Derecho Tributario
skar37711 de Septiembre de 2013
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1.1 Actividad financiera del Estado y derecho financiero.
La actividad financiera del Estado
Es aquella actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.
La actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales:
A) El de la obtención de ingresos, los cuales pueden llegar al estado tanto por instituciones de derecho privado, la explotación de su propio patrimonio (empresas, venta de inmuebles, venta de bienes) como por medio de instituciones de derecho público los diversos tipos de tributos, o bien por instituciones mixtas como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos.
B) El de gestión o manejo de los recursos obtenidos así como la administración y explotación de sus bienes patrimoniales con su carácter permanente.
C) El de la realización de erogaciones para sostener las funciones públicas, la prestación de servicios públicos.
Derecho Financiero
El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado, en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de sus recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad establecen entre los diversos órganos del Estado, o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.
La doctrina ha dividido el derecho financiero en tres ramas, teniendo relación con los tres momentos gratitud financiera del Estado: la obtención, el manejo y la erogación de los recursos del Estado, a los que corresponderán el derecho fiscal, el derecho patrimonial y el derecho presupuestario.
El tribunal fiscal de la federación ha definido a la materia fiscal como referida a todos los ingresos del Estado, cualquiera que sea su naturaleza.
1.2 Ingresos originarios e ingresos derivados, voluntarios y coercitivos.
Ingresos originarios e ingresos derivados
Los ingresos originarios son aquellas contribuciones que hacen las personas físicas y morales los cuales están en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación los cuales son: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Los ingresos derivados son aquellos que causan los ingresos originarios es decir, las multas, recargos, gastos de ejecución que se causan al incumplimiento del pago de los ingresos ordinarios (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos).
Ingresos voluntarios e ingresos coercitivos
Los ingresos voluntarios como su nombre lo indica son los que obtiene el Estado por parte de los ciudadanos de forma voluntaria. Ejemplo: Una licencia de conducir
Los ingresos coercitivos son aquellos que a falta de pago voluntario se pueden exigir de manera coactiva, empleando la fuerza física pero en base a la ley.
1.3 Definición de las contribuciones en el Código Fiscal. Sus características.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
1.4 Elementos esenciales de las contribuciones. Casos de ISR, IVA.
1.4.1 IETU Y Aportaciones al Seguro Social.
IETU
El impuesto empresarial a tasa única tiene como fin lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:
Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00
(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo
15,000.00
(=) Base gravable del IETU 35,000.00
(X) Tasa 17.5%
(=) IETU mensual determinado 6,125.00
(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)
0.00
(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social
0.00
(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007
0.00
(-) Otros créditos fiscales
0.00
(-) Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate 1,000.00
(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional
(=) IETU a pagar 4,775.00
(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 2,000.00
(=) IETU a cargo 3,125.00
Seguro Social
El dictamen a las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, es el documento emitido por un contador público autorizado, que ha demostrado amplia capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al IMSS.
El contador público autorizado para tales efectos es un profesionista colegiado que tiene un registro para emitir dictámenes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El dictamen para efectos de IMSS es obligatorio para todas aquellas empresas con 300 empleados o más, pero puede ser opcional para aquellas empresas que tengan menos de 300 trabajadores.
Las empresas que se dictaminan para efectos del IMSS, gozarán del beneficio de no recibir auditorías por parte del instituto, por el ejercicio dictaminado; además de que no les serán emitidas cédulas de diferencias (SIVEPAS), siempre y cuando el dictamen ya haya sido presentado.
Este dictamen proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS, que es una materia muy técnica y de difícil seguimiento.
1.4.2 Objeto. El hecho generador.
Aunque con una lógica especial, al hecho generador del crédito fiscal, se le suele llamar objeto del impuesto o hecho imponible. En el estudio de las obligaciones generales, el objeto de la obligación es lo que se ha de pagar; así las obligaciones, atendiendo a su objeto, se clasifican en de dar, de hacer y de no hacer; más en la materia fiscal, el objeto del impuesto se dice que es el hecho generador del crédito fiscal.
¿Qué es el hecho generador del crédito fiscal? El hecho generador del crédito fiscal es una circunstancia o hecho que al realizarse, hace que se genere la obligación de pago de la contribución y, consecuentemente, el crédito fiscal.
Si recurrimos a la teoría de las contribuciones, hemos de decir que el hecho generador del crédito fiscal es lo que se llama supuesto jurídico, hecho concreto o hipótesis, para que se aplique la ley, es el hecho generador, circunstancia o situación que genera la obligación de pagar el impuesto, por ello se le llama hecho generador del crédito fiscal.
El Artículo 6o. de nuestro Código Fiscal indica: "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren".
Evidentemente, el hecho generador del crédito fiscal es ese supuesto jurídico para que nazca la obligación de pagar el crédito fiscal, que simultáneamente con tal realización se genera.
1.4.3 Sujetos pasivos. Contribuyentes y responsables solidarios.
Sujetos pasivos o contribuyentes
El contribuyente. Es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un
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