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DERECHOS DE LOS ANIMALES


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  5.812 Palabras (24 Páginas)  •  636 Visitas

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II.- Derecho y Justicia.

El Derecho puede ser visto desde el punto de vista práctico y desde el punto de vista sociológico, siendo este segundo el que ocupara un análisis muy particular. El Derecho desde el punto de vista práctico no es otra cosa que el conjunto de normas jurídicas (leyes, códigos, reglamentos, etc.) que regulan la conducta del ser humano en sociedad. Este concepto que solo hace referencia a la praxis no nos alcanza para dilucidar si los animales no humanos tienen derechos, por lo que debemos ir más allá en la profundidad del significado del mismo.

Debemos comenzar por considerar que el Derecho debiera atender siempre a la justicia, ya que el mismo debiera atender al deber ser y no al ser como desafortunadamente nos hemos acostumbrado a manejar el Derecho.

(3) Schopenhauer, Arthur, Werke in zehn Bünden. Band X . Parergu y parulipomena, "Ueber die religion", Diogenes Verlag, Zürich, 1977, p. 415.

(4) Robles Zavala, Delia Armida, Duelo por la mascota, México, D.R. Delia Armida Robles Zavala, 2012, p.149.

El ser humano debido a su capacidad de razonamiento y su naturaleza de conformar grupos, ha sido, es y será el animal que crea y define conceptos que le son útiles para tener una sana convivencia, esto se debe a que con frecuencia los miembros de una grupo social pueden perseguir intereses distintos y esto originalmente era resuelto mediante el uso de la fuerza como una forma primitiva de solución de conflictos, antes estos empleando su capacidad de razonar superior, los seres humanos encontraron que era mejor solucionar los conflictos sin el empleo de la violencia, ya que esto traía como consecuencia que ganara quien más fuerza tenía o mayor número de miembros, sin importar si tenía razón o no, es precisamente en ese momento cuando el ser humano al darse cuenta que esta forma de solución tarde que temprano condenaría a la humanidad a la desaparición por la destrucción de unos contra otros, es que surge el derecho como forma no agresiva de solución de conflictos.

En decir el Derecho es una construcción social originada de la necesidad de conservación de los grupos de humanos, a fin de poder garantizar cierto nivel de seguridad y tranquilidad en la sociedad. La existencia del Derecho no tiene razón de ser fuera del núcleo social, ya que un Derecho para una sola persona no surtiría efecto alguno entre seres humanos, pero aquí podemos encontrar el primer punto de debate en el tema de la protección jurídica de los animales no humanos.

Este debate bien podría comenzar por dilucidar si el hecho de que el ser humano haya creado una forma de resolver conflictos menos violenta que nombro Derecho lo faculta a no respetar el Derecho natural de los demás animales con los que comparte el planeta, esta cuestión desde mi punto de vista es eje central para poder diferenciar a los objetos de derecho, de los sujetos de derecho, siendo que es evidentemente antropocéntrica y especista la posición que considera que si el Derecho es una creación social evidentemente humana, por lo tanto los únicos sujetos de derecho serán los seres humanos por su capacidad de razonar y exponer sus pretensiones y sentimientos.

Por lo tanto desde el punto de vista antes referido, el cual no comparto, todas las demás especies de animales con las que compartimos el planeta, solo serán merecedores a ser considerados objetos de derecho, es decir, que tienen una protección limitada por el propio ser humano y en virtud de que los animales no humanos no pueden expresar sus intereses.

Por lo tanto para muchos estudiosos del Derecho, los animales no humanos, nunca podrán ser sujetos de derecho simple y sencillamente porque así lo ha decidido el ser humano al ser el Derecho una construcción propia de las sociedades humanas, sin embargo la primera objeción que yo pondría a este argumento sería poner en tela de juicio nuestra autoridad como seres humanos para desconocer a nuestra conveniencia, las necesidades de las demás especies de animales, ignorando su capacidad de sentir y de sufrir iguales o mayores al de los seres humanos, tan solo porque tienen una forma distinta de expresarlo ya sea con sonido guturales o señas, mismos que al desconocer su significado los seres humanos simple y sencillamente ignoramos.

