“EFECTO DE LA SUBCONTRATACION EN CHILE”
yerkoinzInforme14 de Diciembre de 2017
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Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas Mención Recursos Humanos
“EFECTO DE LA SUBCONTRATACION EN CHILE”
Integrantes: | Yerko Inzunza |
Ana Salvatierra H. | |
Carlos Marchant G. Fernando Vilches | |
Modulo: | Relaciones Laborales e industriales |
Sección: | 2100 |
Docente: | Luis Rojas |
Contenido
INTRODUCCION 3
¿QUÉ ES LA SUBCONTRATACIÓN? 3
EJEMPLOS DE EMPRESAS SUBCONTRATISTAS EN CHILE 3
¿QUÉ LEY LO REGULA? 4
PROBLEMAS CON LA LEY 4
¿PARA QUÉ SIRVE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN? 5
¿COMO SE SIENTEN LOS TRABAJADORES? 6
¿CUÁLES SON LOS ACTORES INVOLUCRADOS? 6
RAZONES PARA SUBCONTRATAR 7
Razones para no subcontratar 8
SUBCONTRATACIÓN AUMENTA UN 17 POR CIENTO EN TRES AÑOS (PUBLICADO EL 14 DE FEBRERO DEL 2014) 8
¿QUÉ TIPO DE RESPONSABILIDAD TIENE LA EMPRESA PRINCIPAL? 10
¿QUÉ ES EL DERECHO DE INFORMACIÓN? 10
¿QUÉ ES EL DERECHO DE RETENCIÓN? 10
¿EXISTEN SANCIONES PARA LAS EMPRESAS PRINCIPALES? 10
¿QUÉ ACCIONES REALIZADAS POR UNA EMPRESA PRINCIPAL PUEDEN SER CATALOGADAS DE SIMULACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN? 11
¿A CUÁNTAS EMPRESAS PUEDE CONTRATAR UNA EMPRESA PRINCIPAL? 11
LA SUBCONTRATACIÓN ¿PUEDE SER UTILIZADA PARA LOS TRABAJOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL Y PERMANENTE DE LA EMPRESA PRINCIPAL? 11
¿QUIÉN FISCALIZA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE SUBCONTRATACIÓN? 11
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TRABAJADOR? 11
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR SUBCONTRATADO? 11
¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE PERMANECER SUBCONTRATADO? 12
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRINCIPAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES? 12
INTRODUCCION
La relación laboral esta habitualmente determinada por el carácter bilateral, de tal forma que es el propio empleador quien obtiene la mano de obra a través de la selección directa o indirecta que él realiza. De la misma forma, es el trabajador quien recibe las remuneraciones como obligación principal del empleador, en forma directa de la persona que lo contrató y que es a quien presta su servicio. Esto es el contrato de trabajo en que se inspira el Código del Trabajo y casi la totalidad de la legislación laboral. Ahora bien, producto del dinamismo de las relaciones que están determinadas por la economía, el contrato de trabajo, como el antes concebido, ha sufrido diversas mutaciones y es insuficiente para regular la situación actual. Así sucede con empresas que cuentan con un giro de actividades específico, como por ejemplo una empresa minera, cuya actividad principal es la extracción de minerales y no el trazado de caminos para llegar a la mina, los servicios de seguridad, aseo, etc., los cuales desde un punto de vista de costos, no es conveniente adoptarlos como propios, resultando más práctico utilizar otros mecanismos para contar con dichos servicios. Ejemplo de ello es el surgimiento de nuevas modalidades, tales como el outsourcing, trabajo temporal, tele-trabajo, trabajo a domicilio, subcontratación y suministro de personal. Lo anterior trae como consecuencia que un número cada vez más creciente de trabajadores prestan sus servicios en empresas que no son sus empleadores directos, de lo cual el ejemplo más latente es la figura de la subcontratación. En dicho sistema, una empresa encomienda la realización de determinadas obras y servicios a una empresa denominada contratista, la cual realiza el trabajo con un precio, plazo y modalidad de ejecución determinado con la empresa principal a través de contratos civiles o comerciales entre estas dos partes. Para estos efectos la empresa contratista es la encargada de aportar todos los medios, ya sea humanos o materiales para la ejecución de lo pactado. En la situación antes descrita podemos distinguir dos relaciones contractuales. Por un lado, tenemos el contrato que obliga a la empresa contratista con la empresa principal (de ejecución de obra o de prestación de servicios), el cual se caracteriza por ser exclusivamente comercial. Por otro lado, existe la relación contractual del trabajador con la empresa contratista, en la que se dan los presupuestos habituales de una relación laboral en su sentido tradicional. Ahora bien, puede ocurrir que la empresa contratista no realice directamente la obra o servicio a la cual se obligó, sino que requiera a otra empresa para la ejecución de la totalidad o parte de este trabajo, de tal forma que sea esta última empresa quien se encargue de suministrar los medios necesarios para la faena. Así, podemos observar que en la práctica puede producirse una cadena más o menos compleja de obligaciones que, en último término, tendrán al trabajador como aquella parte más débil, frente a lo cual el sistema busca otorgar una mayor protección.
