Derechos Humanos
cenop16 de Octubre de 2014
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Objetivo: Orientar la actuación del hombre y mujer Policía con base en la normatividad existente sobre la atención prioritaria que se debe dar a las poblaciones de especial protección constitucional (Indígenas, Afro descendientes, LGBTI, Sindicalistas, Defensores de Derechos Humanos y Desplazados) para garantizar sus derechos conforme al marco Constitucional y legal, Nacional e Internacional.
Alcance: La presente guía es de aplicación para los hombres y mujeres de la Policía Nacional, en todo el territorio colombiano, frente a los sujetos de especial protección constitucional y legal (Indígenas, Afro descendientes, LGBTI, Sindicalistas, Defensores de Derechos Humanos y Desplazados) para el respeto, garantía y defensa de sus derechos.
Contenido
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I. POBLACIÓN INDÍGENA…………………………………………………………………………………………………………..2
CAPÍTULO II. POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE, NEGRA, PALENQUERA Y RAIZAL……………………………………….6
CAPÍTULO III. POBLACIÓN LGBTI………………………………………………………………………………………………………………..7
CAPÍTULO IV. POBLACIÓN DEFENSORES (AS) DE DERECHOS HUMANOS .9
CAPÍTULO V POBLACIÓN SINDICALISTAS. ¡Error! Marcador no definido.0
CAPÍTULO VI. DESPLAZADOS (AS)…………………………………………………………………………………………………………12
2. PRINCIPIOS RECTORES ¡Error! Marcador no definido.3
3. OPERALIZACIÓN “ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y CONTROL POLICIAL”………………………….15
3.1Atención Policial……………………………………………………………………………………………………………………………….15
3.2 Recepción y Trámite de Quejas y Denuncias……………………………………………………………………………………..17
3.3 Delitos y Contravenciones……………………………………………………………………………………………………………….17
3.4 Detenciones…………………………………………………………………………………………………………………………………….17
3.5 Confidencialidad……………………………………………………………………………………………………………………………..18
3.6 Actividades de Policía………………………………………………………………………………………………………………………..18
4. ENTIDADES CO- RESPONSABLES DE LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES…….19
5. REFERENCIA DOCUMENTAL…………………………………………………………………………………………………………………22
6. GLOSARIO…………………………………………………………………………………………………………………………………………..26
I. INTRODUCCIÓN
En el presente documento se definen los parámetros a tener en cuenta frente al conocimiento de situaciones de riesgo individual en población vulnerable, que da lugar a la intervención policial considerada su calidad de sujeto de especial protección constitucional, sobre los cuales ha sido priorizada su atención en materia de promoción y protección de los derechos humanos, en el caso de líderes sociales, sindicales y ONG´S, indígenas, población LGBTI, mujeres, afrodescendientes y desplazados.
El término “Población Vulnerable” comúnmente empleado a nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, refiere a aquellas perso¬nas o colectividades que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad frente a sus derechos a la vida, integridad y libertad personal, principalmente por su condición social o estado de indefensión.
A nivel del ordenamiento jurídico colombiano y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, se ha reconocido con fundamento en el artículo 13 de la norma superior a la población con citada característica como sujetos de especial protección constitucional, considerando entre otros aspectos la violencia generada por el conflicto armado interno y el desconocimiento sistemático de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, que expone a estos grupos poblacionales a una mayor vulnerabilidad, la violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales, situación que amerita una especial atención por parte de las autoridades.
A su vez, el enfoque diferencial como la acción que en el marco de la responsabilidad constitucional e internacional, están obligadas a observar las autoridades del Estado a partir de las políticas públicas en Derechos Humanos, consistente en el trato diferenciado positivo para atender las condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión de minorías étnicas, desplazados y mujeres, de tal manera que se propenda por el goce efectivo de sus derechos fundamentales. De modo que, el enfoque diferencial demanda que la Policía Nacional adopte un trato preferente, con deberes especiales de atención y salvaguarda de los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables.
Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, participativo, pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por lo que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades e igualdad de oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, etnia, color, edad, clase social, lengua, religión, opinión política o filosófica.
La presente guía es de observancia general y obligatoria para todos los hombres y mujeres de la Policía Nacional de Colombia, y establece las funciones que llevarán a cabo para proteger, respetar y asegurar el cumplimiento por parte del Estado de la garantía de los derechos humanos de las personas pertenecientes a poblaciones vulnerables y sus organizaciones.
La Policía Nacional les brindará un trato respetuoso y digno sin importar su orientación de sexo, raza, color, religión, cultura y condición social, estableciendo acciones adecuadas y labores especializadas para prevenir todo tipo de discriminación. La Policía Nacional, dentro del Estado social de derecho, está obligada como institución a garantizar el ejercicio pleno de derechos y libertades, por ello sus integrantes actuarán de forma respetuosa, con imparcialidad, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando los derechos humanos, evitando proferir calificativos negativos, insultos y comentarios degradantes, protegiéndolos de igual forma de este tipo de actitudes o cualquiera otra vejación por parte de terceros, como muestra de ser garantes y promotores de los derechos de los ciudadanos.
CAPÍTULO I.
CAPÍTULO I. POBLACIÓN INDÍGENA
Las constantes amenazas a la existencia y pervivencia de los pueblos indígenas en todo el mundo así como las inmensas discriminaciones étnicas de las que son objeto, ha dado lugar desde hace más de 8 décadas al desarrollo de normas internacionales y nacionales protectoras de estos sobre los derechos étnicos que deben respetar los Estados, los funcionarios y la ciudadanía. Los pueblos indígenas en Colombia son aproximadamente 1.300.000 mil indígenas que representan el 3.4% de los colombianos según el censo del 2005. En Colombia los pueblos indígenas tienen una gran diversidad cultural: existen 103 pueblos indígenas identificados con territorios constituidos como resguardos indígenas o tradicionales, y formas de gobierno propio reconocidos por el Estado como autoridades públicas de carácter especial. El Estado por Constitución y por Tratados Internacionales, reconoce y debe proteger su autonomía de gobierno, administrativa y fiscal, de justicia propia y territorial. Estas son las cuatro autonomías que le son reconocidas a los Pueblos Indígenas.
Hay dos instrumentos internacionales que señalan los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y tribales: el Convenio 169 de la OIT aprobado en Colombia por la ley 21 de 1991 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en Asamblea general de la ONU en el año 2009 .
Todos y todas tenemos derecho a una identidad individual; en el caso de los indígenas además tienen el derecho fundamental a definir su identidad colectivamente a través de la pertenencia a un pueblo indígena y a continuar con sus costumbres y tradiciones, esto es lo que significa el derecho a salvaguardar su identidad étnica y cultural.
Este derecho fundamental, a tener y preservar su identidad étnica y cultural, constituye la principal obligación que tiene que cumplir el Estado colombiano y todos sus funcionarios y autoridades públicas, incluyendo la Policía Nacional. El Estado y el Gobierno y sus instituciones, deben adecuar sus servicios, su atención, su relación a las culturas de los diferentes pueblos indígenas para respetar sus derechos en general y para relacionarse respetando la diferencia cultural y cumplir con el deber de dar
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