FENOMENOS JURIDICOS
guiris11 de Julio de 2011
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“La experiencia jurídica”
La experiencia define nuestra apertura a los fenómenos por lo que esta apertura conduce al
“conocimiento". Llamamos "experiencia jurídica" a la vivencia por la cual alguien encuentra en algo
las peculiaridades por las cuales ese algo merece llamarse Derecho.
No entendemos aquí a la experiencia en un sentido empírico restringido, como hace Kant, es decir,
como experiencia sensible. Seguimos un sentido más amplio utilizado, entre otros, por Hegel
(quien habló de las "experiencias del espíritu"), Husserl y más recientemente, por Emerich Coreth.
Este último autor la explica así: "Pero experiencia no significa sólo una percepción sensible, sino
que es siempre su penetración espiritual con el pensamiento y la inteligencia”. Por la misma razón
no es posible pretender reconstruir empíricamente el fenómeno mundano mediante las simples
aportaciones de la percepción. Esto no agota jamás el mundo de nuestra experiencia, que es por
esencia algo más que una suma de impresiones sensibles. Sólo con la vivencia consciente, con la
comprensión del sentido y del valor, sólo con unos enfoques reflexivos sobre la realidad dada
surge la experiencia humana en su totalidad. Ello no significa jamás una pura aceptación pasiva,
sino que incluye una postura activa que sólo se realiza con la apropiación cognoscitiva, en el
propio enfrentamiento, toma de posición y valoración, sólo con la libre decisión de la voluntad y de
la actuación.
Nuestro mundo experimental se forma así con los conocimientos teóricos, pero no menos con las
experiencias prácticas. En el contacto activo con las cosas y con los hombres comprendemos las
relaciones de sentido y finalidad, entendemos los valores, nos proponemos unos objetivos y tomamos
unas decisiones. Todo esto entra en nuestro mundo experimental y constituye el horizonte
para una comprensión ulterior.
La experiencia jurídica, al igual que la experiencia moral y la experiencia estética, se produce en
circunstancias muy concretas. Es engendrada por la confluencia de dos causas: la índole misma
de la situación real (las circunstancias concretas en que se halla el ser humano) y las tendencias
innatas superiores. Hay que advertir que esas tendencias superiores (hacia el bien, la verdad y lo
bello), aunque innatas, son moldeadas por la cultura del grupo en que crece el ser humano así
como por los acontecimientos de su vida. La realidad influye, por lo tanto, doblemente en la
experiencia jurídica: por las circunstancias concretas que sirven de detonador a la experiencia y
por la influencia que a través de los años va ejerciendo en las tendencias innatas superiores.
Es conocida la controversia que durante mucho tiempo opuso el Racionalismo al Empirismo. El
primero, encabezado por Renato Descartes y fortalecido por Kant, adquirió su formulación más
extremista en el Idealismo absoluto de Hegel. Para el Racionalismo, la verdad está en la razón,
fuera de la cual no se reconoce otra autoridad o fuente del conocimiento. Tiene como antecedente
a Platón, quien había defendido que sólo a través de lo inteligible se puede comprender lo
sensible. En cambio el Empirismo, cuyos tres más notables expositores son Hobbes, Locke y
Hume, sólo reconoce a la experiencia sensible como fuente del conocimiento. El Neopositivismo,
hoy tan difundido, es una forma larvada de Empirismo, puesto que acaba sosteniendo que
únicamente es enriquecedor y válido científicamente aquello que puede comprobarse por la
experiencia. Esta controversia enfrenta los juicios apriorísticos a los juicios empíricos, los que se
fundan respectivamente en las estructuras innatas del conocimiento o en las experiencias
sensibles.
Hoy esta controversia empieza a verse como fútil, pues por un lado los modernos estudios
psicológicos sobre el conocimiento demuestran que no hay juicios apriorísticos puros ni juicios
empíricos puros y, por otro, las reflexiones filosóficas de la Fenomenología de Edmund Husserl
(1859-1938) han evidenciado el hecho de que "no es posible trazar una separación neta entre las
proposiciones calificadas generalmente como empíricas y las llamadas proposiciones a priori,
incluyendo las de la lógica y la aritmética". "El mundo no aparece ya como anticipado al
conocimiento sino que es “constituido” en el pensamiento; sólo mediante las síntesis que lleva a
cabo el pensar espontáneo se “engendran” los objetos del conocimiento". En otras palabras: en la
experiencia confluyen dos fuentes del conocimiento, en un solo acto vital y existencial se unifican
los sentidos y la estructura activa del conocimiento racional propio del ser humano.
