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Derecho A La Información

eunice135 de Febrero de 2013

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I. Introducción.

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que se encuentran ampliamente aceptados, encontrándose incorporada no únicamente en instrumentos internacionales sino en las Constituciones de distintos Estados. Sin embargo, no hay el mismo grado de consenso en cuanto a las razones que justifican su especial protección, ya sea que se le aborde como un interés colectivo o como un derecho individual. Asimismo, aún no se ha definido si es una libertad y un valor en sí mismo, o es un instrumento para lograr otros fines.

Podemos recordar que en épocas pasadas, en las que la maduración del pensamiento jurídico se encontraba más incipiente, algunos autores señalaban que la persecución de las ideas podía ser lógica, en función de que si el Estado se encontraba convencido de que su actuar era correcto, no tenía por que permitir o recibir críticas por parte de los miembros de la sociedad. Sin embargo, a través del desarrollo del conocimiento filosófico y jurídico, se ha podido consagrar la libertad de expresión como una libertad inalienable al ser humano.

Es preciso señalar que el fundamento de la libertad de expresión no se encuentra dentro del campo del derecho, así como muchas otras libertades, su fundamento probablemente sea encontrado con el auxilio de ciencias como la filosofía y la política. Como ya se mencionaba anteriormente, es difícil delimitar si esta libertad es un fin en sí misma, o que conduce al cumplimiento de un papel distinto dentro de la sociedad, un papel que va más allá de la sola expresión de ideas.

Por general, se ha asumido que la libertad de expresión es un bien instrumental y que el ejercicio de la misma cumple una función social. En primer lugar, auxilia al descubrimiento de la verdad; asimismo, es un instrumento para el desarrollo y la realización personal; y por último, es una herramienta para la participación ciudadana en el proceso político y en el fortalecimiento de la democracia.

La libertad de expresión erige una barrera frente a la autoridad del Estado, es tal vez por esta razón que dicha libertad, desde el punto de vista ético y político, se encuentra en un nivel superior al de otros derechos, en virtud de que delimita las competencias y relaciones entre Estado e individuo.

Una primera tesis sobre el fundamento de la libertad de expresión, con profundas raíces históricas y políticas, es la tesis iusnaturalista, que parte de la premisa de que la libertad de expresión es un derecho individual, derivado de la naturaleza misma, y que constituye una barrera al ejercicio del poder estatal y que al mismo tiempo, es objeto de éste. En la actualidad, no es únicamente vista desde este punto de vista, como un derecho inalienable al ser humano, sino que se encuentra respaldada por el derecho positivo. De cualquier forma que sea vista, la libertad de expresión es un derecho que ha sido conquistado por el individuo, que adquiere sentido sólo en un contexto social. Es una experiencia compartida y no un proceso que se vive de forma aislada y solitaria.

Siendo una derivación específica de la libertad en general, la libre manifestación de ideas contribuye para el cabal desenvolvimiento de la personalidad humana, estimulando su perfeccionamiento y elevación culturales. A opinión del maestro Burgoa, la degradación del hombre proviene, en gran parte, del silencio obligatorio que se le impone, es así como un pueblo integrado por individuos condenados a no manifestar su pensamiento a sus semejantes, será siempre servil e incapaz de experimentar ningún desarrollo cultural. Los régimenes en los que impere la libre emisión de ideas, discusión y sana crítica, estarán siempre en condiciones de brindar a la sociedad posibilidades de elevación intelectual.

La libertad de expresión es la amenaza que más temen los autócratas y oligarcas de cualquier tipo contra el mantenimiento coactivo y represivo del estado de cosas que se empeñan por conservar. Es evidente que dicha libertad sólo puede concebirse como un derecho público subjetivo dentro de los auténticos régimenes democráticos. Se ha dicho, que cuando las ideas se expresan por cualquier medio de difusión, las dictaduras y tiranías de cualquier especie se aprestan para eliminar a quien las expone y para mecanizar a las masas populares impidiendo que tales ideas fructifiquen en sus conciencias.

De modo tal que la libertad de pensamiento se encuentra totalmente ligada a la libertad de expresión en su sentido más amplio, y esta libertad supone otras, como el derecho a la libre discusión, tolerancia, sin la cual no es posible la libertad de pensamiento jurídicamente entendida.