Podemos desprender de lo dicho anteriormente, que el primer factor de discriminación de los animales no humanos para poder ser considerados sujetos del Derecho, se motiva por no poder manifestar sus intereses y sentimientos de la forma que lo hace el ser humano, es decir, con palabras y que emitimos a través de la voz. Podemos cuestionar entonces que tan válido es aplicar el Derecho solo a los animales que pueden expresarse de una forma que podamos entender, que pasaría si se descubriera, con los avances científicos actuales, una forma de que los animales no humanos pudieran expresar sus pretensiones y sentimientos con palabras, ¿entonces sí y solo si podrían ser sujetos del Derecho los animales no humanos?.

Este hecho de discriminar a las demás especies de animales, por la simple razón de no expresarse de la misma forma que nosotros, es evidentemente especista y recuerda otros actos discriminatorios entre los mismos seres humanos, como por ejemplo cuando se discriminaba a la gente de color por la diferencia en el color de la piel o cuando se discriminaba a la mujer por las diferencias físicas con el hombre y sin embargo seguían siendo seres humanos y sin embargo el Derecho no aplicaba para muchos de la misma forma o peor aún no aplicaba para nada como el caso de los negros que en la época del esclavismo eran considerados cosas.

En esta parte tenemos que establecer la relación Derecho-Justicia, es socialmente justificable un Derecho que no respeta la justicia, ¿cumple su función para la mayoría de la sociedad o solo obedece a intereses particulares?, ¿merece ser llamado Derecho las normas jurídicas excluyentes, discriminatorias y que solo benefician a unos cuantos?, estas preguntas deben responderse atendiendo a los fines del Derecho.

El filosofo Cicerón, hacia el año cuarenta y cinco antes Cristo, en su tratado conocido como Las Leyes, se plantea esta misma disyuntiva, en los siguientes términos:

Sería absurdo pensar que todas las leyes e instituciones son justas. ¿Acaso son justas las leyes de los tiranos? Si el fundamento del Derecho lo constituyera la voluntad de los pueblos, las decisiones de sus jefes o las sentencias de los jueces, entonces el Derecho podría consistir en robar, cometer adulterio o falsificar testamentos, si tales acciones fueran aprobadas por votación o por aclamación popular. Hay, por el contrario, una distinción entre ley buena y ley mala que sólo puede hacerse desde el criterio de la naturaleza.(5)

Cicerón pensaba que el derecho está en la naturaleza y que ninguna otra Ley existe superior a esta verdad bien comprendida: que hemos nacido para la justicia, y que el derecho no lo establece la opinión, sino la naturaleza. Si realmente aplicáramos la estricta observancia del ius natura, definitivamente tendríamos una forma de trato diverso con las demás especies animales.

(5) Cicerón, Marco Tulio.Tratado de la República, Traducción de Francisco Navarro y Calvo y Juan Bautista Calvo, Ed. Porrúa, Colección "Sepan cuantos..." México, 1991. p.234

Este filosofo afirmaba en su obra que la naturaleza concede al hombre razón, la cual es lo que nos hace superiores a los demás animales, pero con esa superioridad viene aparejada la recta razón por la que el ser humano debe obrar de forma correcta, en donde el hombre distingue entre lo justo e injusto.

Para Justiniano I, en su obra Corpus Iuris Civilis, considera que la justicia “es la constante y firme voluntad que da á cada uno su derecho”(6), así mismo hacía referencia al Derecho natural refiriendo que “Derecho natural es el que la naturaleza enseño á todos los animales. Mas este Derecho no es privativo del género humano, sino de todos los animales que nacen en el cielo, en la tierras y en el mar.”(7).

Podemos desprender de lo señalado por Justiniano, que si justicia es dar a cada quien lo que le corresponde y el Derecho natural es inherente a todas las especies de animales, luego entonces, es un acto de justicia respetar el Derecho natural de los animales no humanos, por lo tanto es un acto evidentemente injusto el no reconocer ese Derecho natural a los animales no humanos.

