Derecho Tributario
luzangielica12 de Septiembre de 2013
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DERECHO TRIBUTARIO
Conjunto de normas que tienen por objeto el estudio y la regulación del nacimiento, modificación y extinción de las obligaciones tributarias. En esta definición se distinguen dos elementos:
• Conjunto de normas: Está recogido en un conjunto de disposiciones legales que conducen a calificarlo como de derecho positivo.
• Obligaciones tributarias: La finalidad que persigue el Derecho Tributario es el estudio de las obligaciones tributarias, entendidas como el vínculo que une al estado con los sujetos.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es el vínculo jurídico de Derecho Público por medio del cual se constriñe al cumplimiento de determinadas prestaciones. Puede ser sustancial o formal.
Aspectos importantes de la obligación tributaria:
• Vínculo jurídico: Relaciona las partes, el sujeto activo (Estado) con el sujeto pasivo de la obligación (contribuyente), a través de una norma legal que establece esa relación. Se dice por tanto, que sin norma legal no hay vínculo jurídico tributario.
• Derecho Público: Al ser un vínculo jurídico que nace en y de la ley, no puede ser modificado por voluntad de los sujetos, a diferencia del derecho privado en donde prevalece la voluntad de las partes.
• Cumplimiento de las prestaciones de Derecho Tributario: Son las conductas o comportamientos que deben cumplir los sujetos de las obligaciones.
Prestaciones del derecho tributario
• Prestación de DAR: Consiste en pagar lo que se debe al Estado.
• Prestación de HACER: Ejecutar una conducta. Ejemplo: Declarar, solicitar NIT, etc.
• Prestación de NO HACER: Implica la abstención de conductas, específicamente no evadir ni eludir.
TRIBUTO
• El tributo es la obligación que impone el estado en ejercicio de su potestad y consiste en la transferencia que los particulares hacen al estado para que este pueda satisfacer las necesidades de los ciudadanos conocidas como colectivas.
• Son las prestaciones en dinero que el estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimien¬to de sus fines.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Los diversos tratadistas en Hacienda Pública y en el Derecho Tributario, han adop¬tado diferentes posiciones doctrinarias frente a la clasificación jurídica de los tributos.
En Colombia se ha venido empleando como expresión genérica de la tributación el tér¬mino "contribución" y más bien la acepción "tributo" se usa como sinónimo de "impues¬to". Sobre lo anterior, abarcaría impuestos, tasas y contribucio¬nes especiales".
1. IMPUESTOS:
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles".
No tienen contraprestación directa. Son recursos que se destinan a cubrir los fines del Estado. Ej. Seguridad, salud, educación, vías, etc. (Contraprestación indirecta).
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Sus características generales son:
a) La obligatoriedad se refiere al poder de imposición del Estado "que obliga" y al contri¬buyente no le queda más remedio que "obedecer" (nadie puede negarse a su pago siempre que respecto de él se realice el hecho generador del tributo).
b) La unilateralidad se explica porque el Estado no se compromete a algo concreto o particular. No existe contraprestación definida y personal para el sujeto pasivo.
Ejemplos de Impuestos:
Renta y complementarios
IVA
Predial
De vehículos
De loterías
Turismo
Ganancias Ocasionales.
IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:
1. Impuesto al valor agregado (IVA):
2. Impuesto de Renta y Complementarios
3. Impuesto de Timbre Nacional
4. Contribuciones Especiales
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios en el territorio Nacional. Es generado por:
a. Las ventas de bienes Corporales muebles (Mercancía) que no hayan sido excluidas expresamente.
b. La prestación de servicios en el territorio Nacional
c. La importación de Bienes corporales muebles (Mercancía) que no hayan sido excluidos expresamente.
Responsables Del Impuesto (Sujetos Pasivos):
a. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
b. Importadores
c. Quienes presten servicios
d. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes a l régimen simplificado.
Base Gravable Del Impuesto: En la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones y demás gastos complementarios
Clase De Responsables:
a. Personas o entidades pertenecientes al régimen común
b. Personas pertenecientes al régimen simplificado
Tarifas:
a. Tarifa General del 2% (A partir del 1 de Enero de 2003)
b. Tarifa General del 7%
c. Tarifa General del 16%
d. Tarifa Diferencial del 20%
e. Tarifa Diferencial del 35%
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
El impuesto de renta y complementarios es un tributo de orden nacional aplicado a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes tributarias, y liquidado sobre la base de la renta liquida gravable a la tarifa única del 35%, es aplicable a los siguientes contribuyentes:
a. Personas Naturales y sucesiones ilíquidas
b. Demás contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto tributario
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
Es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos.
2. TASAS
Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.
En consecuencia, la tasa guarda una relación directa y proporcional con el beneficio, que será recibido por la persona que haya pagado. Por lo tanto, en caso de no pagar quien recibe el servicio, le podrá ser exigido dicho pago por vía coercitiva
Ejemplo de tasas:
Tasa aeroportuaria
Tasa de aseso
Tasa de alumbrado público
Tasa de medio ambiente.
Peajes
3. CONTRIBUCIONES
• Es la carga cuyo hecho generador se deriva de una obra pública.
• Es la financiación de una obra pública que tiene como beneficio directo la
Valorización de un predio o bien.
• Es obligatorio
• Tiene contraprestación directa (valorización de predios o bienes, en razón de la obra realizada)
Ejemplo:
Contribución por valorización
Contribuciones corporativas
Cámaras de comercio
Superintendencias
Contralorías.
4. APORTES PARAFISCALES
• Son contribuciones asignadas a entidades designadas para prestar servicios de Seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores y fortalecer la Familia.
• Están a cargo de los empleadores.
• Buscan proteger y mejorar el nivel de vida de los colombianos.
Ejemplos:
Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”
Aportes a las Cajas de Compensación
Aportes al SENA.
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS DOCTRINAS
• CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:
1. CON EL DERECHO CONSTITUCIÓNAL: El Derecho Constitucional se encarga de regular todo lo relativo al "Contrato So¬cial" de que hablara Jean Jacques Rousseau, es decir, fija los límites generales entre los que se puede mover el Estado y la manera como se cumplen las relaciones con los ciudadanos.
En materia tributaria, el Derecho Constitucional define las competencias para establecer los tributos, los órganos encargados de hacerlo y los entes
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