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Derechos Humanos

jorge0jeda13 de Mayo de 2015

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TRABAJO DE LOS DERECHOS HUMANOS

FORMACION CIVICA Y ETICA

KEVIN SANCEN GOMEZ

3°A

Origen:¿Cual es el origen de los Derechos Humanos?

La idea de que todos los seres humanos deben disfrutar de unos derechos esenciales y comunes ya se podía encontrar en algunas de las antiguas civilizaciones, pues, de una u otra forma, estaba en la base de muchas religiones, como por ejemplo en el cristianismo al haber dicho que todos los hombres son iguales ante Dios.

De cualquier manera el concepto de Derechos Humanos tal y como se considera comúnmente tiene su origen en la cultura occidental moderna y supuestamente surgió a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa en Norteamérica, que muy pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos, y en lo que era el Reino de Francia, que se encontraba a punto de transformarse en una República, tras la revolución que acabó con la dictadura monárquica.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (que se llevó a cabo en Filadelfia, 4 de julio de 1776) contenía una enumeración total bastante cercana a el de hoy día moderno de los Derechos Humanos: igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso, etc.

La traducción de esta Declaración a la lengua francesa tuvo influencia en la elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (sucedido en París, 1789) realizada en plena Revolución Francesa, de tal manera que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, además de enunciar una serie de principios fundamentales de orden político, atribuye a los pueblos y a los individuos unos derechos permanentemente actuales: el derecho a la resistencia contra la opresión (artículo 2), la presunción de inocencia (artículo 9), la libertad de opinión y de religión (artículo 10), la libertad de expresión (artículo 11) o el derecho a la propiedad (artículo 17), entre varios otros.

En el siglo XX, tras concluir la Primera Guerra Mundial, proliferaron nuevas declaraciones que, de una manera u otra, proclaman y protegen los Derechos Humanos. Así, podemos citar la contenida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (México, 1917), la Declaración pública de los derechos del pueblo trabajador y explotado (Rusia, 1918) o la que figura en la Constitución de Weimar (Alemania, 1919).

Pero la vocación de dimensión internacional de los Derechos Humanos, aunque sea con contenidos parciales, se adquiere con la Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, adoptada en 1924 por la Sociedad de Naciones, germen de lo que posteriormente sería la ONU.

El impulso decisivo de los Derechos Humanos es una consecuencia directa de la Segunda Guerra Mundial, pues la aparición de la Carta Atlántica, surgida de un encuentro entre Churchill y Roosevelt en un barco de guerra, en 1941, da como fruto, en enero de 1942, la Declaración de las Naciones Unidas, por la que veintiséis Estados aúnan sus esfuerzos para luchar contra las potencias nazi-fascistas del Eje, comprometiéndose a crear, tras la conclusión de la guerra, una organización internacional que trabaje por la paz mundial.

Terminado el conflicto bélico se firma la Carta de las Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945 (el primer tratado internacional cuyos objetivos se basan expresamente en el respeto universal de los Derechos Humanos), a la que sigue el Acta constitutiva de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en 1945.

A los tres años de la creación de la Organización de las Naciones Unidas sus miembros consideraron necesario un reconocimiento universal y específico de estos derechos, de tal forma que en su Asamblea General, celebrada en París el 10 de diciembre de 1948, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que hoy es el texto fundamental en esta materia.

La proclamación de esta Declaración se hizo en los términos siguientes: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estan de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

De esta forma los Derechos Humanos son reconocidos por primera vez sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Su carácter innovador no se limitó a su mera proclamación, sino que incluyó el compromiso de promover el respeto universal a los Derechos Humanos y a la efectividad de tales derechos confiriendo para este fin una serie de atribuciones a la ONU y exigiendo a todos los Estados miembros que publicaran y divulgaran el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de forma que ésta fuera distribuida, leída y comentada en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.

Los Derechos Humanos quedaron definidos internacionalmente en los términos y con el alcance siguiente: Un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

El artículo 30, que cierra el texto de la Declaración, es el que le da el carácter que determina su alcance mundial, cosa que no ha hecho mas que afirmarse y confirmarse a lo largo de los años: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar, actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Desde la Declaración, será uno de los objetivos principales de la ONU desarrollar sus contenidos, dotándose para ello de nuevos instrumentos a lo largo de los años.

Así mismo, para reforzar y complementar la Declaración de Derechos Humanos se aprobaron en 1966, si bien entraron en vigor en 1976, dos Pactos estrechamente relacionados con ella: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por otro.

En el primero, se resaltan varios puntos relacionados directamente con la Declaración de 1948, al señalar que: El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente (artículo 6).

El segundo, dentro de la misma línea de protección universal de los Derechos Humanos, se esfuerza para crear soluciones a medida de los países firmantes, teniendo en cuenta los distintos grados de desarrollo existente entre ellos, diferenciándolos entre países desarrollados y otros en vía de desarrollo: Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los Derechos Humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente pacto a personas que no sean nacionales suyos (artículo 2).

Definición: ¿Qué son los derechos humanos?

Los Derechos Humanos tienen dos características principales:

Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.

Los encargados y responsables de que estos derechos universales sean respetados son los Estados, que deben integrarlos en sus constituciones y otros tratados vinculantes.

Veamos como se refiere a este tema Ren Cassin. Este pensador, jurista y juez francés, fue uno de los redactores principales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y galardonado con el Premio Nobel de la Paz en el ao 1968.

"La universalidad de la Declaración se ha afirmado progresivamente, en su contenido, para todos los seres humanos, en todos los territorios, cualquiera que sean las formas que tengan sus grupos sociales o los estatutos de sus Estados"

Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.

Es imprescindible que los Estados reconozcan, respeten, tutelen y promocionen los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son un punto de partida, pero es fundamental exigir su cumplimiento.

De acuerdo con diversas concepciones jurídicas, los Derechos Humanos podrían definirse como aquellos que reconocen las libertades básicas y fundamentales inherentes a la persona por su condición de ser humano y que

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