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EL ENTORNO JURIDICO DE CANARIAS


Enviado por   •  16 de Junio de 2011  •  9.325 Palabras (38 Páginas)  •  1.149 Visitas

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UNIDAD DE

PROMOCIÓN DE EMPRESAS (UPE)

UPE La Palma

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38750 El Paso - La Palma

Tel. 922 486 332- 922 486 721

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La Palma

urpeedU n i d a d d e

Promoción

de Empresas

Alojamiento hotelero "Autorización de la Actividad turística de Alojamiento"

ORDENACION DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO

LEGISLACIÓN

DECRETO 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN:

El presente Reglamento tiene por objeto ordenar la actividad de alojamiento turístico desarrollada en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este Decreto desarrolla la Ley 7/1995, modificada por la Ley 14/2009, profundizando en aquellos aspectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los requisitos exigibles con el objeto de crear el cauce adecuado para que la actividad turística de alojamiento alcance un mejor posicionamiento en el mercado internacional turístico, con las cotas de calidad demandadas, pero también con una mayor capacidad de adaptación a nuevos productos o estrategias de comercialización.

REGIMEN JURÍDICO

Todos los establecimientos objeto de regulación están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, en el presente Reglamento, así como en el resto de las normas que les sean de aplicación.

MODALIDADES

a) Hotelera.

b) Extrahotelera.

TIPOLOGIAS

1. La modalidad hotelera comprende los siguientes tipos de establecimientos:

c) Hotel.

d) Hotel urbano.

e) Hotel emblemático.

f) Hotel rural.

2. La modalidad extrahotelera comprende los siguientes tipos de establecimientos:

g) Apartamento.

h) Villa.

i) Casa emblemática.

j) Casa rural.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

INFORMACION Y PUBLICIDAD

Los establecimientos turísticos de alojamiento podrán promocionarse y publicitarse libremente utilizando sus tipos o formas edificatorias, siempre y cuando no induzcan a confusión o error acerca de su modalidad, categoría y tipología.

La información y publicidad que se realice o facilite por cualquier medio o soporte con respecto a los servicios que se oferten, así como del uso de los equipamientos del establecimiento turístico de alojamiento deberán ser precisas y veraces, conteniendo, como mínimo, de forma legible, la modalidad, tipología y clasificación del establecimiento, nombre comercial, datos identificativos de la empresa explotadora y domicilio de ésta.

REGISTRO DE USUARIOS TURÍSTICOS Y DOCUMENTOS DE ADMISIÓN.

Con carácter previo a la efectiva ocupación de las unidades de alojamiento, será preceptiva la inscripción del usuario turístico en el registro de usuarios turísticos del establecimiento, con mención al nombre, apellidos y sexo, junto con la fecha de entrada y salida, tras la entrega y aceptación, mediante firma, del documento de admisión del servicio de alojamiento.

El documento de admisión debe recoger, como mínimo, las condiciones extractadas del contrato, con indicación de los horarios y de los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, en el supuesto de que la contratación no se hubiese realizado con anterioridad.

LISTAS DE PRECIOS

Las listas de precios deberán contener la fecha en que se publiciten o anuncien públicamente, y, por tanto, se apliquen. No se podrán cobrar precios superiores a los indicados en las listas de precios, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados u ofertados.

Las listas de precios deberán colocarse en lugar visible y de fácil lectura.

CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en las siguientes categorías:

a) Hoteles y hoteles urbanos en seis categorías identificables de una a cinco estrellas y una superior de cinco estrellas gran lujo.

b) Hoteles emblemáticos y hoteles rurales en una única categoría identificable.

2. Los establecimientos extrahoteleros se clasifican en las siguientes categorías:

a) Los apartamentos en tres categorías identificables de tres a cinco estrellas.

b) Las villas, casas emblemáticas y casas rurales tendrán una única categoría identificable.

TIPOLOGIAS COMPATIBLES

Los hoteles, hoteles urbanos, apartamentos y villas podrán ser establecimientos compatibles, pudiendo presentar en los establecimientos propios de su tipología, unidades de alojamiento características de otras, debiendo clasificarse en este caso, en la tipología que prevalezca en función del número de unidades.

PLACA DISTINTIVO

En el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, será obligatoria la exhibición de una placa-distintivo en la que figure la modalidad, tipología y la categoría a la que pertenezca.

El formato y las características de la placa distintivo de cada tipología serán establecidos

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