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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN COLOMBIA. TALLER

nata2596Ensayo20 de Octubre de 2018

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TALLER II: DERECHO A LA INFORMACIÓN

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Presentado por:

Natalia García Zambrano

Laura Ximena Quintero

Sandra Santacruz

Leidy Milena Vásquez

Presentado a:

FABIÁN ORLANDO ESPEJO F.

UNIVERSIDAD DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

POPAYÁN

2018


  1. En relación con la acción de tutela señale:
  1. ¿Cuáles son los cargos de la demanda, las pretensiones del demandante y los fundamentos jurídicos de estas pretensiones?

En la acción de tutela interpuesta se demanda el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la libertad de información y a la igualdad de la accionante, así como los derechos fundamentales y prevalentes de los niños, niñas y adolescentes de recibir la información necesaria para tomar decisiones de consumo que le permitan proteger su derecho a la alimentación equilibrada, a la salud y a la vida.  La conducta de las accionadas constituye censura previa del mensaje informativo indispensable para el debate público y democrático.

Las pretensiones son:

 1) Ordenar a las accionadas emitir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el código correspondiente y garantizar la difusión del mensaje informativo de RED PAPAZ en los espacios televisivos concesionados a estas. Cuando se trasmita el mensaje informativo el concesionario deberá señalar de manera visible al público que se hace en cumplimiento de la sentencia de tutela.

2) Prevenir a las accionadas para que a futuro lleguen a realizar conductas semejantes a las que dieron lugar a la presente acción.

3) Oficiar a la ANTV para que adelante las funciones que le competen de acuerdo con la ley y garantice que las accionadas cumplan con las obligaciones que le impone la presente sentencia.

4) Oficiar a la ANTV para que prevenga a las accionadas y a los demás concesionarios de espacios televisivos para que a futuro adelanten acciones semejantes a las que dieron lugar al inicio de la presente acción.

Los fundamentos jurídicos de las pretensiones son: al dilatar la asignación del código para trasmitir el mensaje informativo se están violando los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información. El mensaje informativo de RED PAPAZ cumple con todos los criterios establecidos por la corte Constitucional en su sentencia T-543 de 2017 para ser considerado como un mensaje informativo y no comercial en el que se pueda dar la publicidad engañosa como lo manifiesta la CCNP.

Según el articulo 20 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar a todas las personas la libertad de expresar y difundir sus pensamientos y sus opiniones, así como la libertad de informar y este mismo artículo prohíbe cualquier tipo de censura. Así mismo el articulo 13 de la convención americana de Derechos Humanos hace referencia a la prohibición de toda forma de censura previa que el ejercicio de la libertad de expresión solo puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores y deben estar expresamente fijadas en una ley.

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la libertad de expresión es uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. La corte ha manifestado que cualquier restricción que se imponga a la libertad de expresión debe cumplir con unas cargas definitorias, argumentativas y probatorias con el fin de evitar el menoscabo de ese derecho.

 Los canales de televisión y la CCNP han hecho caso omiso a este mandato de la Corte debido a que la conducta constituye censura previa, por cuanto han emitido opiniones del contenido del mensaje informativo y ha solicitado que se modifique para poder ser trasmitido. Con esta actuación las accionadas también están violando el derecho de los consumidores a acceder a la información, que en este caso es a los padres de familia de los niños, niñas y adolescentes en relación con la garantía del derecho a una alimentación equilibrada.

 El derecho de la libre expresión no solo hace referencia a difundir un pensamiento o investigación sino a que comprende además la protección para que ese mensaje pueda llegar al público, cuando las accionadas deliberadamente deciden no emitir el código del mensaje para ser trasmitido en televisión están violando el derecho de expresar su pensamiento y a informar al público y también le están privando  a un numero significativo de personas que habitualmente sintonizan los canales de televisión que les pueda llegar la información par la toma de decisiones de consumo.

