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TAller Derecho Ambiental


Enviado por   •  27 de Agosto de 2012  •  15.776 Palabras (64 Páginas)  •  487 Visitas

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EL DERECHO

EDJ 2011/12693

Tribunal Constitucional Pleno, S 17-3-2011, rec. 1710/2008. Pte: Aragón Reyes, Manuel

Tema novedoso o poco frecuente

RESUMEN

El TC anula el art. 75,1 EA Castilla y León, que permitía a la comunidad castellanoleonesa asumir las competencias de desarrollo le- gislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de la cuenca del Duero. La Sala estima que los intereses manifiestamente supracomunitarios deben ser gestionados de forma homogénea para lograr una administración equilibrada de los recursos, lo que excluye la viabilidad constitucional de la compartimentación del régimen jurídico y la administración de las aguas en atención a los confines geográficos de cada comunidad.

CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

Del Estado

AGUAS RECURSOS HIDRÁULICOS CUENCA HIDROGRÁFICA IMPUGNACIÓN DE NORMATIVA SOBRE EL AGUA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

Plan Hidrológico Nacional

Planes Hidrológicos de Cuenca COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMUNIDADES Castilla y León Extremadura

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO POR CCAA Respecto de normas de CCAA

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

Tribunal Constitucional PROCESOS CONSTITUCIONALES

Recurso de inconstitucionalidad Inconstitucionalidad

Concepto Acto impugnado

Estatutos de Autonomía

FICHA TÉCNICA Procedimiento: Recurso de inconstitucionalidad Legislación Anula art.75.1 de LO 14/2007 de 30 noviembre 2007 Aplica art.69, art.75.3, art.77 de LO 14/2007 de 30 noviembre 2007 Aplica art.13.1 de Ley 16/2001 de 14 diciembre 2001. Consejo Consultivo de Extremadura Aplica art.148.1, art.149.1 de CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española

NORMATIVA ESTUDIADA

LO 14/2007 de 30 noviembre 2007. art.69 art.75.1 art.75.3 art.77.1 art.77.2 Ley 16/2001 de 14 diciembre 2001. Consejo Consultivo de Extremadura art.13.1 CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española art.148.1 art.149.1

© El Derecho Editores, S.A. 1 Bufete Gómez Acebo & Pombo Abogados S.L.P

Cita Dir. 32/2008 de 11 marzo 2008 Cita LO 14/2007 de 30 noviembre 2007 Cita LO 2/2007 de 19 marzo 2007. Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía Cita art.117.1, art.117.3 de LO 6/2006 de 19 julio 2006. Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Cita Ley 62/2003 de 30 diciembre 2003. Medidas fiscales, administrativas y del orden social Cita art.12.1 de Ley 16/2001 de 14 diciembre 2001. Consejo Consultivo de Extremadura Cita RDLeg. 1/2001 de 20 julio 2001. Aguas Cita art.2 de Dir. 60/2000 de 23 octubre 2000. Marco comunitario de actuación en el ámbito de política de aguas Cita Ley 29/1985 de 2 agosto 1985. Aguas Cita art.32 de LO 2/1979 de 3 octubre 1979. Tribunal Constitucional Cita CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española Jurisprudencia Cita en el mismo sentido sobre AGUAS - IMPUGNACIÓN DE NORMATIVA SOBRE EL AGUA STC Pleno de 16 marzo 2011

(J2011/10555) Cita en el mismo sentido STC Pleno de 28 junio 2010 (J2010/121768) Cita en el mismo sentido sobre ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - COMPETENCIAS - EXCLUSIVAS - Del Estado STC

Pleno de 12 diciembre 2007 (J2007/222561) Cita en el mismo sentido sobre AGUAS - CUENCA HIDROGRÁFICA STC Pleno de 4 junio 1998 (J1998/14954) Cita en el mismo sentido STC Sala 1a de 13 enero 1998 (J1998/11) Cita en el mismo sentido sobre AGUAS - CUENCA HIDROGRÁFICA STC Pleno de 17 octubre 1996 (J1996/7974) Cita en el mismo sentido sobre AGUAS - CUENCA HIDROGRÁFICA STC Pleno de 29 noviembre 1988 (J1988/543)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito registrado en este Tribunal el 29 de febrero de 2008, la representación legal del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007 , de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

SEGUNDO.- En el escrito se comienza justificando la legitimación del Consejo de Gobierno para interponer el presente recurso, partiendo del carácter supracomunitario de la cuenca hidrográfica del Duero, cuyo ámbito territorial se extiende, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Extre- madura (provincia de Cáceres), y del perjuicio causado a su autonomía.

Ambas circunstancias, se dice, justifican la legitimación activa de la Comunidad Autónoma de Extremadura para impugnar el art. 75.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aun en la interpretación más restrictiva posible del art. 32.2 LOTC, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la impugnación de Estatutos de Autonomía por parte de otras Comunidades Autónomas (STC 99/1986, de 11 de julio, FJ 1), siendo notoria la progresiva flexibilización del Tribunal ya desde la STC 84/1982, de 23 de diciembre, en punto a la interpretación del concepto de “afectación al propio ámbito de autonomía” del art. 32.2 LOTC (SSTC 56/1990, de 29 de marzo, FJ 3; 96/2002, de 25 de abril, FJ 3; 48/2003, de 12 de marzo, FJ 1; 194/2004, de 10 de noviembre, FJ 2; y 247/2007, de 12 de diciembre, FJ 2). En suma, la exigencia de la posible afectación “a su propio ámbito de autonomía” a que se refiere el art. 32.2 LOTC ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional a favor del reconocimiento de la legitimación activa de las Comunidades Autónomas para impugnar Estatutos de Autonomía, y desde esta perspectiva resulta indudable, a juicio del recurrente, que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la legitimación exigible para interponer el recurso de inconstitucionalidad.

En cuanto al fondo de la cuestión planteada en el presente recurso, el Consejo de Gobierno de Extremadura señala que su objeto es la impugnación del art. 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007 , de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece lo siguiente: “Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Autónoma”. La impugnación se fundamenta en los razonamientos que seguidamente se resumen.

a) La impugnación va precedida de una serie de consideraciones a propósito del proceso de elaboración del precepto, alegando en primer lugar el Gobierno recurrente que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que accedió a la autonomía por la vía del art. 143 CE mediante la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

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