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Civil Familia ADULTERIO


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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Separación Legal

La separación matrimonial es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio.

En muchos ordenamientos jurídicos, la ley no contempla la posibilidad del divorcio, por motivos principalmente religiosos o culturales (el caso emblemático es el del Derecho canónico, que ha influido mucho en muchos ordenamientos jurídicos de países de mayoría cristiana). Por ese motivo, se ha creado un sistema a medio camino entre el matrimonio y el divorcio, que permite que siga existiendo el vínculo matrimonial, mientras que se terminan muchos de los derechos y obligaciones existentes para una pareja casada.

Efectos:

Lo más habitual en un régimen de separación matrimonial, aunque puede variar en función del ordenamiento jurídico, es que existan las siguientes diferencias con el vínculo matrimonial:

• Desaparece la obligación de vivir en el domicilio conyugal (en las legislaciones donde esta obligación existe). Este es un requisito esencial en la separación.

• Se debe liquidar el régimen económico matrimonial. A partir de la separación, las partes liquidan la comunidad de bienes (en el caso de que existiese), y pasan a regirse por separación de bienes como si no estuviesen casados.

• Se procede a repartir la custodia legal de los hijos, el régimen de visitas y la pensión de alimentos en favor de los hijos en su caso.

• Si la legislación lo contempla y si existe desequilibrio económico entre los cónyuges, se puede establecer la pensión compensatoria (también denominada en algunos casos pensión de alimentos) de un cónyuge al otro.

• Los separados pierden los derechos hereditarios que corresponden a los cónyuges.

• Uno de los padres se hace responsable por sus hijos o cada uno se queda con uno.

La principal diferencia entre la separación y el divorcio es que el matrimonio sigue existiendo. Por este motivo:

• Una persona separada no puede volver a contraer matrimonio, porque incurriría en bigamia.

• Una persona separada, puede divorciarse posteriormente.

Separación de Hecho y Separación Legal:

Se diferencia habitualmente entre la situación de separación de hecho y la de separación judicial. En ambos casos se da la situación fáctica de separación de la pareja, y ruptura de la convivencia.

Sin embargo, la separación judicial (que es a la que aludimos normalmente cuando hablamos de separación matrimonial) es la establecida mediante una sentencia judicial e implica un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho. La liquidación del régimen económico matrimonial, las pensiones y custodias correspondientes, por ejemplo, las dicta necesariamente el juez.

La separación de hecho, por lo tanto, es una situación fáctica, aunque a veces se le reconoce algún efecto jurídico. Por ejemplo, la separación de hecho puede ser una causa para solicitar la declaración de divorcio, como así sucede en Chile y España

Separación de Hecho:

La separación de hecho es una situación en la que dos personas que han contraído matrimonio se encuentran, de hecho, viviendo de forma separada e independiente, sin que el matrimonio haya sido disuelto ni se encuentren en situación de separación matrimonial.

La separación de hecho se distingue de la separación matrimonial (también llamada separación de Derecho) por no ser una situación reconocida por el ordenamiento jurídico.

Las personas no han realizado los trámites necesarios para la separación matrimonial, por lo que jurídicamente siguen en vigor todos los efectos del matrimonio, incluyendo el régimen económico matrimonial, mientras que en la separación matrimonial dejan de estar vigentes muchos de los derechos y obligaciones existentes para una pareja casada.

Por otra parte, la separación de hecho puede tener efectos jurídicos. Entre otras cosas, la separación de hecho puede ser causa de divorcio o incumplimiento de los deberes conyugales.

Es muy habitual que la separación de hecho sea un paso previo a la separación matrimonial o de divorcio, y que ésta se encuentre todavía en periodo de trámite.

Causales del divorcio son:

1. Adulterio de cualquiera de los cónyuges. Comete adulterio toda persona casada que tenga relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge (aunque sea con una persona de su mismo sexo).

2. El trato cruel o las injurias graves. Trato cruel son las acciones que se llevan a cabo en deshonra, descrédito o menosprecio del otro cónyuge, son hechos que perturban la pacífica convivencia de los cónyuges y afectan directamente al principio general de respeto a la persona y a su integridad, resultando intolerable la vida conyugal al punto de anular los fines legítimos del matrimonio

3. El abandono de cualquiera de los cónyuges, por un término mayor de un año. Como requisito para que se configure dicha causal debe ocurrir lo que se conoce como un “acto de nolición” que se define como una declaración firme de uno de los cónyuges de que quiere abandonar al otro.

4. La condena de reclusión de uno de los cónyuges por delito grave, excepto cuando dicho cónyuge se acoja a los beneficios de sentencia suspendida.

5. La embriaguez habitual o el uso continuo y excesivo de opio, morfina o cualquier otro narcótico.

6. La impotencia absoluta perpetua e incurable prevenida después del matrimonio (la anterior es causa de nulidad).

7. El conato de cualquiera de los cónyuges para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la convivencia (consentimiento) en su corrupción o constitución.

8. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

9. La separación de ambos cónyuges por un periodo de tiempo sin interrupción de más de dos años.

10. La locura incurable de cualquiera de los cónyuges advenida

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