ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  108.719 Palabras (435 Páginas)  •  345 Visitas

Página 1 de 435

UNIVERSIDAD AGRARIA DE COLOMBIA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL

Dr. Fredy Giovany Buitrago Chávez

Presentado por:

 Heidy Danessi Naranjo Gallego

ID: 9841

Daniela Rojas Corral

ID: 9909

Noviembre 2015

Ubicación.

Derecho[pic 1]

 Regula la conducta y reglamenta [pic 2][pic 3]

                                                       Intereses de las personas.

Derecho material o                                                                                                        Derecho   procesal[pic 4]

      Sustancial                                                                                                                       o adjetivo[pic 5][pic 6]

Regula la distribución                               teoría pura                                                 Sentido estricto        

 Y goce de los bienes                          Conjunto de normas                                       Normas & Principios

Faculta a las personas.                      Regulador de los órganos estatales        Regula la jurisdicción del Estado

                                                     Crea, aplica y deroga leyes.                              

Objeto del derecho procesal

  1. Regula la solución de conflictos entre:

[pic 7]

     Estado vs Estado

     Estado vs particulares

     Particulares vs particulares

  1. Regula la declaración de certeza del derecho
  2. Prevenir, investigar y sancionar delitos
  3. Tutelas/ proteger el orden constitucional

Garantiza la realización del derecho sustancial a través de la jurisdicción del Estado.

Trilogía estructural del derecho procesal

  1. Jurisdicción: función estatal de administración de  justicia
  2. Acción: facultad de recurrir al órgano jurisdiccional
  3. Proceso: conjunto de actos ordenados para la realización de la jurisdicción

Importancia y razón de ser del derecho procesal

El derecho procesal teniendo en cuenta la definición de proceso, en estricto sentido esta llamada a permitir la solución de controversias en la sociedad.

Hace efectiva la jurisdicción, la solución de conflictos de manera racional.

  • Autodefensa: permitir que cada quien busque aplicar en todos los casos, lo entendido por justicia o haga efectivo se derecho a su parecer, es decir, el uso arbitrario de la fuerza.
  • Autocomposición: las partes en conflicto realizan de manera voluntaria un arreglo directo en donde se ponga fin a la  controversia y así se logre la mayor satisfacción de los intereses de las partes.
  • Heterocomposición: la solución de controversias a través de poner a consideración de una tercero neutro e imparcial la solución del conflicto. Se presume que el tercero no tiene interés en el objeto de controversia.

Características del derecho procesal.

  1. Publico: Determina y regula la actuación de una de las ramas del poder público.

La naturaleza del derecho procesal es pública Art 6. C.G.P, no se puede pactar en contrario.

  1. Autónomo: No depende del derecho sustancial, se puede ejercer la acción sin ser titular de un derecho sustancial que se reclama.

Para iniciar un proceso no tiene que ir de la mano con un derecho sustancial

  1. Instrumental o de Medio: Si bien materializa la jurisdicción, sus normas no resuelven el conflicto sino aquellos de naturaleza sustancial, sin embargo permite efectuar todas las actuaciones necesarias para llegar a la certeza por parte del juez y obtener el derecho.

Son un medio para solucionar el conflicto, mas no lo resuelve.

  1. Formal: Indica trámites, procedimientos, formas, vías que deben cumplirse para la aplicación del derecho sustancial.

  1. Único: Está conformado por todas las normas que consagran tramites independientemente de la rama de derecho que corresponda y del código en que se encuentre.

Fuentes del derecho procesal.

  • Materiales: factores determinantes del contenido del as normas (procesales) como lo pueden ser las necesidades económicas, políticas, sociales, morales, etc…

  • Formales: formas de manifestación de las normas jurídicas dentro de las cuales se encuentra la ley, la jurisprudencia y la costumbre.

  • Constitución Nacional: la carta política del 1991, está cargada de normas procesales.
  • Leyes en general con contenido procesal: específicamente los códigos de procedimiento serán de imperativo cumplimiento
  • Jurisprudencia: pese que la constitución del 91 determinó esta como un criterio auxiliar de la actividad judicial, según el Art 230 de la misma, pese a ello en el Art 10° de la ley 153 de 1887 y el Art 4° de la ley 169 de 1889, tres (3) decisiones uniformes dadas por la corte suprema de justicia como tribunal de casación sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la corte varié la doctrina en casos que juzgue errónea las decisiones anteriores sobre este punto.
  • Principios generales: principio se entenderá como aquellos reglamentos, preceptos, directrices o reglas que gobiernan el proceso y se denominan generales porque son aplicables a toda actuación del proceso
  • Doctrina y derecho comparado: Doctrina: criterio de los autores, peritos o expertos en derecho. Derecho comparado: la revisión de las normas comunes en aspectos de derecho de acuerdo a las leyes de otros países.
  • Costumbre: Art 13 de la ley 153 de 1887, la costumbre como tal si es general y conforme a la moral constituye derecho a falta de legislación positiva.
  • Analogía Legis: Art 8 de la ley 153 de 1887, se dará aplicación en casa de vacíos a normas que regulen casos semejantes.
  • Equidad: aquellos criterios generales de justicia natural (Justicia materia) o parámetros de los que es justo y lo que no lo es.

Problemas & Aplicación del D° Procesal.

  1. La ausencia de la norma: aquellos casos donde no haya una norma procesal para una actuación determinada, podría solucionarse desde la aplicación del Art 5° del C.P.C y/o Art 12° C.G.P. en materia de vacíos debe aplicarse la analogía y en su defecto los principios constitucionales generales del derecho procesal.

  1. Normas oscuras o dudosas: Art 4° C.P.C, Art 11° C.G.P. En estos casos se soluciona teniendo en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos preconcebidos por la ley sustancial y además aplicando los principios del derecho procesal.
  1. Controversia de normas: Art 5° ley 57 de 1887. Cuando haya una incompatibilidad entre una norma constitucional y una legar se prefiriera la constitucional.

Si en los casos códigos que se adopten se hallare alguna incompatibilidad entre sí, se observaran en su aplicación siguiendo estas reglas:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (292.4 Kb)   pdf (1 Mb)   docx (169.7 Kb)  
Leer 434 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com