DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por joelbarrios • 7 de Agosto de 2014 • 2.602 Palabras (11 Páginas) • 216 Visitas
DE LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
JUICIO DE AMPARO
Art. 134 C.N.: Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítima, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley.
Art. 565 C.P.C. La acción de amparo procederá en los casos previstos en el art. 134 de la C.N no procederá:
a. Contra resoluciones o sentencias dictadas por jueces o tribunales
b. Cuando se trate de restricciones a la libertad individual en que corresponda la interposición de habeas corpus
c. Cuando la intervención judicial impidiere directa o indirectamente la regularidad o eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades del estado.-
Juez competente : cualquier juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto, omisión o amenaza ilegítima tuviere o pudiere tener efectos.-
Plazo: en todos los casos la acción será deducida dentro de los sesenta días hábiles a partir de la fecha en que el afectado tomó conocimiento del acto omisión o amenaza ilegítima.
contra la sentencia que acoja o deniegue el amparo, procederá el recurso de apelación, que será concedido sin efecto suspensivo.
BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS.
Franquicia concedida a quienes carecen de recursos económicos para pleitear sin tener que pagar las costas ni otros impuestos judiciales .-
Art. 589. Los que carecieren de recursos podrán solicitar, aun estando en trámite el proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos.-
Juez competente: Será competente aquel ante quien se va tramitar o se tramita el proceso.
La solicitud contendrá:
a. La mención de los hechos en que se fundase, de la necesidad de defensor o reclamar judicialmente derechos propios, del cónyuge o de hijos menores, así como indicación del proceso que se ha de iniciar o en que se beba intervenir, y de las personas con quien se ha de litigar
El litigante contrario, o que haya de serlo podrá fiscalizar la prueba, a cuyo efecto será debidamente citado.-
o Resolución: producida la prueba el juez pronunciara resolución, acordando el beneficio o denegándolo. La resolución será apelable.
ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
Alimentos: Definición: (á norriture) locación por la cual una persona asume frente a otra la obligación de alimentarla y prestarle toda clase de cuidados mediante el pago de una renta ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
Art. 597. El que pide alimentos deberá, en un mismo escrito:
b. acreditar el título en cuya virtud los solicita
c. justificar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos y
d. acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto al art. 219
o El primer requisito podrá probarse por medio de los documentos legales respectivos o por absolución de posiciones del demandado
o El segundo podrá justificarse por toda clase de pruebas
Sentencia: Si estimare procedente la petición el juez dictará sentencia de inmediato fijando la cantidad que considere equitativa y mandando que lo abone por mes adelantado, desde la fecha de interposición de la demanda
Contra la S.D. procederá el recurso de apelación
Litis expensas: Definición: Gastos procesales Cantidad de dinero que fija el juzgado en las medidas provisionales correspondientes a procesos matrimoniales, que un conyuge ha de entregar al otro, cuando éste carezca de bienes suficientes para hacer frente a los gastos procesales ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
Art. 602 Las litis expensas se sustanciará de acuerdo con las normas de los alimentos.-
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Definición Latín dissolutio (disolveré disolver) Extinción o ruptura de la sociedad conyugal o de cualquier contrato por el que se realice una unión de intereses materiales o morales ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
Art. 613 Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, podrán pedir sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
o Presentado el pedido, el juez, sin más trámite:
Decretará la disolución de la comunidad
Dispondrá la facción de inventario y tasación de los bienes
Ordenará la publicación de edictos, por 15 días
Esta resolución se notificará al otro cónyuge y se inscribirá en el registro respectivo para que produzca efectos contra terceros.
DESALOJO
Procedimiento judicial para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico inquilinos o locatarios, arrendatarios, lo desocupen y lo restituyan a quienes tienen derecho a él
Art. 621 El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible
Art. 629 La única resolución apelable será la sentencia definitiva.
INTERDICTOS .
Definición: Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir provisionalmente acerca de la posesión de una cosa o para reclamar un daño inminente. En ello se resuelve sobre el hecho de la posesión reservándose las cuestiones jurídicas complejas que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el posterior y definitivo proceso declarativo.- ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
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