¿QUÉ ES LA SUBCONTRATACIÓN?
Segun se puede desprender del tenor del articulo 183-A del Codigo del Trabajo, el trabajo en regmen de subcontratacion es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un contratista o subcontratista, quien en razon de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgos propios y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o juridica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
EJEMPLOS DE EMPRESAS SUBCONTRATISTAS EN CHILE
En CODELCO y ARAUCO, la subcontratación está integrada en todas las operaciones. Desde los servicios generales hasta en la producción pueden encontrarse trabajadores subcontratados. De acuerdo con los dirigentes sindicales de las organizaciones FETRAFOR (Federacion de trabajadores Forestales) y CTF (confederacion nacional de trabajadores forestales en chile), en la empresa Bosques Arauco, perteneciente a ARAUCO, los únicos trabajadores propios de la empresa son los profesionales ligados a las funciones administrativas. El área principal, la cosecha de bosques, así como también el sector del transporte, están totalmente subcontratados. En el caso de la minería, las actividades cubiertas por la subcontratación son las siguientes: [pic 2]
a) prospección y constitución de propiedades;
b) ingeniería de proyectos y planificación;
c) montaje industrial;
d) desarrollo minero;
e) extracción de mineral;
f) procesamiento y tratamiento del mineral y
g) actividades de post-producción.
La subcontratación está presente en toda la cadena productiva de la minería, y particularmente, en la actividad del giro principal de la empresa, es decir, la propia extracción del mineral
¿QUÉ LEY LO REGULA?
La “Ley N° 20.123”, regula el trabajo en régimen de subcontratación. Esta ley de subcontratación sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.
En la subcontratación intervienen diferentes partes:
1. La empresa principal (quien contrata).
2. La empresa contratista y sus trabajadores.[pic 3]
3. La empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).
Entre la empresa principal y la empresa contratistas, debe suscribirse un contrato de prestación de servicios, que se encuentra regido por las normas del Código Civil.
La subcontratación puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal, salvo los cargos de gerentes y directores.
PROBLEMAS CON LA LEY
La ley de subcontratación apuntó a resolver sólo dos problemas en lo cual eran la mejororia de los dispositivos legales para responsabilizar a las empresas mandantes del pago de salarios y cotizaciones previsionales de los trabajadores externos que utilicen y las obligó a tomar medidas directas para prevenir accidentes y enfermedades laborales de los trabajadores externos que se desempeñen en sus instalaciones. Sin embargo, NO MEJORÓ la situación jurídica de los trabajadores subcontratados que laboran como directos en las faenas productivas de las empresas principales ni obligó a pagar salarios similares a trabajadores que realicen iguales funciones para una misma empresa. En realidad, la nueva ley de subcontratación es conservadora. Permite sin restriccionesla subcontratación laboral permanente en faenas accesorias o propias del giro de las empresas que la utilicen, pudiendo estas operar con un 100% de personal externo, y eludió corregir la desigualdad salarial: la nueva ley no obliga a las empresas mandantes a respetar el principio de“igualsalario por igual tarea”.
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