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Diligencia


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  433 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (DISTRIBUIDOR).

SU DESPACHO.-

Nosotros,xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, venezolanos, conyugues, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V- xxxxxxx y V- xxxxxxx, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- xxxxxxxxxx, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº xxxxxxx, y de este domicilio, ante usted, ocurrimos para exponer y solicitar lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO

LOS HECHOS

Que el día Veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos Ochenta (1980), contrajimos Matrimonio, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cumanacoa, Capital de Distrito Montes Estado Sucre, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompañamos en un (01) folio útil marcada con la letra “A”.

De la Unión Conyugal sobre la cual nos referimos anteriormente, procreamos Tres (3) hijos mayores de edad, de nombre,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de Veintiocho (28) años de edad,xxxxxxxxxxxxxxxx de Veintisiete (27) años y xxxxxxxxxxxxxxxxx de Veintiún (21) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- xxxxxxx, V-xxxxxxx y V- xxxxxxxxx; según consta en las copias que anexamos marcada con la letra “B”, en un (01) folio útil.

Así las cosas, debemos señalar que, nuestra relación conyugal en principio se torno de los más armónica, pero con el pasar del tiempo la relación entre ambos se hizo insostenible, afectando de esta manera la paz y la convivencia familiar, al igual que la tolerancia, siendo que el respeto se fue perdiendo cada día, haciendo intolerable e imposible la vida en común, razón por la cual decidimos vivir cada uno en residencias separadas, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05), específicamente desde el día 17 de Mayo de 2000, hasta los presentes. Cabe señalar que nuestro ultimo domicilio lo fijamos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SU LIQUIDACIÓN

Cabe señalar que, durante el tiempo correspondiente a la celebración del Matrimonio y la introducción de esta solicitud no se adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal. Sin embargo y a todo evento, previas mutuas y reciprocas concesiones, a fin de precaver un litigio eventual, acordamos que de existir algún Bien sea mueble o inmueble adquirido a titulo personal por cualquiera de los conyugues durante el periodo up supra y la disolución del matrimonio, el conyugue no adquiriente con la firma de esta solicitud, declara que, desiste de todo tipo de acción y procedimiento, tendientes a reclamar los derechos que le pudieran corresponder sobre los supuestos bienes. Asimismo, queda

entendido que dicho convenio a pacto surtirá efectos una vez disuelto el vinculo matrimonial, y así pedimos sea homologado por este Tribunal, todo ello, atendiendo al criterio que ha venido sosteniendo la jurisprudencia, según sentencia emanada de la Sal de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de julio de 1999 (Caso: Lourdes Trinidad Mujica contra Adolfo José Marín Ordaz y Reparaciones Venezolanas de Calderas, S.R.L.) y ratificado dicho criterio de acuerdo a la sentencia n° 154, Sala de Casación Civil, de fecha 22 de Junio de 2001 (Caso: Albito Marino Castillo Useche contra Maria Cecilia Araque Moncada) las cuales han establecido:

“...Expone la recurrida que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes. Por ello, concluye, dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base en el artículo 185-A de ese mismo Código, no puede considerarse disuelto aún el matrimonio, el convenio que la misma contenga sobre partición, como es el caso del pacto cuya ejecución constituye el objeto del presente juicio, es nulo y carente de valor y efectos.

Por su parte, el formalizante sostiene que el pacto citado es válido si, como sucede en

el caso, se sujeta a la condición de que surtirá sus efectos ‘una vez disuelto el vínculo conyugal’

Ahora bien, considera la Sala que es correcta la apreciación de la recurrida, porque tratándose como se trata de cuestiones de estricto orden público, el que se lo someta a una condición, no quita al pacto en referencia su naturaleza de convenio sobre liquidación

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