Podemos señalar que como lo han hecho los filósofos y el propio Justiniano I, que el Derecho natural es la fuente de todo Derecho, “iuris natura font est”, y este Derecho no discrimina entre las especies de animales, tanto derecho tiene un ser humano a que se respete su vida, como el que tiene un animal de otra especie.

Podemos argumentar con lo antes expuesto, que el Derecho cuando se jacte de serlo debe atender siempre a la justicia, ya que la obra del legislador no vale nada si no responde a ella, y la justicia es una valor que abarca más allá de la naturaleza humana y que debe aplicar a todo ser viviente en el planeta, es decir; un Derecho que presuma de ser justo, debiera ser incluyente de todo el entorno

(6) Justiniano I, Cuerpo del derecho civil romano, t. i instituta-digesto, García del Corral, Ildefonso, Barcelona, Jaime Molinas Editor, 1889, Primera parte, p. 5.

(7) Ídem. p. 6

En este punto podemos afirmar que el Derecho positivo, es decir las leyes escritas, debieran ser consecuencia de la observación al Derecho natural y no pretender adaptar este a los caprichos del legislador en turno.

No podemos de ninguna manera supeditar la existencia de un Derecho natural a la existencia de una norma escrita que lo proteja, ya que sería supeditar la existencia de un Derecho existente por naturaleza, a una construcción social probablemente subjetiva, como lo sería la actividad legislativa que da vida al derecho escrito. En este contexto podría afirmar que es evidente que existe actualmente una afectación de Derechos existentes por naturaleza, para todas las especies de animales con que compartimos el planeta, originadas por percepciones particulares que atienden a intereses meramente antropocéntricos y especistas.

Continuando con el debate de si es justo o injusto el hecho de que la protección de Derechos en los animales no humanos quede supeditado al derecho positivo que genera el ser humano, procederé a citar al filósofo Jeremy Bentham quien manifestó que los animales por su capacidad de sentir agonía y sufrimiento, deben tener unos derechos fundamentales como el derecho a la vida y a su seguridad, y a estar libres de la tortura y de la esclavitud, independientemente de que tuviesen la capacidad de diferenciar entre bien y mal.(8)

De lo anterior se desprende que no es justificación suficiente afirmar que los animales no humanos, carecen de raciocinio o que su comunicación no trasciende en la sociedad, toda vez que es evidente que tienen una capacidad sensitiva y de sufrimiento igual al de los seres humanos, por lo tanto si nosotros creamos el concepto de Derecho como forma de evitar males que nos ocasionen algún tipo de sufrimiento, luego entonces sería justo que el Derecho escrito reconociera en los animales no humanos dichas capacidades y las protegiera debidamente contra actos crueles que puedan cometer los mismos seres humanos.

(8) Bentham, J, The Principles of Moral and Legislation. Nueva York, Prometheus Books, 1988.

Podemos resumir lo aquí expuesto señalando que no obstante que el Derecho como tal es una conceptualización y creación propia del ser humano, no podemos desatender el Derecho de la naturaleza, por lo tanto debemos trascender a la idea que durante siglos hemos traído arraigada de que los animales no humanos vale jurídicamente lo mismo que un objeto inanimado.

III.- Estatus Jurídico de los animales no humanos

Los animales no humanos en la mayoría de los países son considerados con el estatus de cosas, es decir, reciben un trato igual al de cualquier objeto inanimado, lo que a mi parecer es totalmente injusto toda vez que se da un trato igual a desiguales, lo que desde el punto de vista ético no es adecuado.

La primer nación en voltear a ver a los animales como sujetos de protección, fue Gran Bretaña, misma que el 22 de julio de 1822, a través de la Cámara de los Comunes promulgó la primera ley nacional protectora de los animales, conocida como Martin´s Act, siendo una legislación totalmente inédita en su tiempo. (9).

En este sentido debemos señalar que Alemania es uno de los países más avanzados en cuanto a su legislación en materia de protección a los animales no humanos, toda vez que en el año 2002, aprobó una reforma a su constitución y en el artículo 20 se estableció la obligación del Estado de tomar a la protección de los animales como un objetivo estatal equivalente a la protección del medio ambiente. (10)

Al respecto nuestro país cuenta hasta el momento con 5 Estados que no cuentan con Ley de Protección a los animales, siendo estos Baja California Sur, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y Tabasco, siendo que en todas los demás y el Distrito Federal ya se cuenta con legislación al respecto.

