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Durckeim, Solidaridad Mecanica O Por Semejanzas


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  854 Visitas

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Cap II Solidaridad mecánica o por semejanzas

Identifica el primer tipo de solidaridad que denomina solidaridad mecánica a través de la semejanza.

Su idea es que el lazo de solidaridad social que corresponde a la supremacía de la ley represiva, es aquel cuya ruptura constituye un crimen, en otras palabras, donde predomina aquella solidaridad cuya violación es considerada una falta gravísima, la legislación tiende a caracterizarse por ser de alto contenido represivo. Esto enfrenta al autor a un segundo problema, ¿qué es realmente un crimen?, ¿cómo entender lo que es esta falta gravísima que aparece cuando se viola la solidaridad social?

El lazo de solidaridad social a que pertenece el derecho represivo es aquel a cuya ruptura constituye el crimen; llamamos así a todo acto que determina contra su autor esa reacción característica llamada pena, buscar ese lazo es buscar la causa de la pena o en qué consiste esencialmente el crimen, todos los crímenes poseen algo en común: todos tienen su castigo, son actos reprobados por cada miembro de la sociedad. Están grabadas las penas en las conciencias, todo el mundo las conoce y siente su fundamento.

El conjunto de las creencias y los sentimientos comunes al término medio de los miembros de una misma sociedad, constituye un sistema determinado que tiene vida propia, se le llama conciencia colectiva o común. Cuestión muy diferente a las conciencias particulares, ellas pasan pero la colectiva queda. Un acto es criminal cuando ofende los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva, un acto es criminal porque hiere la conciencia común y no al revés, no lo reprobamos porque es crimen sino que es crimen porque lo reprobamos. Un acto es socialmente malo porque lo rechaza la sociedad. Lo que vengamos con la pena es el ultraje hecho a la moral.

La pena consiste en una reacción pasional, de intensidad graduada que la sociedad ejerce por medio de un cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta.

El poder de reacción que disponen las funciones gubernamentales no es más que emanación del que se halla difuso en la sociedad, nace de él.

El análisis de la pena confirma nuestra definición de crimen: es un acto contrario a los estados fuertes y definidos de la conciencia común, todos los caracteres de la pena derivan de esa naturaleza del crimen. Así se ve la especie de solidaridad que el derecho penal simboliza.

Hay en nosotros dos conciencias: una sólo contiene estados personales mientras que los estados de la otra son comunes a toda la sociedad. La primera presenta la personalidad individual y la constituye; la segunda representa el tipo colectivo, la sociedad, sin la cual no existiría. Ambas están ligadas, son solidarias. De ahí resulta una solidaridad sui generis que, nacida de semejanzas, liga directamente al individuo a la sociedad. Esta solidaridad no consiste sólo en una unión general e indeterminada del individuo al grupo, sino que hace también que sea armónico el detalle de los movimientos. Como esos móviles colectivos son en todas partes los mismos, producen en todas partes los mismos efectos. Siempre las voluntades se mueven espontáneamente y con unidad en el mismo sentido. Esta solidaridad da expresión al derecho represivo.

Todos los actos que hieren a las pasiones colectivas son peligrosos en sí mismos o, cuando menos, no son tan peligrosos como son reprobados. Lo mismo ocurre con la pena, su función es mantener intacta la cohesión social.

De todo esto resulta que hay una solidaridad social que procede de que un cierto número de estados de conciencia son comunes a todos los miembros de la sociedad. Es la que, de una manera material, representa el derecho represivo.

Si el crimen en realidad ofende sentimientos arraigados en la sociedad, entonces es la propia naturaleza del crimen lo que debe explicar el castigo. En la medida que el crimen dispara reacciones provenientes de sentimientos heridos, entonces uno puede esperar encontrar en el castigo características que tengan en sí mismo aquel origen sentimental.

Corrobora la definición de crimen mediante el estudio de las características del castigo. El castigo es una reacción apasionada de intensidad gradual. Por otro lado, esta reacción emana de la sociedad misma (y no de la venganza privada) y es ejecutada a través de un cuerpo previamente constituido. Estas características del castigo por su vez pueden ser deducidas de la propia definición de un crimen: todo sentimiento fuertemente ofendido, determina mecánicamente una reacción apasionada. De esta forma, la reacción apasionada opera funcionalmente como un mecanismo protector del sentimiento ofendido.

Aquellas reglas protegidas por sanciones penales, expresan en realidad las más básicas y esenciales similitudes sociales. Corresponden a la solidaridad social basada en semejanzas, y estas semejanzas son corporizadas básicamente en la presencia de los sentimientos colectivos. Al llegar a esta conclusión Durkheim puede verificar su hipótesis de medir la solidaridad de distintas sociedades, en la medida que la solidaridad basada en semejanzas sea predominante así también lo será la parte de la ley penal dentro del entero sistema jurídico de una sociedad. En la medida que la función social de integración sea cumplida por el sentimiento de semejanza, mayor será la relevancia de las reglas con sanciones de carácter represivo.

Cap III Nuevamente, relaciona la solidaridad con el sistema jurídico, en este caso con las reglas que tienen una sanción de tipo restuitivo. La naturaleza de la sanción restitutiva implica que las reglas expresan estados ajenos o extraños a la conciencia común. De esta forma las relaciones reguladas por este tipo de normas se caracterizan por un vínculo indirecto del individuo con la sociedad. Las relaciones positivas entre los hombres por su vez, se derivan de la división del trabajo, y son gobernadas por un cuerpo de leyes que podrían llamarse leyes cooperativas. De la misma forma, que en sociedades donde la relación hombre-hombre es gobernada por la solidaridad mecánica y existe una mayor presencia de leyes con sanciones represivas, en este caso, la solidaridad orgánica podría ser verificada a través de la mayor o menor existencia de leyes cooperativas en relación a la totalidad del sistema jurídico. En suma, para Durkheim existen dos tipos distintos de solidaridad positiva, una, que se deriva de semejanzas, y otra, que se deriva de diferencias originadas en distintos tipos de trabajo. La primera la denomina solidaridad mecánica. La segunda solidaridad orgánica. La primera o mecánica varía en razón

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