euros.

Base imponible: Total de ingresos brutos - Gastos deducibles = 28000 - 2400 = 25600

SUPUESTO 2

Respecto a la vivienda propiedad de la empresa, puesta a disposición de la trabajadora,

corresponde lo siguiente:

Al tratarse de un valor catastral revisado, para calcular la valoración de la prestación en

especie se aplica el 5% del valor catastral, que en este caso es de 24040 euros, es decir

1202 euros. De acuerdo al art. 43.1.1º.a) de la Ley. En todo caso, no podrá exceder del

10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Para calcular la valoración de la prestación en especie relativa a la cesión del automóvil,

valorado en 18000 euros, aplicaremos el art. 43.1.1º.b) de la Ley. Este determina que se

aplicará el 20% anual del coste total del vehículo incluidos impuestos.

Entiendo que los 18000 euros son incluidos impuestos, por tanto, se aplica el 20%. Nos

queda un resultado de 3600 euros.

Gastos deducibles:

Seguridad Social: 2103 euros. Deducibles según el art. 19.2.a) de la Ley.

Cuota del Colegio de abogados: 600 euros Deducibles hasta 500 euros según el

art.19.2.d) de la Ley y art.10 del Reglamento.

Mutualidad de abogados: 2704 euros. Deducibles según el art. 19.2.a) de la Ley.

Total gastos deducibles: 5407 euros, reducimos 100 por la cuota del Colegio de abogados,

por lo que queda en 5307 euros.

El total bruto de ingresos será de:

Prestación dineraria: 36050 euros.

Salario en especie en concepto de vivienda: 1202 euros.

Salario en especie en concepto de cesión de automóvil: 3600 euros.

Total ingreso bruto: 40852 euros.

Retención del 22% de la prestación dineraria. (No entiendo si ya se ha aplicado a la

prestación de 36050 euros o no).

Base imponible. Total ingresos brutos – Gastos deducibles = 40852

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