(9) De Lora, Pablo, Justicia para los animales: la ética más allá de la humanidad, Editorial Alianza, Madrid, 2003, p.29.

(10)El País,http://elpais.com/diario/2002/05/18/sociedad/1021672805_850215.html

Desafortunadamente la mayoría de las legislaciones son de carácter bienestaristas, es decir, siguen permitiendo abuso contra otras especies de animales, siempre y cuando se haga de una forma menos cruel, lo que no soluciona la situación de desventaja que tienen otras especies con respecto al ser humano cuando se trata de respeto a sus Derechos.

El artículo 753 del código civil federal mexicano, precisa dentro del apartado referente a los bienes que: “Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.” Es evidente que dentro de esta clasificación quedan los animales no humanos ya que constituyen un cuerpo que puede moverse por sí solo y no aparece regulado su estatus jurídico por otra figura legal. Cabe señalar que es de hacer notar, que el hecho de autonomía de movimiento no importo al legislador para distinguirlo de los objetos inanimados, lo que evidentemente es una forma de discriminación hacia los animales no humanos que se justifica en la sociedad por nuestra forma antropocéntrica de pensamiento.

En México existen diversas disposiciones jurídicas que otorgan una tutela a a los animales no humanos especialmente fauna silvestre, pero estas no protegen a los animales por el hecho de ser seres sintientes y que merecen respeto, sino lo hacen desde el punto de vista ecológico por preservar los ecosistemas, a efecto de no causar afectaciones a la propia humanidad lo que evidentemente es antropocéntrico y especista.

Por otra parte el tratamiento de los animales no humanos “domesticados”, o lo que es lo mismo “esclavizados” por los seres humanos, es mucho peor, toda vez que desde el punto de vista materialista la mayor parte de la sociedad considera que los animales no humanos, tienen su razón de ser en la necesidad del humano en satisfacer diversas necesidades, ya sea que sirvan como alimento, para vestir, como adorno, como compañía e incluso como diversión, lo cual de nueva cuenta es una forma poco ética de tratar a otros seres vivos con capacidades iguales de sentir y sufrir.

Dentro de las normas jurídicas que hace referencia en nuestro país al trato con los animales no humanos, tenemos las diversas leyes de protección a los animales de los diversos Estados y el Distrito Federal, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Código Penal Federal y algunos locales en cuanto hace referencia a la protección de especies en peligro de extinción o bajo tratamiento especial, la Ley Federal de Sanidad Animal, asimismo todas las diversas normas oficiales mexicanas en donde se hacen especificaciones técnicas para el trato que deben recibir los animales en diversos aspectos que se relacionan con el ser humano, por ejemplo el sacrificio de animales para consumo humano o el sacrificio de animales para evitar enfermedades que se pueden transmitir al ser humano como la rabia.

Hasta el mes de noviembre del presente año (2012), solo existe un código penal que no solo protege a los animales silvestres, sino que también a los domésticos este es el código penal del Estado de Guerrero, el cual en su sección quinta y bajo el titulo de Delitos contra el ambiente, los recursos naturales y la protección de la fauna, propone en sus artículo 308 lo siguiente:

308.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días de salario mínimo, a quien siendo propietario o poseedor por cualquier título o encargado de su guarda y custodia, realice en perjuicio de un animal vertebrado, cualquiera de los siguientes actos:

I.- La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía al animal, causándole sufrimientos innecesarios.

II.- La mutilación orgánicamente grave, que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario.

III.- El atropellamiento deliberado.

IV.- El tiro al blanco en cualquier forma utilizando como objetivo a los animales vivos.

V.- Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie y

VI.- La privación de atención médica y sanitaria que cause o pueda causar daño a un animal.

El artículo anterior es desafortunadamente el único avance real jurídicamente hablando, en lo que lleva del siglo XXI, por lo que corresponde el respeto y trato diferenciado que se debe dar a los animales no humanos con respecto de los objetos inanimados.

