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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL

danrocoApuntes5 de Febrero de 2016

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UNIVERSIDAD AGRARIA DE COLOMBIA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL

Dr. Fredy Giovany Buitrago Chávez

Presentado por:

 Heidy Danessi Naranjo Gallego

ID: 9841

Daniela Rojas Corral

ID: 9909

Noviembre 2015

Ubicación.

Derecho[pic 1]

 Regula la conducta y reglamenta [pic 2][pic 3]

                                                       Intereses de las personas.

Derecho material o                                                                                                        Derecho   procesal[pic 4]

      Sustancial                                                                                                                       o adjetivo[pic 5][pic 6]

Regula la distribución                               teoría pura                                                 Sentido estricto        

 Y goce de los bienes                          Conjunto de normas                                       Normas & Principios

Faculta a las personas.                      Regulador de los órganos estatales        Regula la jurisdicción del Estado

                                                     Crea, aplica y deroga leyes.                              

Objeto del derecho procesal

  1. Regula la solución de conflictos entre:

[pic 7]

     Estado vs Estado

     Estado vs particulares

     Particulares vs particulares

  1. Regula la declaración de certeza del derecho
  2. Prevenir, investigar y sancionar delitos
  3. Tutelas/ proteger el orden constitucional

Garantiza la realización del derecho sustancial a través de la jurisdicción del Estado.

Trilogía estructural del derecho procesal

  1. Jurisdicción: función estatal de administración de  justicia
  2. Acción: facultad de recurrir al órgano jurisdiccional
  3. Proceso: conjunto de actos ordenados para la realización de la jurisdicción

Importancia y razón de ser del derecho procesal

El derecho procesal teniendo en cuenta la definición de proceso, en estricto sentido esta llamada a permitir la solución de controversias en la sociedad.

Hace efectiva la jurisdicción, la solución de conflictos de manera racional.

  • Autodefensa: permitir que cada quien busque aplicar en todos los casos, lo entendido por justicia o haga efectivo se derecho a su parecer, es decir, el uso arbitrario de la fuerza.
  • Autocomposición: las partes en conflicto realizan de manera voluntaria un arreglo directo en donde se ponga fin a la  controversia y así se logre la mayor satisfacción de los intereses de las partes.
  • Heterocomposición: la solución de controversias a través de poner a consideración de una tercero neutro e imparcial la solución del conflicto. Se presume que el tercero no tiene interés en el objeto de controversia.

Características del derecho procesal.

  1. Publico: Determina y regula la actuación de una de las ramas del poder público.

La naturaleza del derecho procesal es pública Art 6. C.G.P, no se puede pactar en contrario.

  1. Autónomo: No depende del derecho sustancial, se puede ejercer la acción sin ser titular de un derecho sustancial que se reclama.

Para iniciar un proceso no tiene que ir de la mano con un derecho sustancial

  1. Instrumental o de Medio: Si bien materializa la jurisdicción, sus normas no resuelven el conflicto sino aquellos de naturaleza sustancial, sin embargo permite efectuar todas las actuaciones necesarias para llegar a la certeza por parte del juez y obtener el derecho.

Son un medio para solucionar el conflicto, mas no lo resuelve.

  1. Formal: Indica trámites, procedimientos, formas, vías que deben cumplirse para la aplicación del derecho sustancial.

  1. Único: Está conformado por todas las normas que consagran tramites independientemente de la rama de derecho que corresponda y del código en que se encuentre.

Fuentes del derecho procesal.

  • Materiales: factores determinantes del contenido del as normas (procesales) como lo pueden ser las necesidades económicas, políticas, sociales, morales, etc…

  • Formales: formas de manifestación de las normas jurídicas dentro de las cuales se encuentra la ley, la jurisprudencia y la costumbre.

  • Constitución Nacional: la carta política del 1991, está cargada de normas procesales.
  • Leyes en general con contenido procesal: específicamente los códigos de procedimiento serán de imperativo cumplimiento
  • Jurisprudencia: pese que la constitución del 91 determinó esta como un criterio auxiliar de la actividad judicial, según el Art 230 de la misma, pese a ello en el Art 10° de la ley 153 de 1887 y el Art 4° de la ley 169 de 1889, tres (3) decisiones uniformes dadas por la corte suprema de justicia como tribunal de casación sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la corte varié la doctrina en casos que juzgue errónea las decisiones anteriores sobre este punto.
  • Principios generales: principio se entenderá como aquellos reglamentos, preceptos, directrices o reglas que gobiernan el proceso y se denominan generales porque son aplicables a toda actuación del proceso
  • Doctrina y derecho comparado: Doctrina: criterio de los autores, peritos o expertos en derecho. Derecho comparado: la revisión de las normas comunes en aspectos de derecho de acuerdo a las leyes de otros países.
  • Costumbre: Art 13 de la ley 153 de 1887, la costumbre como tal si es general y conforme a la moral constituye derecho a falta de legislación positiva.
  • Analogía Legis: Art 8 de la ley 153 de 1887, se dará aplicación en casa de vacíos a normas que regulen casos semejantes.
  • Equidad: aquellos criterios generales de justicia natural (Justicia materia) o parámetros de los que es justo y lo que no lo es.

