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DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

gigilpz9 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Tras la caída del muro de Berlín en 1989 y la nue¬va coyuntura política de un mundo unipolar, el Consenso de Washington determinó el conjunto de políticas que los países tercermundistas debían adoptar para lograr el desarrollo en el marco del panorama mundial.

La nueva realidad marcó para Colombia la ne¬cesidad de adecuar las normas laborales a la si¬tuación socio-económica, con el objeto de hacer viable la economía mundial. De esa manera el gobierno del presidente César Gaviria puso en marcha una serie de medidas conocidas como apertura económica, que debía armonizar con las reformas laborales que hicieran compatible el ordenamiento laboral con la nueva realidad económica.

En ese contexto, el gobierno propuso una serie de reformas en aras de lograr la denominada flexibilización laboral, consistente en la elimina¬ción de garantías que se consideraban excesivas para el mercado colombiano que terminaron condensándose en la ley 50 de 1990

El entonces ministro de trabajo, Francisco Po¬sada De la Peña, consideraba que la estructura de las normas laborales se tornaba anacrónica e incompatible con las políticas adoptadas por el Estado colombiano para poner a tono al país con la nueva realidad económica mundial.

Sostenía el Ministro a propósito de la reforma contenida en la ley 50 de 1990: “Creemos que la reforma al régimen laboral vigente es uno de los pasos trascendentales que ha dado el país en la búsqueda de unas condiciones que le permitan a nuestra nación incorporarse en el mercado internacional, acomodar también toda nuestra estructura a la política de apertura económica.

ANTECEDENTES IMPORTANTES EN MATERIAL LABORAL COLOMBIANA ANTES DE LA CONSTITUCION DEL 91

1. Pensiones de Jubilación: 1886

El Consejo Nacional Legislativo, aprobó Ley 50 de Nov. 11/86

La pensión era considerada como “recompensa” por “grandes servicios a la Patria” y era personal y no hereditaria. Era puramente alimenticia y por tanto no podía exceder de $80 “para los de más importancia” y $16 para “los menores o de importancia relativa”

También se reconoció el derecho a reclamarla a los militares y los empleados civiles que hubieran desempeñado cargos directivos o empleos de manejo, judiciales o políticos durante 20 años por lo menos, “con inteligencia y pureza”...

Se debía demostrar la carencia de medios para la subsistencia y no haber sido sindicado de corrupto o por prevaricato.

2. Accidentes de Trabajo: 1915

Mediante la Ley 57 de 1915, sobre “reparaciones por accidentes de trabajo”. Se entendían como aquellos sucesos imprevistos y repentinos que pudieran sobrevenir “por causa u ocasión del trabajo”.

El vocablo “imprevistos” se mantuvo vigente hasta 1994, cuando fue abolido por medio del Decreto 1295/94

3. Contratación colectiva y derecho de huelga: 1919

Con ocasión de la huelga de Marzo de 1919 contra la decisión del Gobierno de Marco Fidel Suárez de comprar los uniformes y botas militares en el exterior, los sastres y zapateros lograron convocar la solidaridad de artesanos y estudiantes. Una manifestación de 3.000 frente al Palacio Presidencial fue duramente reprimida (7 muertos y 17 heridos).

Ante tales hechos el Presidente presentó al Congreso proyecto de ley con el objeto de garantizar el derecho de huelga y las condiciones para su ejercicio. Mediante Ley 78 de Noviembre de 1919 se reconoció. Aunque trajo la denominación “sobre huelgas”, se introdujo el embrión del concepto de la contratación colectiva.

Fue definida así: “el abandono del trabajo en una o varias fábricas o empresas industriales o agrícolas, abandono convenido o aceptado voluntariamente por un número tal de empleados, obreros o trabajadores que produzcan la suspensión del funcionamiento de las fábricas o empresas “bajo ciertas condiciones”

4. Arreglo directo, conciliación y arbitraje: 1920

La ley 21 de Octubre 4 de 1920 introdujo estos criterios en los conflictos del trabajo.

Considerando que había que salirle al paso a la suspensión colectiva de trabajo, se estipuló que tenía que estar precedida del agotamiento de estas etapas.