En este artículo podemos apreciar que se deja de dar un trato de bien mueble o simple cosa a los animales no humanos, ya que dicha disposición legal es decir la pena aplicable por el tipo penal, alcanza hasta los mismos propietarios de los animales no humanos, situación que evidentemente es un avance en el trato digno y respetuoso de los mismos, ya que dejan de ser vistos como simples cosas inanimadas, a las cuales su propietario puede causar cualquier daño sin que tenga una consecuencia jurídica.

Realmente al analizar todo el espectro jurídico mexicano, existe una uniformidad en tratar a los animales no humanos con el mismo estatus de bienes muebles semovientes, lo que evidentemente deja a los mismos en un estado de vulnerabilidad e indefensión real ante cualquier agresión o daño del que pudiera ser objeto, siendo que el único que podría presentar alguna inconformidad seria el propietario del animal no humano que ha sufrido algún daño, pero no tanto por la dignidad del animal en si mismo, sino por su calidad de “propiedad” de alguien más, lo que desde el punto de vista de la justicia, me parece incorrecto a todas luces, ya que no solo se debe castigar la afectación en el patrimonio de un congénere, si no que se debiera sancionar en sí mismo, el maltrato y crueldad hacia los animales no humanos por el hecho de ser seres sintientes al igual que nosotros y que merecen un trato digno y respetuoso de sus derechos naturales, que los reconozca o no el ser humano, ya existe a priori.

IV.- Hacia una nueva forma de tratar jurídicamente a los animales no humanos.

La inexistencia de una legislación global y actualizada sobre la protección de los animales silvestres y de compañía, que recoja los principios de respeto, defensa y protección de los mismos, hace necesaria que los estudiosos de Derecho comencemos a cuestionar si es correcto que el estatus legal de los animales no humanos sea el mismo que aplicamos a los bienes muebles inanimados y que por tal situación sea sujetos de malos tratos, mutilaciones, sacrificio, promoviendo su utilización en espectáculos, fiestas populares y actividades deportivas o recreativas que implican sufrimiento para los mismos.

La protección de los animales se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya actualidad ha llevado a los gobiernos democráticos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos que protegen a los animales y asumir en consecuencia, las políticas y marcos normativos que estén a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales, políticos y de los debates científicos y académicos.

Si bien empiezan a perfilarse cambios normativos que buscan proteger los intereses de los animales, es innegable la tendencia mundial a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos. Es además, una respuesta ética, viable y conveniente a la demanda de miles de ciudadanos que reclaman la puesta al día de las leyes para adecuarlas a las sensibilidades morales emergentes. Por ello, al incluirse la lucha animalista como una propuesta política pública, sin perjuicio de las diferentes manifestaciones de sensibilidad, esto inherentemente propiciara un proceso de transformación cultural y revolución ética y moral, así como el desarrollo de procesos de educación y de una nueva trama jurídica, ética y vanguardista que acoja en su seno todas las manifestaciones de vida para su inclusión, defensa y protección. En otras palabras, se precisa de una nueva trama cultural y política que esté acorde con los planteamientos de la ética ambiental o ecología política, en la que cada expresión de vida, tomada en su singularidad e individualidad, constituya el máximo referente para propiciar una convivencia armoniosa, pacífica, solidaria y compasiva entre todos los seres vivos.

A este respecto, es importante anotar que la protección de los animales se ha convertido en un tema de gran relevancia; no sólo por el reconocimiento de que los animales son sujetos de una vida, si no seres cuyo estatus está dado por su capacidad de experimentar dolor físico y padecimiento emocional, mas aun por la constatación de que el respeto a los animales incide positivamente en la convivencia social, al igual que su maltrato impacta negativamente, prueba de ello es la revuelta que causan por este motivo en las redes sociales, en donde la mayoría de la población se manifiesta por la aplicación de castigos ejemplares a los que cometen dichos actos de barbarie.

