ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL FENÓMENO JURÍDICO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  3.020 Palabras (13 Páginas)  •  550 Visitas

Página 1 de 13

El fenómeno jurídico se expresa como el Derecho en una realidad tridimensional que se manifiesta y actúa a un mismo tiempo como hecho, como norma y como valor.

El fenómeno jurídico presenta ciertos niveles de complejidad los cuales son:

 UNIVERSAL COLECTIVO

 INDIVIDUAL POTENCIAL

DIMENSIÓN TÁCTICA (CÓMO HECHO)

El Derecho nace y existe como una realidad inevitablemente inscrita dentro del marco histórico de la vida humana.

Esta vinculación del Derecho a la estructura social es obvia y en su natural pertenencia a la trama de la vida social tiene, para él, tres consecuencias importantes:

La simple coincidencia existencia! con todos los demás hechos sociales.

Incluir dentro del campo de acción los factores determinantes, en cada momento, la vida colectiva y la consiguiente influencia que esos factores proyectan.

La configuración es un hecho social bastante peculiar.

Lo más característico del Derecho es ser un producto de la necesidad humana de vivir. Y en esa medida es un hecho que se constituye y se define por el destino o finalidad social a que se orienta. Consecuentemente, cuando la reflexión humana intenta dar explicación al Derecho ha de detenerse es su dimensión fáctica, de modo que el saber o conocimiento jurídico resultante, incluya una amplia sección o apartado de corte estrictamente histórico fáctico.

DIMENSIÓN NORMATIVA

El Derecho que en algunos aspectos coincide ampliamente con los demás hechos o fenómenos sociales, tiene también otros rasgos bastante peculiares. A diferencia de una mayoría de hechos sociales, el derecho se caracteriza ante todo por actuar en la vida social con la pretensión de implantar una determinada ordenación sobre el sistema de relaciones, por intentar reglamentar de una determinada forma y en un determinado sentido, una gran parte de las conductas sociales de los hombres.Poe eso se afirma que el rasgo mas acusado del Derecho es el de ser y actuar como norma, como regla, como directriz de conducta. El Derecho es, por encima de todo, un principio activo de la organización social, de carácter regulativo que asume la pretensión de determinar la orientación que va a presidir e! desarrollo de varias áreas del comportamiento de los sujetos sociales.Consecuentemente, el saber o conocimiento jurídico ha de preocuparse también de delimitar y explicar el alcance normativo de las reglas del Derecho, ha de desarrollarse como un conocimiento, un saber que trata de la explicación de las leyes jurídicas en cuanto que son normas de conducta y actúan como tales en e! seno de la organización social.

DIMENSIÓN VALORATIVA

La referencia a valores es también una tensión o dinamismo interno del que el Derecho no puede prescindir. La funcionalidad primordial del Derecho, es la satisfacción, mediante la ordenación reglada de las relaciones sociales, de una serie de necesidades con que la vida humana choca en el proceso de su desarrollo dentro de la sociedad, pero ocurre que la propia estructura de las necesidades humanas de convivencia llega a exigir que esa funcionalidad originaria del Derecho se lleve a cabo a través de la referencia a unos valores o criterios orientadores. La existencia de cualquier norma jurídica se apoya siempre en una precedente selección valorativa de las conductas que deben ser cumplidas o evitadas. Cuando la norma jurídica impone la realización de un determinado tipo de conducta es porque el sujeto social que crea esa norma, considera tal conducta más valiosa que todas las otras posibles.

LA UNIDAD DE LAS DIMENSIONES DEL DERECHO

La realidad concreta y coherente del Derecho histórico de cada pueblo son tres dimensiones que se hayan unidas entre si con fuerza irrescindible y que no pueden dar pie a la independencia total o al a separación tajante entre las diferentes líneas de estudio que se originan en esa tridimensionalidad existencial del Derecho. Cuando se estudia el Derecho en su dimensión fáctica, el aspecto mas característico de ese fenómeno es la función como norma y su orientación hacia unos valores éticos determinantes pero no existe aplicabilidad. Cuando se analiza el Derecho desde la dimensión normativa, se esta ante un código de conducta, ante un sistema de reglas o principios y se aplica la norma ante el hecho.

EPISTEMOLOGÍA

Estudio del conocimiento científico:

Determinando la concepción platónica el conocimiento científico es importante dentro del fenómeno jurídico se da a partir de tres determinantes: la verdad, el conocimiento científico y las creencias.Aristóteles mencionaba que la atenuante de la verdad es la razón que va de la mano con la lógica al haber adquirido un conocimiento previo con el que se formula el raciocinio y que las creencias son inaceptables para el conocimiento.

FENÓMENOS INSTITUCIONALES Y FENÓMENOS CASOS

Las expresiones instituciones y casos pertenecen al vocabulario de los juristas, aunque también ha sido utilizada por la sociología general.

El matrimonio es un fenómeno jurídico sin ninguna otra precisión. Sin embargo tras la palabra "matrimonio" se comprenden dos realidades muy diferentes. Una que esta en el código civil y otra que esta en la vida social. Es en primer lugar un bloque de derecho disponible para ser aplicado a toda una serie de casos de la misma naturaleza. La "institución" matrimonio. Sin embargo, el matrimonio es también uno cualquiera de esos casos, la formación y la existencia de la pareja esta regida por la institución.,Lo mismo ocurre con el divorcio, el arrendamiento, la nulidad, etc. Lo que se llama fenómeno es a veces un compuesto de reglas, un modelo o esquema y otras veces un comportamiento, una relación o una situación concreta. El fenómeno caso se presenta como un derivado del fenómeno institución. Es una aplicación de este. El contraste más visible entre los dos fenómenos reside en que las instituciones se caracterizan por su singularidad histórica, mientras que los casos, son fenómenos que comprenden un gran numero. Sin embargo la singularidad no impide que estas puedan ser agrupadas en categorías. Hay dos maneras de contemplar los fenómenos caso: como fenómenos individuales o como fenómenos colectivos. Como fenómeno individual se le deja a cada uno toda la riqueza de sus rasgos particulares. Como fenómeno colectivo se hace abstracción

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.8 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com