Esto sirvió de fundamento a la célebre distinción kantiana entre la materia y la forma. "La materia
es aquello que el sujeto recibe al conocer; algo que está ahí en la vida independiente de él y que
puede ser aprehendido por su intelecto. La forma es lo que el sujeto aporta activamente al
conocimiento; precisamente lo que va a dar sentido a la materia. Por ello, mientras la materia
proviene de la experiencia (a posteriori), la forma está ya en el sujeto (a priori). Sólo a través de
nuestro pensamiento adquiere sentido la realidad, de donde —repetimos— la importancia que
tiene el sujeto en la determinación del objeto. Luego, en buena parte, lo que está delante de
nuestros ojos adquiere sentido por la participación activa de nuestra razón”. De esta manera la
actitud kantiana, desde el punto de vista del conocer, ya no significa tan solo cierta participación
activa del sujeto en la verdad conocida, sino construcción, ordenamiento de la realidad desde la
razón pero sin prescindir de la materia. Lo que ve un hombre depende tanto de lo que mira como
de lo que su experiencia visual y conceptual previa le ha preparado a ver.
En suma, ¿Qué importancia tiene todo esto para nuestra meta de entender cómo nace la TGD?
Pues sencillamente que la TGD nació a pesar de intenciones en contrario, con una falta de
precisión respecto a sus fundamentos epistemológicos y que, mientras no se aclare dicha
vaguedad, no podrá levantarse con solidez y desarrollarse constructivamente. El problema, planteado
de otra manera pero siempre de manera sumaria, es el siguiente: se ha pretendido utilizar
únicamente o el método experimental o el análisis sin percibir que el empleo de cualquiera de
estos métodos no puede en la realidad excluir el otro, ya que en la experiencia jurídica ambos
están presentes.
En efecto, la experiencia jurídica se hace posible sólo cuando existe, por una parte, una
alimentación por parte de la realidad de un conjunto de datos formando una situación ante la cual
va a reaccionar el ser humano y, por otra, una unidad conceptual, que nos dé como resultado unos
principios jurídicos que sean susceptibles de aplicarse a las distintas ramas de la ciencia jurídica, o
sean los llamados principios comunes; el sujeto de derecho, la relación jurídica, etc.
Así, las experiencias jurídicas se dan ante un conflicto de intereses, problema o controversia.
Cuando no se deja la solución de los conflictos a la espontaneidad de la vida sino que se trata de
proteger a una o varias partes, según un juicio valorativo sobre la tutela de un interés en conflicto
con otro, entonces se convierte, la experiencia en jurídica. Del mismo modo cómo el camino se
adapta a la topografía de la montaña, el buen método de actuar para satisfacer una necesidad vital
se desprende de la experiencia.
Creemos que una explicación genética satisfactoria debe dar su lugar a la vez al papel inspirador
de los hechos, de las situaciones concretas, de las relaciones reales y al genio inventor de los que
conciben los modelos de las relaciones sociales. En breve: no se llega a la experiencia jurídica por
un solo camino —el de una pura experiencia sensible o el del mero análisis de las tendencias o
estructuras a priori del ser humano— sino por la confluencia, en una situación concreta, de las dos
fuentes que alimentan el entendimiento humano: sus tendencias y estructuras innatas, y la realidad
del universo en que vive.
En efecto, es todo el hombre —no únicamente su razón, o sus sentidos— el que se enfrenta a la
experiencia jurídica, y si trata de solucionarla con la respuesta justa del Derecho, es porque está
impulsado por su misma estructura innata, a buscar la excelencia moral. El antropólogo debe
reconocer que lo que más distingue al homo sapiens de otras especies animales, más incluso que
su racionalidad, es su dimensión moral. El Derecho responde a esa exigencia que tiene un ser, el
hombre, que necesita de los demás para poder crecer como individuo y que, además, no puede
crecer aislado sino que tiene que crecer con otros. Por eso es todo el ser humano el que reacciona
y responde ante los problemas que o bien obstaculizan su crecimiento o bien exigen la
participación de otros para su desarrollo.
Por eso los ideales de justicia y la realidad de las circunstancias
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