II. Reseña histórica de la libertad de expresión

Desde los tiempos más remotos de la humanidad, la libre expresión de las ideas nunca tuvo una consagración jurídica, sino hasta la llegada de la Revolución Francesa. La manifestación del pensamiento se traducía en un mero fenómeno de hecho, cuya existencia y desarrollo dependían de la tolerancia y condescendencia de los gobernantes.

En las épocas anteriores a la Revolución Francesa, al hombre le fue dable emitir sus ideas bajo diversas formas, contribuyendo así al progreso cultural universal, pero esto únicamente dentro de los límites de la tolerancia o la indiferencia de los gobiernos. Por el contrario, cuando la proclamación de un postulado, la formulación de un principio, o la sustentación de una crítica afectaba directa o indirectamente a la estabilidad del gobernante en el poder, la expresión de ideas era acallada por una multitud de procedimientos.

Sin embargo, el hecho de que antes de la Revolución Francesa la libertad de expresión no se encontrara consagrada como parte del derecho positivo, no significa que esta libertad no existiera, ya que es uno de los derechos intrínsecos del ser humano. Tal es el caso que las diversas ciencias como la filosofía, las ciencias sociales, artes etc. En sus distintas expresiones alcanzaron un desarrollo desde la antigüedad. Esto se debe a que la expresión humana es innata, no puede detenerse. El único problema era que dicha libertad no tenía obligatoriedad para el poder público.

No fue sino a partir de 1789 cuando la libre manifestación de las ideas adquiere un carácter jurídico público, incorporándose como una garantía o derecho del hombre en la mayoría de países democráticos. Considerando a la libre expresión de ideas como un derecho inalienable e imprescriptible al ser humano, la Declaración Francesa de los Derechos Humanos consagraba dicha garantía dentro de su texto.

Y fue en 1948, mediante la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuando se consagró la libertad de expresión como un derecho humano, perteneciendo pues a los derechos de primera generación, que son los derechos civiles y políticos.

En México, desde la Constitución de Apatzingán se reconoció el derecho al gobernado a manifestar libremente sus ideas con ligeras limitaciones como los ataques a la religión católica, turbaciones a la tranquilidad u ofensas al honor de los ciudadanos. La Constitución de 1824 consagró la libertad de imprenta o la expresión escrita de las ideas. Incluso la Constitución Centralista de 1836 consagró esta garantía, por medio de la garantía de imprenta. Fue finalmente en la Constitución de 1857, antecedente directo de la Constitución que actualmente nos rige, en que se consagró dicha garantía individual, en su artículo 6°.

III. La Libertad de Expresión en el Artículo 6° Constitucional

La garantía consagrada en el artículo 6° Constitucional tutela la manifestación de ideas. Puede haber dos formas de emitir o exteriorizar los pensamientos: la forma escrita y la forma oral. Por lo tanto, el artículo 6° de nuestra Constitución en realidad tutela la libertad de la emisión verbal u oral de ideas, refiriéndose también a los medios no escritos de expresión de ideas, tales como las obras de arte (musicales, pictóricas, culturales) así como su difusión bajo cualquier forma (cinematográfía, televisión, radiotransmisión, etc.)

Toda garantía individual en una relación jurídica genera derechos y obligaciones. El sujeto activo en la relación jurídica de la cual deriva esta garantía, es el individuo, quien tiene el derecho público subjetivo de que el Estado y sus autoridades respeten la expresión verbal de sus ideas, pensamientos, opiniones sin coartarla, salvo las limitaciones que en la misma Constitución se establecen. Por consiguiente, la obligación estatal y autoritaria de que deriva dicha garantía individual, estriba en la abstención de parte del sujeto pasivo de la relación jurídica respectiva, traducido en la no intromisión en la esfera del individuo cuyo contenido es la libre expresión ideática. Ningún Juez o Autoridad administrativa puede inquirir sobre la expresión de las ideas del gobernado, ni someterlo a ninguna investigación para fijarle una cierta y supuesta responsabilidad por formular tal manifestación, salvo los casos constitucionales de excepción.

También, este artículo tutela en contra de las prohibiciones que las autoridades administrativas o judiciales pudieran hacer en perjuicio de un individuo, respecto de la emisión verbal de su pensamiento o en cualquier aspecto en que ésta tenga lugar.

IV. Limitaciones constitucionales a la libertad de expresión de ideas.

Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad

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