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DERECHO A LA INFORMACIÓN

Carlangasdraco20 de Abril de 2013

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INTRODUCCIÓN

El derecho a la información es la facultad de cada individuo de recibir, buscar y difundir información a una sociedad. Es un derecho fundamental y subjetivo que en su práctica se califica como un derecho social, el mismo que recoge en su concepto y su ejercicio varias libertades, y entre las que se encuentran la de pensamiento y de opinión. La libertad de prensa es un vehículo para desarrollar este derecho. Es decir, por medio de la libertad de prensa se promueven las demás libertades que abarcan el derecho a la información, convirtiéndose de este modo en una pieza fundamental para el desarrollo de un proceso democrático trasparente y la formación del individuo en su participación como ciudadano.

El tema a tratar en el presente trabajo es la libertad de prensa y de información. A partir de la definición de estos dos conceptos, de la lectura y el análisis del libro: Noticia de un Secuestro de Gabriel García Márquez, relacionar el contexto en que se desarrolla la historia que se relata en el libro, con los temas que incluyen los dos conceptos ya mencionados.

Con este trabajo se pretende analizar qué papel jugaron los medios de comunicación para la construcción de una democracia, en la época de la guerra de los Extraditables contra la Extradición y del gobierno contra el narcoterrorismo. Y de la misma forma, evaluar cómo se afectó la libertad de prensa y de información en la misma.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

La información es un elemento del conocimiento, es una facultad jurídica y moral de manifestar a través de un medio cualquiera, todo un universo de ideas, que se ha constituido como un derecho individual capaz de encontrar las formas adecuadas para su ejercicio.

La libertad de información es la capacidad de investigar, almacenar, buscar información para trasmitirla a un grupo social. Es un derecho individual subjetivo, que en su ejercicio, se puede calificar en área de los derechos sociales. El derecho a la información es una necesidad colectiva, una exigencia de los individuos de una sociedad.

El fundamento del derecho a la información, es que todos los hombres en forma conceptual poseen las mismas capacidades de entendimiento y voluntad, éstas son equitativas en cuanto a su distribución, por lo tanto, el uso y desarrollo de estas facultades poseen la misma equidad. Pero el hombre hace parte de una sociedad, y la función del derecho con el hombre y la colectividad a la cual pertenece es proteger la libertad de los individuos contra los intereses de los demás. En el caso de la libertad de información la prohibición de la censura es un claro ejemplo: "puede hablarse de derecho de información, pero si se trata, por ejemplo, de un Estado en el cual impere la censura de prensa, entonces el derecho se queda en letra muerta, no como una realidad. Siempre hay una complementariedad entre derecho y libertad". El negar la posibilidad de una completa libertad de información sería aceptar la desigualdad en la posesión de estas facultades.

El derecho de información es esencial para toda institución democrática, pues la sociedad que conforma este régimen exige la verdad y trasparencia, cualidades que debe poseer el ejercicio de este derecho. Éste debe ser justo y debe proteger la totalidad de las propiedades que lo hacen fundamental. "Es una misión del hombre y para el hombre". La información difundida a través de los medios masivos tiene como receptor a la opinión pública, ésta al ser distribuida a la sociedad, posibilita una responsabilidad democrática, hace real la libertad y justicia.

La libertad de prensa es el requisito, es la base para el cabal ejercicio del derecho a la información. Por esto, es importante señalar que toda información noticiosa debe disfrutar de importancia para el grupo social al cual será difundida. Es decir, debe ser pública, debe contener un interés común, pues ésta juega un papel esencial en la formación de la opinión pública de los ciudadanos. "La verdad y la relevancia pública debe ser objeto de la información y de la desregulación. Toda información que esté sometida a estos dos parámetros debe ser absolutamente libre, suelta, etcétera. El único criterio que debe limitar y autolimitar al periodista y a la información es la exigencia de la verdad y que sea una noticia, un hecho público, un hecho que sea importante para la comunidad". Por lo tanto, el requisito para que la información cumpla su misión social es su veracidad y que debe pertenecer a ámbito de lo público, "lo público es lo que pertenece a la sociedad, por lo tanto es algo que alguien debe dar". Lo anterior soporta la calificación de los medios informativos como elementos claves que constituyen el sistema social, que se relaciona con el Estado.

