ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EJERCICIO MONOPOLISTICO ARBITRIO


Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  Prácticas o problemas  •  4.988 Palabras (20 Páginas)  •  189 Visitas

Página 1 de 20

SENTENCIA  PENAL No.  012 – 2014

Radicado: 05-001-60-00206-2011-69246

PROCESADO:           DUVAN MAURICIO LONDOÑO URIBE

DELITO:                 EJERCICIO ILEGAL ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA

DECISIÓN:          CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA

ORIGEN:          JUZGADO 25 PENAL DEL CIRCUITO

M. PONENTE:        HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA

        

Medellín, veintinueve de abril de dos mil catorce (2014)

Se desata el recurso de APELACION interpuesto por la Fiscal 29 Seccional de Medellín y el Apoderado de la Gobernación de Antioquia, reconocida como víctima en este asunto, contra la sentencia ordinaria emitida el 4 de septiembre de 2013, proferida en el JUZGADO 25 PENAL DEL CIRCUITO de Medellín, por la cual ABSOLVIÓ a DUVAN MAURICIO LONDOÑO URIBE, hijo de María del Carmen y Jorge Iván, nacido en Sopetrán, Antioquia, el 11 de junio de 1961, identificado con la CC 98.482.701 de la misma ciudad, residente en la calle 38 No. 106 A-21, interior 103 del barrio San Javier, teléfono 496 89 99, de los cargos que les fueron formulados por como presunto autor responsable del concurso de delitos de EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO e IMITACIÓN O SIMULACIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS O SUSTANCIAS.

A N T E C E D E N T E S

HECHOS: fueron consignados en el escrito de acusación así: “El 27 de octubre de 2.011 en un puesto de control social y patrullaje realizado por la policía Nacional en la diagonal 81 B con calle 76, paradero de buses, se observó a una persona sentada en el andén y al lado derecho del mismo se encontraba un maletín color negro y la mano derecha de esta persona se hallaba encima del mismo, al notar la presencia de los uniformados en forma inmediata quita su mano del maletín, se encontró una caja de cartón de color café y en su interior se hallaban 30 botellas llenas de licor aguardiente, de volumen 375 mm, tapa azul, con sellos de FLA.- Efectivamente el licor tal y como se concluyó en el dictamen químico-Prueba de campo resultó ser adulterado”. 

ACTUACIÓN PROCESAL:  Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, fueron llevadas a cabo por la señora Juez Once Penal Municipal con función de control de garantías el 28 de octubre de 2011, quien encontró acorde el procedimiento de captura, imponiéndole al aprehendido medida de aseguramiento de detención preventiva en el propio domicilio, sin que éste aceptara los cargos que por el concurso de delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico e imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, le hiciera la Fiscalía.

El 16 de diciembre de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusación por el concurso de delitos de delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico e imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, habiéndose efectuado la audiencia de formulación de acusación ante el Juez 25 Penal del Circuito de esta ciudad el 27 de febrero de 2012. La audiencia preparatoria se realizó el 10 de abril siguiente. El juicio oral, se inició el 25 de mayo de 2012, culminando el 26 de febrero de 2013, con anuncio de fallo absolutorio por los delitos imputados, leyéndose la sentencia el 4 de septiembre de la misma anualidad.

LA SENTENCIA ATACADA

El juez 25 penal del circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 4 de septiembre de 2013, ABSOLVIÓ a DUVAN MAURICIO LONDOÑO URIBE, al no encontrar elementos de juicio suficientes para edificar, más allá de toda duda razonable, el juicio de reproche pretendido por el ente acusador, pues en su concepto no se demostró que el acusado hubiera producido, introducido o vendido el licor adulterado, con la aclaración de que el simple porte no es suficiente para endilgar responsabilidad por el delito de EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO; y, en punto al delito de IMITACIÓN, SIMULACIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS O SUSTANCIAS, en el mismo sentido, no se probó que el acusado haya imitado o simulado el producto decomisado, sin que sea dable admitir el razonamiento de la Fiscalía, de que las reglas de la experiencia enseñan que cuando se lleva tal cantidad de licor (30 medias de aguardiente) es para la venta o comercialización.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La fiscal 29 Seccional de la Unidad de Patrimonio considera que demostró que las botellas de licor decomisadas eran adulteradas y que su propietario no era otro que el acusado, lo cual no admite discusión.

En torno a la tipicidad de la conducta sostiene que demostró el verbo rector de llevar consigo el licor adulterado. Con ese supuesto aclara que de cara al delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de que trata el artículo 312 del C.P., se consagra un verbo rector sumamente amplio, que permite tipificar cualquier conducta que tenga que ver con el nombre del tipo penal, pues se trata de un tipo penal abierto, para el caso en concreto el hecho de tener las 30 medias de botellas de aguardiente antioqueño adulterado, encuadra en el tipo penal señalado, en atención al monopolio existente para su producción, sin estar el acusado autorizado por Rentas Departamentales para mercadear; además quien lleva esa cantidad de licor adulterado tiene el propósito de comercializarlo, pues es evidente que por el daño que puede causar en la salud, no puede ser para el propio consumo, a no ser que se trate de un suicida.

Insiste la recurrente que estando en presencia de un delito de mera conducta, cualquier acción que realice el sujeto agente con relación a una actividad monopolística de arbitrio rentístico, lo hace incurso en el hecho delictivo, sin necesidad de demostrar la comercialización del producto adulterado.

En relación al punible de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, considera que igualmente se trata de un delito de mera conducta y que para su comisión basta que se afecte el interés jurídicamente protegido, para el caso está demostrado que el licor incautado era imitación de una bebida alcohólica conocida como Aguardiente Antioqueño; y, que por la cantidad que se llevaba era para su comercialización o suministro a cualquier título.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (30.4 Kb)   pdf (318.5 Kb)   docx (1.5 Mb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com