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Derecho Romano 2


Enviado por   •  31 de Julio de 2011  •  9.952 Palabras (40 Páginas)  •  1.096 Visitas

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LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.

Definición y etimología de obligación

Los juristas romanos emplearon la palabra obligatio (obligación) para designar tanto al crédito como a la deuda.

La etimología obligación proviene del latín obligatio, que es una variante de obligare. Esta palabra a su vez se deriva de dos vocablos:

1.- Ob.- que significa alrededor.

2.- Ligare.- que debe entenderse como ligamen, atadura.

Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una restricción o limitación de su actividad.

El concepto de obligación podemos considerar que tiene un doble sentido:

 En un sentido amplio: obligación es una relación jurídica en la que una persona (acreedor o creditor) tiene el derecho a exigir de otra persona (deudor o debitor) un determinado comportamiento (positivo o negativo) llamado prestación de cuyo comportamiento responde un patrimonio.

 En sentido restringido: la palabra obligación no hace alusión a una relación jurídica, sino que significa el deber del deudor para con el acreedor.

Elementos de la obligación

a) Un sujeto activo, el acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación.

b) Un sujeto pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.

c) Un objeto, el objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.

Por lo cual se distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor y lo resumen en tres verbos, dare, praestare y facere.

 Dare.- Es trasferir la propiedad de la cosa, o constituir un derecho real.

 Praestare.- Procurar el disfrute de una cosa, sin constituir derecho real.

 Facere.- Es llevar a cabo cualquier otro acto, o aun abstenerse.

Schuld (debitium- debito-deber) y haftung (responsabilidad)

La doctrina alemana ecléctica (Schuld and Haftung) revolucionó la noción conceptual de las obligaciones. Teoría aceptada en Alemania e Italia.

Considera que la obligación se compone de dos elementos distintos y autónomos, aunque forma parte de un mismo concepto:

El primero es el llamado Schuld (deuda o deber del deudor). Es la prestación a cargo del deudor y que se indica con los intereses primarios del acreedor, esto es: la conducta que el acreedor espera y que está facultado para exigir, cuyo objeto es propiamente el dar, hacer o no hacer.

El segundo elemento es el Haftung (la responsabilidad) consiste en el estado de sometimiento en que se colocan los bienes que conforman el patrimonio del deudor, respecto de los cuales el acreedor puede hacer valer sus derechos. Es la capacidad de constreñir al deudor que tiene el acreedor para el cumplimiento de su interés. El Haftung por objeto generar una conducta de dar.

División de las obligaciones

a) Obligaciones unilaterales

Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora.

b) Obligaciones sinalagmáticas

Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes.

c) Obligaciones de derecho escrito (stricti Juris)

En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y además tampoco permiten que el sentido común o los principios de equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber.

d) Obligaciones de buena fe (bonae fidei)

En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las prácticas comerciales que originaron la compensación o la indemnización.

e) Obligaciones Abstractas

Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las obligaciones cambiarias.

f) Obligaciones Civiles

Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe.

g) Obligaciones Naturales

Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe.

h) Obligaciones Divisibles

Consisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir en dinero.

i) Obligaciones indivisibles

Se dan por tres disposiciones:

 Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran indivisibles pero se da la excepción de las cosechas.

 Por la ley (Per Lex).

 En caso de convenio especial o por testamento.

j) Obligaciones específicas

Los romanos decían que quien debía cosa específica siempre la deberá y en el caso de que se deteriore, se pierda o la eche a perder deberá reponerla.

k) Obligaciones Genéricas

Las cosas se tienen que generalizar y cuantificar.

Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones.

El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno la prestación que debe y en este caso si le es imputable el incumplimiento será además responsable de daños y perjuicios que le causa el acreedor.

La Mora ofrece las siguientes modalidades:

Mora debitori: Es la mora del deudor y puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto del cumplimiento de su deber.

Mora creditari: Es la mora del acreedor y consiste cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se pacta y en este caso el acreedor será responsable por su negativa de no aceptar el objeto pactado.

l) Obligaciones puras o simples

Las obligaciones puras o simples, son aquellas no sujetas a elementos accidentales, cuales son las condiciones, el plazo y el modo.

m) Obligaciones sujetas a modalidades

Las obligaciones sujetas a modalidades son aquellas sujetas a elementos accidentales (condición, plazo y modo).

DESARROLLO HISTORICO DE LAS OBLIGACIONES.

Desarrollo histórico de las obligaciones.

Según la teoría de Bonafonte, la obligación Romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacia surgir, a favor de la víctima o de la familia, un derecho de venganza, eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una “composición”, podía transformarse en el derecho de la víctima o su familia

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