Otro derecho que se ve violado es el derecho a la igualdad debido al trato discriminatorio, puesto que el plazo para asignar el código es de cuarenta uy ocho horas y en este caso han transcurrido más de tres semanas y no se ha definido si el mensaje va a ser transmitido o no, situación que no se ha presentado anteriormente con ningún otro anunciante, lo que manifiesta un trato desigual. Se evidencia una violación de los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes toda vez que lo que se pretende con el mensaje informativo es dar una información relevante a los padres sobre una alimentación equilibrada para los NNA, por esto la censura tiene la aptitud de vulnera por conexidad los derechos fundamentales y prevalentes de los NNA a la alimentación equilibrada, a la salud a la vida.

El Estado Social de Derecho pretende garantizar “el desarrollo armónico e integral del ejercicio pleno de os derechos de los infantes” por lo que los NNA son sujetos de especial protección constitucional y es el Estado quine debe materializar las acciones para el efectivo goce pleno de los derechos de los NNA.

  1. ¿Cuáles son los hechos relevantes, es decir, ese conjunto de hechos que son necesarios para la decisión y que limita el análisis de la Corte?

La RED PAPAZ como entidad sin animo de lucro y ferviente defensora de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pretendía apoyar dos proyectos de ley que estaban en tramite en el Congreso de la República y lanzo un mensaje informativo denominado “No comas mas mentiras”, el cual busca informar sobre los riesgos que tiene para la salud el consumo constante de productos denominados comida chatarra, en él manifiesta la importancia de que las etiquetas de los productos contengan de manera clara, veraz y visible el contenido de estos productos, por lo que para ser difundido era necesario que se transmita por los canales de televisión, en horarios ya establecidos por el gobierno siendo de vital importancia que este mensaje salga al publico junto con los tramites de los proyectos de ley que están en el Congreso sobre este tema porque de lo contrario no cumpliría con el objetivo por el cual fue creado debido a que la legislatura ya esta próxima a terminar.

En consecuencia se realizó el tramite pertinente ante la CCNP con oficio dirigido a los representantes legales de CARACOL y RCN, para que emitiera el código correspondiente para poder realizar la transmisión del mensaje por televisión y sea conocido por todos los colombianos, cumpliendo con los procesos establecido por esta entidad y cancelando los gastos correspondientes para la transmisión, la emisión de este código es de 48 horas, pero la CCNP no otorgo los códigos argumentando que el mensaje debería ser estudiado por el equipo correspondiente después de este tiempo informó que el mensaje no cumplía con los requisitos exigidos por el canal pero la empresa encargada de la elaboración del mensaje realizo las correcciones necesarias, aun así no otorgo el código argumentando que la solicitud debía ser dirigida a la directora jurídica de CCNP y no a los representantes legales de los canales y la RED PAPAZ corrigió la comunicación y la dirigió nuevamente la solicitud; la directora jurídica se comunicó telefónicamente con RED PAPAZ para informar que no podían emitir el código para la transmisión del mensaje porque tenía un contenido polémico y podía generar prevención y rechazo de los anunciantes de productos comestibles ultraprocesados, y que era mejor que se tratara el tema con los representantes legales de CARACOL y RCN, con lo que RED PAPAZ solicitó se entregara el código para pautar el mensaje y ofrecían  suscribir un acuerdo para exonerar de responsabilidad y brindar indemnidad al CCNP frente a cualquier reclamo o demanda que se llegara a formular como resultado de la transmisión del mensaje informativo.

Después de esta solicitud la gerente de CCPN envía comunicación en al que solicita soporte científico adicional al referido en el mensaje porque puede ser solidariamente responsable ante terceros por publicidad engañosa. A l fecha de la presentación de esta acción de tutela no se ha dado ninguna respuesta ni se ha emitido el código para poder pautar el mensaje informativo porque todavía sigue siendo analizado por CARACOL y RCN y no se sabe cuándo se pueda tener una respuesta.

  1. ¿Hubo decisiones de jueces de tutela de 1° y 2° instancia? ¿cuál fue el sentido de esas decisiones?

Los accionantes Educar Consumidores presentaron acción de tutela contra la Superintendencia de Comercio (SIC) con el fin de que el amparo constitucional les fuere otorgado, el cual por conducta regular se surtieron dos (2) instancias así:

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