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Diligencia De Tormento


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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Tormento (concepto legal, Auto y diligencia) Concepto de TORMENTO según la Ley de las Siete Partidas:“Una manera de prueva que fallaron los que fueron amadores de la justicia para escudriñar e saber la verdad por el de los malos fechos que se fazen encubiertamente, e non pueden ser sabidos nin provados por otra manera. E tiene muy gran pro para cumplir la justicia. Ca por los tormentos los judgadores saben muchas vezes la verdad de los malos fechos encubiertos que non se podrían saber de otra guisa”. AUTO Y DILIGENCIA DE TORMENTO Auto de Tormento. En la Villa de Madrid a veynte y nueve de julio de mil seiscientos y cuarenta y ocho años… habiendo bisto la causa original contra María Delgada, alías María Rodríguez y Domingo López, platero, … condena a los dichos… a quinstió de tormento y les sea dado en la forma ordinaria, cuya cantidad y calidad su merced en sí reserva; y manda se execute consultándolo primero con los señores alcaldes de la casa y corte de su majestad…” Diligencia de tortura: “En la Villa de Madrid a treinta de julio año mil seiscientos cuarenta y ocho, su merzed… en presencia de mi el escribano, estando presente Isidro Ortiz, ejecutor de la justicia, potro y cordeles con que se da tormento, en la sala donde se haze la bisita y se dan los tormentos hizo parecer ante sí a María Delgada, alías Rodríguez, acusada en está causa y presa en la cárzel de ésta Villa, y de ella su merzed recivió juramento en forma de derecho: y lo hizo y prometió de decir verdad; y debajo del siendo la preguntada por su merzed declare la verdad en lo que le está preguntando en la confesión y declaración que se le tomó en ésta causa y en las demás de los hurtos que hizo… en compañía de que personas, quando le toco de su parte, a donde lo tiene o quando lo bendió, quanto le dieron por ello, todo con distinción y de claridad de suerte que se aclare la verdad, con apercibimiento que de no lo azer se executará en ella el tormento a que está condenada y consultado con la sala de los señores alcaldes.---E luego la dicha María Rodríguez dijo: Que nada savía mas de lo que tenía dicho y su merzed la apercivió y requirió por primero término declare la verdad de lo que en razón de esto pasa con apercibimiento que si en el tormento que se le de dar pierna o brazo se le quebrare o ojo se le saltare, o muriere, será por su cuenta y no por la de su merzed, que no desea mas de aclarar la verdad . A lo cual dijo que lo que dicho tiene. E luego su merzed mando al dicho ejecutor la desnude y ponga amarrada en el potro, pendiente en las aldabillas, y estándolo… la volvió a requerir por segundo término declare la verdad en lo que está preguntada, y la hizo el mismo apercibimiento. Y dijo que no save mas de lo que dicho tiene. Y su merzed mandó a dicho ejecutor le de las amarraduras ordinarias, y la ajuste el potro y afiance los cordeles con que se le an de dar las mancuerdas; y estando afianzando para

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