Problemas & Aplicación del D° Procesal.

  1. La ausencia de la norma: aquellos casos donde no haya una norma procesal para una actuación determinada, podría solucionarse desde la aplicación del Art 5° del C.P.C y/o Art 12° C.G.P. en materia de vacíos debe aplicarse la analogía y en su defecto los principios constitucionales generales del derecho procesal.

  1. Normas oscuras o dudosas: Art 4° C.P.C, Art 11° C.G.P. En estos casos se soluciona teniendo en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos preconcebidos por la ley sustancial y además aplicando los principios del derecho procesal.
  1. Controversia de normas: Art 5° ley 57 de 1887. Cuando haya una incompatibilidad entre una norma constitucional y una legar se prefiriera la constitucional.

Si en los casos códigos que se adopten se hallare alguna incompatibilidad entre sí, se observaran en su aplicación siguiendo estas reglas:

  1. La disposición relativa a un asunto especial, se preferirá a la que tenga carácter general.

  1. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidades y se encontraran en un mismo código se preferirá la disposición consignada en artículos posteriores y si estuviesen en diferentes códigos se preferirá:

  1. Código civil.
  2. Código de comercio.
  3. Código penal.
  4. Código judicial (C.G.P)
  5. Código administrativo.
  6. Código fiscal.

Diferencia entre principios y normas

Principios

Normas

Tienen fuerza constitutiva

Se agotan en sí mismas

Tienen métodos no tradicionales

Tienen métodos tradicionales de interpretación

Se les presta adición

 

Se les obedece

Toma posición frente a la realidad

Se debe obedecer, prohibir y permitir

Su significado se determina en concreto

Su significado se determina en abstracto

No pueden ser observadas ni aplicadas mecánicamente

Pueden ser observadas y aplicadas mecánicamente

Tienen validez material

Tiene validez formal y material

Aplicación de la ley procesal.

  1. TEMPORAL: Se aplica de acuerdo a la vigencia de la norma, tiene efecto general inmediato desde que nace a la vida jurídica hasta que se declare derogada tacita o explícitamente también si es declarada inconstitucional Art 3° ley 153 de 1887.

La ley procesal no puede ser ni ultra-activa ni retroactiva

  1. Procesos terminados: conserva su validez todos los actos realizados
  2. Procesos en curso: los actos procesales antes de entrar en vigencia la nueva ley son válidos y los siguientes se tramitan por la nueva.

Excepciones:

 La ley procesal puede ser ultra-activa en los siguientes casos:

  1. En materia de RECURSOS, se tramitan bajo la ley vigente cuando se interpusieron
  2. En materia de PRUEBAS, se deben practicar de conformidad con la ley procesal vigente al momento de su decreto.
  3. En materia de TERMINOS, se rigen por la ley que estaba vigente al momento que empezaron a correr.
  4. En materia de INCIDENTES, se tramitan de acuerdo a la ley procesal vigente en el momento que se promueven.
  5. En materia de NOTIFICACIONES, se rigen por la ley vigente al momento que empiecen a surtirse.

  1. Procesos nuevos: empiezan desde que la parte ejerce el derecho de acción (radicación, reparto)

 La ley procesal tiene efecto general inmediato.

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  1. ESPACIAL: Está regida por el principio de la territorialidad (lex fori) todas las personas en el territorio patrio se rigen por la ley nacional Art 101 constitución política.

No es válido pactos en se celebren entorno a leyes procesales en territorio nacional, excepción en materia de práctica de pruebas, Art 182 C.G.P

  1. PERSONAL: Las normas de procedimiento se aplicarán por igual a todas la personas involucradas en los procesos que se tramitan en Colombia, sean nacionales o extranjeros. Excepción: Agentes diplomáticos.

Excepción: Agentes diplomáticos.

  • Inmunidad jurisdiccional de los Estados: Como aquella imposibilidad que tienen los Estados para someter jurisdiccionalmente a otro.

Se funda principalmente en la soberanía, independencia, dignidad e igualdad que tienen entre sí como sujetos y titulares de derechos recíprocos.

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