Trascendiendo en los círculos académicos que han generado novedosos planteamientos sobre el estatus jurídico y cultural de los animales, plasmados en una bibliografía ya inabarcable por lo extensa, la consideración de que moralmente resulta injustificable someter a los animales a cualquier tipo de sufrimiento se ha venido exaltando en el sentir colectivo de las sociedades avanzadas. Es así como cada vez más personas sienten y expresan respeto y compasión por los animales, solidarizándose con ellos y exigiendo que se introduzcan o actualicen en la legislación normas que además de impedir y sancionar cualquier acto de crueldad o trato denigrante, les reconozcan derechos en tanto son seres sensibles, es decir, con capacidad de experimentar dolor físico y padecimiento emocional. Gracias a ello, la protección de los animales ha venido ganando fuerza y posicionamiento como uno de los grandes combates de orden moral y ético de nuestro tiempo, el cual trasciende los movimientos sociales locales para ser un vasto movimiento global en rápida expansión.

Por tal circunstancia y toda vez que se trata de una demanda social en crecimiento, considero que la tendencia que debe seguir el Derecho en particular el Derecho Positivo, debe de ser el de dotar de distinguir de una forma legal distinta a los animales no humanos de los objetos inanimados. Ya que el maltrato animal es rechazado y mal visto por la mayoría de la sociedad.

Por lo tanto se debe generar un cambio en nuestras instituciones y figuras legales para darles un trato diferenciado pero adecuado a su naturaleza, tal y como sucedió con la reforma legal a la figura del matrimonio en el Distrito Federal en donde ahora ya se acepta como tal la unión de dos personas del mismo sexo, cuando antes esa postura desde el punto de vista doctrinal era inimaginable, sin embargo la doctrina surgida del pensamiento humano tuvo que modificarse ante una demanda de un grupo social determinado.

Por tal situación se deben proponer reformas legales que reconozcan en los animales no humanos esa capacidad de sentir y sufrir y por lo tanto sean merecedores legalmente hablando de un trato digno y respetuoso, es decir, nuestro Derecho Positivo, al ser de carácter convencional y normativo, es por lo tanto susceptible de transformarse en atención al grado de evolución de las mentalidades y las representaciones culturales, de la propia sociedad ya sea en su totalidad o en atención a una parte de ella como fue el referido caso del matrimonio entre personas del mismo sexo

En este punto y para reforzar la idea de la necesidad de adecuar nuestro marco legal a una nueva realidad que es otorgar a los animales no humanos un nuevo estatus jurídico, procederé a explicar su justificación aplicando la teoría de la legislación del Profesor Manuel Atienza (11), comenzando por señalar que el referido Profesor propone cinco modelos, ideas o niveles de racionalidad, y que explicado de forma breve son los siguientes:

a) Una racionalidad lingüística, que consiste en que el emisor debe ser capaz de transmitir con fluidez un mensaje, su finalidad será la claridad y precisión y como valor tendrá la comunicación. Es decir, para el momento en que los legisladores dotenr de un estatus legal diferente a los animales no humanos, la forma en que lo hagan debe de ser tal que se comprenda por la sociedad.

(11) Atienza, Manuel, Contribución para una teoría de la Legislación, reproducción digital, Doxa, 1989.

b) Una racionalidad jurídico-formal, toda vez que la nueva ley debe insertarse de forma armoniosa en un sistema jurídico, su finalidad será la sistematicidad, plenitud y coherencia y como valor tendrá la seguridad y previsibilidad, es decir, que la reforma a realizar deberá ser adecuada a las circunstancias y en realizarse en el ordenamiento jurídico que corresponda, en este caso propongo sea en el Código Civil sea a nivel federal o local, dependiendo del alcance de la reforma.

c) Una racionalidad pragmática, pues la conducta de los destinatarios tendría que adecuarse a lo prescrito en la ley, su finalidad es el cumplimiento del Derecho, es decir traducción de las normas en acciones, como valor tiene el mantenimiento del orden, así como la eficacia, es decir, que la propia reforma legal nos dote de herramientas para poder ejercerla.