5. Protección de menores: 1925

Como ya existían los Inspectores de Trabajo, la Ley 15 de 1925 les fijó la obligación de cumplir funciones de “protectores de menores”

El Subdirector de Higiene y Asistencia Pública y los Inspectores de Trabajo, como “protectores de menores” quedaron con los siguientes deberes:

a) Colocar al menor desprotegido en un establecimiento de educación o en uno de beneficiencia pública;

b) Buscarles colocación y vigilarlos cuidadosamente;

c) “Colocar” a los menores responsables de delitos, luego del cumplimiento de la pena. Dicho trabajo debería tener una duración igual al tiempo del castigo, por lo menos.}

6. Descanso dominical obligatorio: 1926 La ley 57 de 196 estableció este beneficio

De la prohibición se exceptuó a aquellas labores que no fueran susceptibles de interrupción. Por ejemplo: las industrias que respondieran a necesidades cotidianas o indispensables para la alimentación o empresas o industrias, cuyo cese el domingo resultara perjudicial al público o comprometiera el funcionamiento normal de los trabajos. El descanso, en estos casos, se podía usufructuar el otro día.

7. Pago personal de sueldos y salarios a menores y mujeres: 1931

Con la incorporación de mujeres y menores al mundo laboral se debió resolver un problema de la época: Según la costumbre los sueldos y salarios no se pagaban directamente a tales trabajadoras o menores, sino a sus padres, esposos o representantes legales.

8. El Artículo 24 de la Ley 83 de 1931, autorizó a los varones mayores de 18 años y a las mujeres casadas, aunque no estuvieran separadas, para recibir sus sueldos y salarios, directamente y administrar libremente sus emolumentos, sin intervención de representantes legales.

Nota: Sólo hasta 1958, las mujeres pudieron ejercer la condición de ciudadanas.

9. Jornada laboral de ocho horas (48 semanales): 1934.El Presidente Olaya Herrera, ordenó a la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias, dictar la Resolución No. 1 de 1934, con el objeto de fijar la jornada máxima de trabajo, pues la ley 129 de 1931 había ya incorporado a la legislación colombiana el Convenio 1 de la OIT.La resolución dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento industrial, público o privado no podría pasar de ocho horas al día, ni de 48 horas en la semana. Se autorizaron entones las horas extras. Luego mediante Decreto 895 de Abril 26 de 1934 se consagró definitivamente la jornada laboral de 8 horas, de lunes a sábado.

10. LEY 129 DE 1931: Ratificación de Convenios de la OIT

Colombia adhirió, mediante la ley 129, a los siguientes convenios:

1/19 - Por el que se limitan las horas de trabajo en las indusrtrias a ocho horas diarias y 48 semanales.

2/19 – Relativo al desempleo

3/19 – Relativo al empleo de las mujeres antes y despues del parto.

4/19 - Relativo al trabajo nocturno de las mujeres.

5/19 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales.

6/19 – Relativo al trabajo nocturno de los menores de edad.

7/20 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo mínimo.

8/20 – relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio

9/20 – Relativo a la colocación de gente de mar

10/21 – Relativo a la edad de admisión de niños al trabajo agrícola,

11/21 – Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas

12/21 – Relativo a la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura

13/21 – Relativo al empleo de la cerusa en la pintura

14/21 – Relativo a la aplicación del descanso semanal en la empresa industrial

15/21 – Por el cual se fija edad mínima de admisión de menores al trabajo en calidad de pañoleros y fogoneros

16/21 – relativo al exámen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de buques

18/25 - _Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales

19/25 – relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidente de trabajo

21/26 – Relativo a simplificación de la inspección de migrantes a bordo de buques

22/26 – relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar.

23/26 – Relativo a la repatriación de la gente de mar.

24/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico.

25/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas

26/28 – Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos.

29/30 – Relativo al trabajo forzoso y obligatorio.

La importancia de la ratificación de los Convenios radica en que abre las puertas al establecimiento de los derechos individuales del trabajo

11. Protección a la maternidad: 1938

La Ley 53 de 1938 reconoció por primera vez en Colombia la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras en oficinas y empresas de carácter oficial o particular.

Con ocasión

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