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EL ESTADO SOCIALISTA


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  2.549 Palabras (11 Páginas)  •  318 Visitas

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UNIVERSIDAD MILITAR

“Nueva Granada”

Facultad de Derecho

MATERIA:

Teoría del Estado

Presentado a:

Dr. OMAR DUSSAN HERNANDEZ

Por:

Camilo Andrés Vargas Machado

Tema:

Evolución de las magistraturas

Curso:

Derecho – E

Bogotá d.c., 01 de septiembre de 2012

1. ANALISIS DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS.

En todas las épocas en las cuales el poder se concentra de manera unilateral en Roma se ve que el Senado actúa como un mero órgano asesor de este poder, sea el príncipe, emperador o incluso en la monarquía etrusca. Sin embargo, en la República Romana se puede ver que el poder se divide en tres facultades: La potestas, la auctoritas y la maiestas.

En el Senado se encuentra el poder de la auctoritas, es decir, el prestigio por el saber socialmente reconocido y además es el único órgano de carácter permanente. Por eso podemos decir que el Senado es el centro de la Republica Romana Empero, el Senado no podía ostentar las tres facultades pues el gran temor de los romanos era la concentración del poder y para ello existe lo que denominamos las magistraturas romanas o Cursus Honorum Superior.

1.1. LAS MAGISTRATURAS POR EL HONOR DE SERVIR.

Es en este órgano donde se centra la potestas, es decir, la capacidad de “mandar”. La última facultad se encuentra en el pueblo romano. Volviendo al tema del ensayo, pasare a enumerar los requisitos para poder intentar ingresar al Cursus Honorum:

1. Tener 27 años cumplidos

2. Ser ciudadano romano

3. Haber cumplido el Servicio Militar

4. No haber sufrido condena alguna

5. No tener ninguna Nota Censoria

Sobre este último requisito hay que hacer referencia al concepto de Nota Censoria. Esta nota es hecha por el Censor, una magistratura que describiré mas adelante, y trata de una lista de quienes han violado la moralidad y las buenas costumbres. Era lo suficientemente grave para el prestigio social como para ya no poder ser representante público. Si no se estaba en esta lista, o sea, no se poseía Nota Censoria, se podía presentar como candidato para el Cursus Honorum, lo cual no garantiza que se vaya a ser elegido sino que da la posibilidad de serlo, nada más.

Ser un magistrado, inherentemente de cual sea esta, tiene ciertas características las cuales son:

1. Son anuales

2. Son irremovibles

3. Son colegiados

4. Son incompatibles con otros cargos, como senador.

5. Son elegidos

6. Son irresponsables durante su servicio

7. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato deben pasar antes de presentarse para otro cargo.

1.1. DIFERENCIAS ENTRE MAGISTRATURAS.

Sabiendo las características que tienen en común podemos a pasar a diferenciar entre una magistratura. Existen de dos tipos: las magistraturas ordinarias y las extraordinarias, las cuales no poseen estas características en su totalidad. En las ordinarias, que son las que se ciñen a las características anteriores debe seguirse un orden de ascendencia. NO se puede pasar a la magistratura de mayor rango sin haber cumplido las anteriores a aquella. Las describiré de la de menor rango a la de mayor:

2. MAGISTRATURAS ORDINARIAS

a)Cuestor: Son los administradores de los fondos públicos. Existían de 4 tipos: cuestor civil, cuestor militar, cuestor de la marina, cuestor itálico. Los primeros cuestores tuvieron facultades similares de los jueces, pero esa característica desaparece. Son designados por los Comicios Tribunados. Llegaron a ser ocho en total.

b)Edil: Eran los “alcaldes de Roma”. Son los encargados de la planificación urbana, de las fiestas, los juegos, del reparto del trigo público, la limpieza pública. Más tarde asumieron funciones policiales, morales, mercados, precios, calidad entre otras funciones. Son designados por los Comicios Tribunados. Existen dos tipos. El Edil Curul, que era patricio y tenía rango senatorial, y el Edil Plebeyo, que no contaba con tal rango y era parte de la plebe.

c)Pretor: Del latín Praetor, hoy asumiría el equivalente del juez del Derecho Anglosajón. Se crean por el simple hecho de que el cónsul no se encontraba a menudo en Roma para administrar justicia, puesto que se encontraba en las guerras. Entonces se crea el cargo de Pretor Urbano que se encargaba de los asuntos entre ciudadanos romanos.

Más tarde, se creara el cargo de Pretor Peregrino para los asuntos entre romanos y no-romanos. También se crea el cargo de Pretor Provincial para los asuntos de las provincias romanas y que también asumían a veces mando militar y de gobierno cuando existían varias operaciones a la vez.

Todos los pretores eran designados por los Comicios Centuriados y llegaron a ser ocho. Bajo Sila se instaura de que los pretores pueden pasar a una provincia con el cargo de propretores La característica del pretor era la facultad de publicar de edictos que son la base del sistema de justicia romano y, por ende, tenían fuerza de ley.

Sin embargo esta característica se pierde en el Imperio bajo el gobierno de Adriano, pues un jurisconsulto llamado Salvius Julianius reúne toda la creación edictal anterior resumiéndola en el Edicto Perpetuo y así se detiene la creación de jurisprudencia en Roma. A fines del Imperio todavía sobrevivían, pero ya no administran justicia. Sólo realizan tareas menores.

d)Cónsul: Son los magistrados con mas poder. Presiden al pueblo ante la divinidad. Sus funciones fueron amplias, pero finalmente se vieron reducidas a cuatro: Presidir las sesiones del Senado, ser el jefe

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