Todo medio adquiere una representatividad de opinión pública. "La opinión pública es la apreciación sobre una determinada cuestión difundida de manera colectiva y mayoritaria. Ésta no es la suma de opiniones individuales privadas, sino la suma de opiniones de grupos sociales que han sido asumidas de forma individual por las personas que componen cada grupo. Es la opinión de los gobernados". El medio que representa esta opinión, de forma directa se relaciona con su nombre y prestigio, que determina su papel mediador entre la sociedad y el Estado.

El derecho de información se encuentra acompañado por otras libertades, estos subderechos que permiten la información son: son el derecho a recibir información, el derecho de difundir información y el derecho a buscar información.

El derecho a informar es subjetivo. Es decir, una facultad para adoptar una conducta donde nadie puede prohibirla y nadie tiene la obligación a que ésta se realice. Este derecho da al individuo la libertad de informar. Pero también hay que tener en cuenta que esta libertad en su ejercicio no sólo afecta al individuo, también a la sociedad a la cual está difundiendo la información, en consecuencia a esto es también un derecho social, que implica a la obligación de poner los medios para que éste se realice. Entonces un derecho a informar debe contar con elementos que posibiliten su ejercicio. Pero esto no corresponde a la realidad, pues la libertad de informar se encuentra sujeta a la posibilidad de posesión de un medio, quien permite en realidad el ejercicio de esta libertad es el poseedor del medio, ya sea el periódico, canal de televisión, etcétera. Pero esto no significa que el derecho de información quede en su práctica muerto. Quien libremente hace uso del medio que posee para informar, ejerce el derecho de los demás de informar y ser informados. Así lo propone la Constitución Política Colombiana "se garantiza a toda persona la libertad... de informar y recibir información veraz e imparcial".

En el momento que el individuo ejerce el derecho de informar adquiere obligaciones relacionadas con la sociedad a la cual pertenece, en cuanto a la veracidad de la información que ha de difundir. Quien informa a una colectividad a través de un medio masivo debe hacerlo bien, vinculándose a un compromiso con la verdad. El derecho de información no permite difundir un mensaje no veraz ("se garantiza a toda persona la libertad... de informar y recibir información veraz e imparcial" ), pues su fin es conocer a la verdad tal como es. Este derecho como se mencionó con anterioridad posee un carácter de bien social, siendo de ese modo un derecho que se ejerce de forma colectiva. Éste permite a los ciudadanos manifestar su opinión, dando así la posibilidad de formar una voluntad en el Estado. El derecho de informar hace posible la libertad de ser informado de manera veraz.

Como se mencionó anteriormente el derecho informativo, se encuentra compuesto a su vez por una serie de libertades que en conjunto posibilitan la práctica del mismo: la libertad de pensamiento, la libertad de opinar, la libertad de buscar información, la facultad de difundir información y el derecho de recibirla. En Colombia la Constitución de 1991 en sus artículos 20 y 23 menciona los derechos de libre acceso a los documentos públicos y de petición de informaciones, ésta señala estos derechos como fundamentales y se encuentran protegidos a través de mecanismos especiales (Art 86, la acción de tutela).

En conclusión el derecho de información es una libertad pública subjetiva, y quien goza de esta facultad es el individuo y la sociedad a la cual pertenece. Éste es limitado en su práctica ya sea por la falta de medios informativos, por el costo económico de los mismos o por la falta de igualdad en cuanto la facilidad de acceso a ellos. También es esencial mencionar al derecho informativo como clave en un régimen democrático y como mediador de la sociedad y el Estado, pues es indispensable en cuanto la formación de relaciones constructivas y trasparentes. "Es un derecho inherente a la democracia, no se puede pensar en un régimen democrático, si no hay un derecho a la información".

LIBERTAD DE PRENSA

Pensar, tener opiniones, y expresarlas son derechos inherentes, derechos fundamentales de todos los seres humanos, componentes inalienables de la dignidad humana. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión". Parte esencial para el debido ejercicio de este derecho fundamental es la libertad de prensa.

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