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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALADAS


Enviado por   •  25 de Agosto de 2016  •  Reseñas  •  6.189 Palabras (25 Páginas)  •  228 Visitas

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CARNAVALES DE LA CIUDAD DE SALADAS

Disposiciones Generales

ORDENANZA   102/06   Y MODIFICATORIAS

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALADAS

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

VISTO:

La necesidad de adecuar  y unificar Ordenanza 102/06 y su modificatoria en los Art. 1° y 3° con Ordenanza 49/07y la Ordenanza N° 35/12  normativa de reglamentación de competencia de los carnavales saladeños, para la  Edición 2015, que lleva adelante éste Estado Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, existen varias Ordenanzas (102/06 y su Modif. Con Ordenanza N° 49/07 y la Ordenza N° 35/12) que fueron modificándose parcialmente conforme a la real necesidad del evento, dificultando su interpretación y  aplicación.

Que, existe un nuevo  escenario para el desarrollo  de los corsos oficiales; apostando fuertemente este Municipio al éxito de este acontecimiento cultural popular, haciendo grandes aportes en infraestructuras con la construcción del Corsódromo Municipal de 230 metros, con su respectiva iluminación a lo largo y ancho, obteniendo mayor capacidad, seguridad, comodidad , integrandose al COMPLEJO TURISTICO MUNICIPAL “PRESIDENTE KIRCHNER”.

Que, es de gran trascendencia local y provincial la realización de la fiesta del carnaval que se celebra con los tradicionales Corsos Saladeños; transformándose  con los años en un acontecimiento cultural popular de considerable atracción regional;revelandose como un factor de atracción turística que ha llevado a que nuestra ciudad sea reconocida a lo largo dela provincia; debido al despliegue de las comparsas, el fervor popular y la gran afluencia de público que ha convertido a esta fiesta en carácter de multitudinaria;

Que,este Municipio cubre  erogaciones destinadas a la organización del evento y que tienen que ver con gastos generales, como ser:  seguridad del público y de las comparsas, higiene del predio y los sanitarios,  SADIC, seguro, logística de transporte  de carrozas; y contrata anualmente retribuyéndolo, a un responsable de la organización y coordinación general del evento, encargandose de las facetas relacionadas con el control, organización,y asesoramiento de los corsos;

Que, la premiación es el reconocimiento al mérito, condicióny/o acción destacada. En la participación de una competencia hay quienes alcanzan el reconocimiento y quienes no lo logran. Premiar a la totalidad es hacer perder la esencia, el sentido mismo de ella, y evitar que se diluya  el interés  de superación  en los participantes.

Que, la Ley Nacional N° 26061, Ley de “Proteccion Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes”contempla el cuidado y la protección de la primera infancia, niñez y adolescencia. Este cuerpo Legislativo como Organismo del estado tiene la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas publicas con carácter federal.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SALADASSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO  1°- DEROGUESE en su totalidad la Ordenanza 102/06 y sus modificatorias Ordenanza 49/07 y la Ordenanza Reglamentaria N° 35/12 Anexo I, y toda otra normativa anterior relacionada con el tema.

ARTICULO 2° - APRUEBESE el Régimen de Organización de la Fiesta Popular “Corsos Oficiales” que se realizarán en los meses de enero y febrero de cada año.-

ARTICULO 3º - AUTORICESE:  al DEM a designar para la Organización a una persona física  investido con el cargo de Coordinador General de los Corsos Oficiales, con acuerdo del HCD. Para su propuesta, designación y acuerdo, se tendrá en cuenta idoneidad y antecedentes para ocupar el cargo. Durara en sus funciones por el término de un año y podrá ser nuevamente nombrado por  periodos consecutivos de la misma manera.Cobrará por sus servicios un monto establecido por contrato instituido por ordenanza especial, proveniente de fondos de las partidas presupuestarias pertinentes, el que no podrá ser alterado en el periodo de su nombramiento. Durante el mismo periodo no podrá percibir ningún giro emolumento de la administración publica municipal. Se halla sujeto a destitución por mala conducta o mal desempeño en su cargo e incumplimiento por acción u omisión de sus deberes o funciones.

ARTICULO 4°- FUNCIONES COORDINADOR/A GENERAL

  1. Dirigir todo aspecto de la organización de los corsos oficiales, constituyéndose como autoridad máxima del Consejo Organizador, convocando al resto de los integrantes para su conformación y redactar el Reglamento de funcionamiento.
  2. Coordinar  las actividades de cada una de las dependencias administrativas competentes.
  3. Solicitar la colaboración de las distintas dependencias de la Municipalidad de Saladas.
  4. Adoptar medidas conducentes para la realización de esta fiesta popular.
  5. Tendrá poder de Direccion sobre personal afectado a la organización del evento y depende jerárquicamente en sus funciones del DEM y en especial de la Direccion de Educacion y Cultura.
  6. Debe presentar un informe  de su gestión y como autoridad del Consejo Organizador, anualmente al HCD en el termino de 30 dias de la finalización de los “Corsos Oficiales”.

ARTICULO 5° - DEL CONSEJO ORGANIZADOR

EL CONSEJO ORGANIZADOR es un órgano consultivo compuesto por tres(3) miembros designados por el DEM, tres(3) por el HCD  y uno(1) por cada una de las comparsas participantes.

No podrán constituir el Consejo ORGANIZADOR como representante del DEM o HCD si fueren integrantes de alguna comisión de Comparsa. Como asi también las agrupaciones que no reúnen los requisitos establecido en el Art. 3°del Anexo I

“ Reglamento de Competencia de los Carnavales de Saladas”.

Los miembros del Consejo ORGANIZADOR desarrollaran sus funciones AD-Honorem, y deberán constituirse dentro del termino de noventa(90) días de entrada en vigencia la presente ordenanza y por el termino de un(1) año.-

ARTICULO 6° - Compete al Consejo Organizador através del Coordinador General informar al Intendente Municipal, los temas específicos de la conducción y organización de la fiesta popular en forma permanente.

ARTICULO 7° - DE LAS FINANZAS

La Secretaría de Hacienda es autoridad competente en materia de Ingresos y Egresos, y a través de ella inexcusablemente deberán tramitarse todas y cada una de las operaciones que con motivo de la Fiesta Popular  demande erogaciones o ingresos. Estos últimos deberán ser registrados en las cuentas públicas y percibidos solo por personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda.

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