d) Una racionalidad teleológica, en la que la ley tendría que alcanzar los fines perseguidos; su finalidad es el cumplimiento de objetivos o alcances, que como valor pretende la eficiencia social. No es otra cosa que lo que diga la ley o reforma legal, realmente se cumpla y no quede como letra muerta, sin poder lograr todos los alcances de la misma.

e) Una racionalidad ética, ya que las conductas prescritas y los fines de las leyes presuponen valores que tendrían que ser susceptibles de justificación ética, su finalidad es la libertad, igualdad y justicia, sus valores son la naturaleza, la dignidad humana, etc. En este caso es evidentemente ético tratar de forma digna y respetuosa a otro animal, que aunque no sea humano, siente y sufre igual que nosotros.

Considero que de todo lo expuesto es evidente que es momento de reconocer jurídicamente hablando, que los animales no humanos merecen un trato distinto a otros “bienes” que son utilizados por el ser humano, ya que sus capacidad de sufrir y gozar son totalmente opuestas a las de los bienes inanimados, por lo que desde cualquier punto de vista no se tiene justificación de ningún tipo para oponerse a dicha situación.

Es aquí cuando se presente la siguiente interrogante ¿Cómo lo podemos hacer?. En respuesta a lo anterior y toda vez que de las reformas Constitucionales del año 2011, todos los tratados, convenciones y demás documentos internacionales suscritos por México, tienen igual fuerza que nuestra propia Carta Magna y por lo tanto se deben de acatar estrictamente.

Ahora bien, nuestro país se ha caracterizado por suscribir toda clase de documentos internacionales que tengan que ver con la protección del medio ambiente, siendo parte del medio ambiente la flora y la fauna, por lo tanto, debe suscribir o por lo menos podemos exigir a nuestras autoridades, suscriban los tratados, convenciones, acuerdos, etc. internacionales que contengan bases para un trato digno y respetuoso a los animales no humanos.

En tal sentido, nuestro país debiera de acoger las consideraciones y el articulado de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, la cual constituye una manifestación de la unidad de la comunidad de los seres vivos, expresada en los derechos que universalmente deberían ser reconocidos a todos los animales. Esta declaración, de naturaleza ética y científica, que parte de la base de la igualdad moral de todos los seres vivos en los derechos fundamentales a la vida, a la libertad y la ausencia de tortura, constituye un conjunto de ideales que se alejan de la actual condición de objetos de los animales, cada vez más rechazada por el derecho internacional.

De igual forma nuestro país ha manifestado su aceptación con respecto a un documento internacional conocido como la Carta de la Tierra, “el cual es una declaración de principios fundamentales para la construcción de una sociedad global en el siglo XXI justa, sostenible y pacífica. Busca inspirar en todos los pueblos un nuevo sentido de interdependencia y responsabilidad compartida por el bienestar de la familia humana y del mundo en general.” (12)

(12) Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Carta de la Tierra. México, Impresora Eclipse S.A. de C.V., México, 2011, p.3.

El referido documento señala en su principio número 15 el deber de tratar a todos los seres vivientes con respeto y consideración, que comprende los siguientes deberes:

a. Prevenir la crueldad contra los animales y protegerlos del sufrimiento.

b. Proteger a los animales salvajes de métodos de caza, trampa y pesca, que les causen un sufrimiento extremo, prolongado o evitable.

c. Evitar o eliminar, hasta donde sea posible, la toma o destrucción de especies por diversión, negligencia o desconocimiento.

Lo que hace evidente la obligación moral, ética, e incluso legal de México para tomar las medidas que correspondan en todos los ámbitos de actuación para cumplir con dicho documento, aun más cuando nuestro país es miembro afiliado al organismo de la Organización de las Naciones Unidas conocido como “Carta de la Tierra Internacional”.

Para reforzar aún más, la necesidad de adecuar el estatus legal de los animales no humanos en el marco legal mexicano, podemos abundar señalando que existen estudios realizados por diversas instituciones científicas a nivel mundial en donde han logrado detectar en los cetáceos capacidades de comunicación y consciencia que no se conocían antes y que por lo tanto existe la propuesta de que este tipo de especies animales sean llamados “persona no humana”, pero aquí esta una nueva forma de especismo, ya que solo respetaremos los derechos de los animales en los que el ser humano pueda descubrir algún tipo de lenguaje o consciencia y que pasara con los demás, que de igual forma sienten y sufren y que a lo mejor avanzados los años la ciencia humana descubrirá que también son capaces de comunicarse y generar ciertos niveles de consciencia y aunque así no fuere, lo que nos debe de ocupar es si son capaces de sentir y de sufrir.

