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Desarrollo Y Libertades


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  4.473 Palabras (18 Páginas)  •  256 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL ACUERDO No. 004 DE 2002POR EL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL, DE LOS TRABAJADORES SOCIALES EN COLOMBIA

El Consejo Nacional de Trabajo Social en uso de las Facultades Legales que le confiere la Ley 53 de 1977 y el Decreto No. 2833 de 1981, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el Artículo octavo de la Ley 53 de 1977 es función del Consejo Nacional de Trabajo Social conocer de las denuncias que se presenten por faltas contra la Ética Profesional y sancionarlas.

2. Que por la IV Asamblea General de Delegados de la Federación Colombia­na de Trabajadores Sociales "FECTS", miembro integrante del Consejo Nacional de Trabajo Social, se adoptó el Código de Ética Profesional para el Trabajador Social. Barranquilla, Colombia, marzo 27 de 1981.

3. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social se instaló el 16 de julio de 1986.

4. Que los avances científicos y tecnológicos y la presente realidad social exi­gen al Trabajador Social nuevas miradas en el ejercicio profesional.

5. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social lideró a nivel nacional un proce­so de estudio, reflexión y actualización del Código enunciado en el numeral 2 del presente Acuerdo, con la participación de las Unidades Académicas y Asociaciones de Trabajo Social, obteniéndose un nuevo texto del Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, el cual se aprobó en sesión ordinaria del Consejo del viernes 25 de enero de 2002.

6. Que en dicho texto se habla de los Trabajadores Sociales: plural genérico que incluye los dos géneros en la Profesión.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Trabajo Social del viernes 25 de enero de 2002, quedando el mismo en los términos que a continuación se describen:

ARTÍCULO 2°. El Presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).

Publíquese y cúmplase.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Del Trabajo Social. Conforme a la regulación legal sobre la materia, se entiende por Trabajo Social la profesión ubicada en el campo de las Ciencias Sociales y Humanas, que interviene en procesos y proyectos relacio­nados con las Políticas de Bienestar y Desarrollo Humano y Social, teniendo como fundamento los Metacriterios de la Democracia: Bien Común, Justicia y Libertad, en el marco de la actividad profesional que a continuación se explicita:

a. La ética y la profesionalidad de los Trabajadores Sociales enaltece a quien se acredite como tal.

b. La profesión de Trabajo Social requiere una sólida formación ética, epis­temológica, política, teórica, investigativa y metodológica, para explicar y comprender científicamente la dinámica social, con el fin de implementar y gestionar políticas y promover procesos de participación y organización de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la democracia.

c. Los Trabajadores Sociales respetarán y harán respetar las disposiciones jurídicas que garanticen y promuevan el ejercicio de los Derechos Humanos individuales y colectivos o de los pueblos, la práctica del respeto a la dife­rencia y a la diversidad etnocultural, la preservación del medio ambiente, la identidad territorial y el establecimiento de una respetuosa relación entre los seres humanos y su entorno natural.

d. El desempeño profesional de los Trabajadores Sociales exige el cumplimien­to de funciones específicas intersectoriales, de intervención con individuos, familias, grupos, organizaciones y comunidades orientadas hacia el Desarro­llo Humano Sostenible, para que las personas accedan a los bienes y servicios, superen sus dificultades, satisfagan sus necesidades individuales y colectivas frente al Estado y a la Sociedad, y desarrollen sus potenciali­dades.

e. Los principios, las normas y demás contenidos de los capítulos del presente Estatuto constituyen el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia.

CAPÍTULO II OBJETO DEL CÓDIGO

ARTICULO 2. Contenido. El Código de Ética para los Trabajadores Sociales comprende los Principios, Deberes y Prohibiciones, Normas para el ejercicio de la Profesión y el Régimen Disciplinario de la misma.

ARTICULO 3. Aplicación. El presente Código de Ética de Trabajo Social en Colombia es aplicable en los asuntos referentes al desempeño profesional dentro del territorio colombiano.

PARÁGRAFO. Cuando el ejercicio profesional tiene lugar en otro país, los Trabajadores Sociales deberán conocer y aplicar el Código de dicho país.

ARTICULO 4. Obligatoriedad. Es un deber de los Trabajadores Sociales en ejercicio o no, agremiados o no, como también de los estudiantes conocer y cumplir las prescripciones Legales y Éticas contenidas en este Código.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5. Trabajo Social. Como profesión de compromiso y responsabilidad con los SERES HUMANOS y con la sociedad; inculca en el profesional el deber de respetar y anteponer a sus actuaciones profesionales los Derechos Humanos individuales y colectivos o de los pueblos, consagrados tanto en la Declaración Universal, como en la Constitución Nacional de Colombia y los Convenios y Tratados Internacionales; además los PRINCIPIOS y VALORES -principios y valores- construidos desde la Ética Civil, consistente en el mínimo de valores y normas que los miembros de una sociedad moderna comparten desde su pluralidad.

ARTÍCULO 6. Los Trabajadores Sociales contribuyen al Desarrollo Humano Sostenible, mediante el cumplimiento de los siguientes PRINCIPIOS:

a. Justicia: principio marco alrededor del cual la profesión aporta a la Justicia Social, apuntando al equilibrio de la redistribución de bienes y servicios y al reconocimiento de los individuos y colectividades en sus diferencias y derechos.

b. Respeto: teniendo en cuenta que en una sociedad pluriétnica y multicultural como la sociedad colombiana la comprensión de la diferencia es pilar funda­mental en la construcción de la democracia, todas las personas son iguales en dignidad, merecen igual consideración y respeto, sea cual fuere su raza, edad, condición social, opción

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