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Derechos Humanos


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  6.109 Palabras (25 Páginas)  •  147 Visitas

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N°5 Derecho a la integridad personal:

El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.

El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud en personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar si vida de acuerdo a sus convicciones. El reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.

Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4).

No es sino hasta mediados de los años 60, cuando tienen origen los tratados generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.

Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales atentatorias de este derecho, es aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25/06/1987, tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes.

Igualmente, en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se suscribe en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, que entra en vigor el 28 de febrero de 1987.

En Venezuela este derecho se encuentra establecido en el artículo 46 de nuestra Carta Fundamental así:

"Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

3. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

4. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

5. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley".

También encontramos este derecho desarrollado en las siguientes leyes: Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley de Régimen Penitenciario, Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, y la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas.

CONTENIDO.-

En un primer lugar este derecho está integrado por la prohibición de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, la regularización del uso de la fuerza por parte de los agentes del estado encargados de hacer cumplir la ley y el orden, la restricción de practicar exámenes médicos cuando la persona no los autorice y la prohibición de amenazas.

Prohibición de tortura.-

La definición de la tortura, la encontramos principalmente en los tratados internacionales, en este caso, la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes de la ONU (artículo 1) y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (artículo 2), contemplan definiciones.

Ateniéndonos a las definiciones internacionales podemos definir el término así: " todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".

Esta conceptualización de la tortura, posee varios elementos:

1. El elemento material: son los dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales.

2. La finalidad: es la intención con que se practican los dolores o sufrimientos, ya que los diversos tratados internacionales hacen mención a la finalidad que se persigue con la práctica de estos actos.

3. Calificación del victimario: se aplica el concepto de funcionario público en sentido amplio.

4. Condición de la víctima: habría que verificar si se trata de un niño o adolescente o de un anciano.

Ahora bien, cabe en este punto analizar qué sucedería si el victimario de la tortura es un miembro de un grupo paramilitar o cualquier otro tipo de grupo armado. En estos casos, el Estado esta igualmente obligado a prevenir, investigar y sancionar porque de lo contrario incurriría en tolerancia de la tortura, con lo cual, concluiríamos que tales hechos se encuentran enmarcados dentro de las Convenciones internacionales.

El

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