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Derechos animales

zayeliDocumentos de Investigación30 de Octubre de 2019

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  1. ÍNDICE DE MARCO TEÓRICO

0        ÍNDICE DE MARCO TEÓRICO        1

1        Marco referencial        2

1.1        Hombre y Ambiente        2

1.2        Bienestar Animal        2

1.3        Legislación del bienestar animal        2

1.4        Panorama Legislativo en México        3

2        Bases teóricas        3

2.1        Derecho: a favor de todos        3

2.2        Derecho animal en México        3

3        Bases Legales        4

3.1        Disposiciones que facilitan la protección animal        4

3.2        Disposiciones legales vigentes en el Estado de México        5

3.2.1        Ley Protectora de Animales del Estado de México        5

3.2.2        Código para la Biodiversidad del Estado de México        5

4        Variables        6

5        Marco Conceptual        7

6        Referencias        8


MARCO TEÓRICO

  1. Marco referencial

  1. Hombre y Ambiente

Las condiciones y elementos naturales que constituyen un medio saludable y de sobrevivencia a la humanidad, han sido y seguirán siendo la flora y fauna. Sin embargo, es el mismo hombre el que está propiciando en forma acelerada la alteración, perturbación o extinción de estos elementos indispensables, ya sea contaminando su medio, torturando, mutilando o exterminando a la fauna. (1)

El hombre tiene capacidad natural para modificar su medio ambiente, aunque es necesario que se le encause para que esta capacidad sea empleada en el cuidado, conservación y no en la destrucción de su vida ambiental.(2)

Frente a la proliferación de estas actitudes destructivas, se impone como una necesidad social, la expedición de una Ley que preserve, proteja, regule y propicie la vida de los animales, contemplando su existencia. (3)

  1. Bienestar Animal

Para definir el bienestar animal podemos conceptualizarlo como un estado que implica un conjunto de elementos físicos, psicológicos y ecológicos necesarios para que un animal no humano, con capacidades sensitivas y cognitivas, pueda desarrollarse en un entorno satisfactorio. (4)

En tal forma no sólo se hace necesario intervenir y reglamentar la conducta humana para evitar el deterioro del ambiente, sino a la vez proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies de animales ya sea silvestres o domésticos que como seres vivientes, aparte de tener sentimientos, son necesarios para la vida de la comunidad en general e indispensables para el equilibrio de nuestra ecología. (5) 

  1. Legislación del bienestar animal

El bienestar de los animales vinculado con el trato digno y respetuoso como una obligación jurídica en el sistema normativo mexicano se asociaba de manera indirecta con la sanidad animal y la economía, como antecedente legislativo del siglo XX es importante referir la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1940. (6)

En el panorama internacional podemos mencionar la Declaración  Universal de los Derechos del Animal proclamada en 1978 y aprobada por la ONU y la UNESCO. (7)

Estas legislaciones tenían los primeros indicios en materia de protección animal, sin embargo, se asociaba a la salud humana y a la pérdida económica por daños a los animales por lo que el bienestar animal se presentó de manera indirecta. (8)

Fue hasta el 18 de junio de 1993 que se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal, que por primera vez vincula el bienestar animal al establecer un trato humanitario digno, respetuoso de la calidad de vida y de carácter obligatorio. (9)

  1. Panorama Legislativo en México

La creación de políticas públicas de protección animal en México es un tema que podría considerarse como novedoso, que se ha caracterizado por la alta participación ciudadana y de la sociedad civil organizada. (10)

Actualmente en México existen 31 entidades federativas que tienen una legislación administrativa asociada a los animales y su bienestar, solamente el estado de Oaxaca no tiene legislación en materia de bienestar animal. (11) 

  1. Bases teóricas

  1. Derecho: a favor de todos

Prácticamente nadie cuestiona en la actualidad que los animales necesitan y merecen una mayor protección por parte del Derecho tanto a nivel estatal como a nivel internacional. (26)

En el paradigma del Estado constitucional, la función del Derecho ya no es únicamente determinar las conductas mediante la coacción, sino que también presenta una evidente función protectora. (27)

Derecho es proteger, y no existen motivos jurídicos por los que deba limitarse a proteger solamente a las personas, sino que potencialmente podría tender a proteger también a los animales e incluso al planeta en su conjunto respecto de las acciones humanas. (28)

  1. Derecho animal en México

En México el proceso para lograr la protección jurídica de los animales no humanos se ha llevado a cabo a través de muchos años, con el apoyo de la sociedad civil, las redes sociales digitales y el apoyo general de la población.

En el Estado de México se han realizado acciones muy particulares a la hora de lograr los objetivos de trato humanitario a los animales no humanos. Dentro de este marco podemos encontrar: Ley Protectora de Animales del Estado de México, Código para la Biodiversidad del Estado de México y la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sostenible del Estado de México.  

Dentro de un Gobierno Solidario, destacan los objetivos consistentes en mejorar la calidad de vida de los mexiquenses a través de la transformación positiva de su entorno y como líneas de acción, promover la protección y bienestar animal, abriendo un canal permanente de comunicación entre el Gobierno Estatal y las organizaciones protectoras de animales, fomentando una cultura de respeto y protección a los animales, fortalecer la coordinación de acciones entre autoridades federales, estatales y municipales para fortalecer las campañas de vacunación y esterilización de perros y gatos. (12)

En ese sentido, para lograr una cultura ambiental, el Estado Progresista propone como objetivo alcanzar un desarrollo sustentable a través de diversas líneas de acción dentro de la que destaca el fortalecer la difusión y cumplimiento del Código para la Biodiversidad en el Estado de México e impulsar sanciones más severas contra el maltrato y el abandono animal. (13)

  1. Bases Legales

  1. Disposiciones que facilitan la protección animal

De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas tienen la facultad de tener un gobierno propio, representativo y democrático que sea el encargado de velar por la seguridad, protección y desarrollo del Estado, conforme a las necesidades más apremiantes y relevantes de las que sea participe.

Esto con la finalidad de que la creación de Leyes, Reglamentos y Códigos en favor de tal o cual línea de acción sean ejecutados de manera veraz, eficaz y autónoma por parte de las autoridades Estatales.

Como parte de las facultades otorgadas a las entidades federativas encontramos que:

1.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. (14)

2.- Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los municipios ejercerán las facultades señaladas en la Constitución General de la República, de manera coordinada con el Gobierno del Estado, de acuerdo con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos a que se refiere el artículo 139 de este ordenamiento. (15)

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