Seguramente los más férreos defensores de la teoría pura del Derecho, argumentaran que no pueden ser considerados sujetos de derechos, los seres que no son capaces ejercer ese derecho por sí mismos, a lo que bien podría responderse que no todos los sujetos de derecho tienen esa capacidad, tal y como podemos apreciarlo en los seres humanos menores de edad o afectados de sus capacidades mentales, y que por ello no dejan de ser sujetos de derecho, aunque solo tengan capacidad de goce y disfrute, más no de cumplir obligaciones.

Debemos como seres humanos entender que la vida, venga en el embase que venga, en si misma valiosa y digan de respeto, y que los animales no humanos al tener esa chispa de vida valen por si mismos y se debe generar una obligación por parte del ser humano de ser respetuoso de la misma y no dañarlos.

Por lo expuesto anteriormente mi propuesta, como forma de clasificación especial de los animales no humanos sujetos de derechos, más no de obligaciones, sería el de persona no humana, por lo que tendríamos que redefinir el concepto de persona que actualmente es todo ente capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones, modificándolo al siguiente: Persona es todo ente que puede ser sujeto de derechos y/u obligaciones, dividiéndose en personas humanas (dentro de las humanas se subdivide en física y morales) y personas no humanas que compren a todos los animales no humanos.

De antemano sé que es un tema que es difícil de asimilar y aceptar por la mayoría de los juristas no solo mexicanos, sino de otras latitudes del planeta, por lo que muy posiblemente se suscite la crítica y controversia legal, pero puedo afirmar a favor de esta propuesta que el Derecho puede y debe transformarse de acuerdo a las demandas sociales y que no todo lo que está escrito o establecido es inmodificable o se debe considerar como verdad absoluta.

IV.- Conclusiones.

No podemos dar o restar valor a un ser vivo cual sea que fuere su especie por el hecho de razonar o no, de trascender o no en su ámbito de conocimiento, si no que debemos atender básicamente a lo que atiende el Derecho natural y en donde los más valioso y que es digno de respeto y cuidado es la vida en todas sus expresiones, si queremos ser verdaderamente justos y demostrar nuestra supuesta racionalidad superior, es primordial que comencemos respetando el principio básico de todo lo que hace que nuestro planeta florezca, es decir la vida, respetar a todo aquel que sea portadora de ella y con mayor razón cuando son seres sintientes, con capacidad de sufrir y gozar igual a la nuestra.

Por tal motivo debemos de ser lo suficientemente evolucionados para reconocer que ningún ser viviente debe ser tratado simplemente como un medio para los fines de otro u otros, por lo que debemos ser capaces de reconocer derechos a las demás especies de animales con las que compartimos el planeta.

Debemos hacer conscientes a las nuevas generaciones del dolor y sufrimiento que provocamos a consecuencia de nuestro antropocentrismo, en donde creemos falsamente que todo debe girar alrededor nuestros como en la edad media se pensaba que todo giraba alrededor de la tierra.

Ha llegado el momento en que el Derecho evolucione y camine por los campos de la justicia, pero no solo la justicia humana, sino la justicia universal, en donde todo ser vivo es merecedor de respeto y protección.

Puedo afirmar sin temor a equivocarme que tratándose de sufrimiento, cualquier ser viviente humano o no, con sistema nervioso central es capaz de sentir el mismo dolor o sufrimiento y que este no distingue entre especies, por lo que bien podríamos aplicar la conocida premisa de no hagamos a otros lo que no queramos que nos hagan a nosotros.

Si aspiramos realmente a ser seres conscientes y evolucionados como nos autodefinimos como especie, debemos trascender nuestros valores éticos y morales más allá de las especies.

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