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Derechos Animales En Colombia


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  526 Visitas

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 DECRETO REGLAMENTARIO 497 DE 1973

Sumario

Este decreto reglamento la ley 5 de 1972, en la cual se disponía la obligación para todos los municipios de tener juntas para la protección de animales, cabe resaltar de este decreto la apreciación que hace en su artículo tercero de que se consideran malos tratos:

El decreto dispone:

“Articulo tercero… Parágrafo: se consideran malos tratos:

1. Practicar acto de abuso o crueldad en cualquier animal

2. mantener a los animales en lugares anti-higiénicos (…)

3. obligar a los animales a realizar trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas (…)

4. Golpear, herir o mutilar cualquier órgano de manera voluntaria y sin fin especifico (…)

5. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de proporcionarle todo lo que humanitariamente se le pueda prever.

6. No dar muerte rápida libre de sufrimiento prolongado (…)

(…)

Este decreto a demás de dar un gran paso con respecto a la definición de tratos crueles, hace que la comunidad tenga como obligación la protección a los animales y que sea dentro de las políticas que cada municipio obligación tener este tipo de juntas y obligación para los ciudadanos no irse en contravía de lo dispuesto por ley.

 LEY 9 DE 1979

Comentario

Por la cual se dictan medidas sanitarias

En el marco de una regulación escasa en materia de legislación ambiental y como resultado de una preocupación clara en materia de salubridad pública se determino esta ley, pero que ampliamente tiene implicaciones en el campo de la protección a los animales, es así como en algunos de sus artículos desde el 307 hasta el 363 regula como se dará tratamiento a la situación de los alimentos que tienen directamente que ver con la elaboración de productos derivados de la Carne, que lógicamente implican sacrificios, por lo tanto esta regulación tiene un gran desarrollo en materia de la protección a la crueldad animal.

El artículo 328 dispone:

“Solo se permitirá el sacrificio y sangrado de los animales por métodos que apruebe el ministerio de salud”

Esas situaciones que el ministerio contempla son situaciones que no traen consigo sufrimiento sino por el contrario son situaciones en donde el animal tiene una gran preponderancia, ahora bien el sacrificio debe ser regulado por normas de carácter interno dentro de los mataderos, y a su vez estos deben tener un control de los organismos encargados de la salud pública.

 LEY 5 DE 1972

Sumario

Por la cual se prevé el funcionamiento de las juntas defensoras de animales

Dentro de esta ley encontraremos que el legislador colombiano dispuso la posibilidad de que en cada uno de los municipios del país tenga una junta defensora de los animales, es por esto que el artículo primero dispone: “las juntas debe tener un comité integrado así: el alcalde o su delegado, el párroco o su delegado, el personero municipal o su delegado un representante del secretario de agricultura y un delegado elegido por las directivas de los centros educativos locales”

Lo anterior nos permite ver que para las comunidades es importante tener representantes de diferentes sectores que se comprometan con la situación del maltrato animal que algunos seres vivientes tienen.

Ahora bien el artículo cuarto impone las posibilidades que tiene dicha junta para sancionar a los que resulten responsables de actos de crueldad, de maltrataos o de abandonos de los animales, es así como la ley dispone: “Mediante resoluciones motivadas dictadas por el alcalde municipal, mediante el ejercicio de sus funciones y motivadas por las juntas podrán ser impuestas multas…”

Finalmente la ley dispone que los dineros recogidos de esto se destinaran al funcionamiento de las oficinas donde funciones dichas entidades.

Esta ley entro en vigencia el 20 de septiembre de 1972.

Declaración Universal de los Derechos del Animal

Londres, 23 de septiembre de 1977

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Preámbulo

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