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HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO


Enviado por   •  31 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  58 Visitas

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ALAVEZ MORALES LUBETT ANGELICA

VS

CONSTRUCTORA ALLEL, S.A. de C.V.

HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRESENTE.

LUBETT ANGELICA ALAVEZ MORALES, por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones en el domicilio ubicado en Av. Aztecas número 716, Colonia Ajusco, Alcaldía Coyoacán, en la Ciudad de México y asignando como mí apoderado en términos del artículo 692 fracción I y 693 de la Ley Federal del Trabajo, al Lic. FERNANDO COS GUTIÉRREZ en los términos de la carta poder adjunta, de la manera más atenta y como mejor proceda en Derecho comparezco para exponer lo siguiente:

Que vengo por medio del presente escrito y en la VIA ORDINARIA LABORAL a interponer en tiempo, demanda de quien resulte ser legitimo propietario, y responsable de la empresa Constructora ALLEL, S.A de C.V. ubicada en la calle la Joya número 777, colonia Valle Escondido, Alcaldía Tlalpan, y de la misma forma a la persona física Ing. Adolfo Hernández Méndez y Dante Martínez Gómez, quienes deben ser notificados y emplazados todos y cada uno de los demandados. Y en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Delegación Sur 125, con domicilio ubicado en Calzada del Hueso, número 255 entre la Calzada de las Bombas, Alcaldía Tlalpán, de esta Ciudad; y en contra del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) Delegación Oriente, Con domicilio en Avenida Venustiano Carranza numero 789, alcaldía Coyoacán, en la Ciudad de México, reclamando las siguientes:

PRESTACIONES

A) El pago de la cantidad de $37,500 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN.) por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario, a razón de un salario de $416.00 (CUATROSCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.), por día laboral, en virtud del DESPIDO INJUSTIFICADO de que fui objeto, con fundamento en los artículos 48, 50 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal Del Trabajo.

B) Por el pago de la cantidad de $49,920 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 M.N.) por concepto de prima de antigüedad que me corresponde proporcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

C) Por el pago de de la cantidad de $6,240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 M.N.) por concepto de aguinaldo proporcional, correspondiente al presente año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

D) Por el pago de la cantidad de $7,488 (SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 M.M.) por concepto de vacaciones proporcionales, del último año de servicios prestados, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo.

E) Por el pago de la cantidad de $6,240 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de 15 días devengados y no pagados por la patronal, correspondientes del 1 de DICIEMBRE al 15 de DICIEMBRE del 2018.

F) El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue el día 15 de diciembre del 2018, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio.

G) AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), se reclama la inscripción retroactiva ante esta institución de Seguridad Social del Suscrito por la patronal responsable y obligada a realizarlo por el tiempo de la vigencia de las relaciones obrero patronales en relación al salario real devengado y como consecuencia de ello, la certificación expedida a favor del compareciente, que acredite el pago de las cuotas obrero patronales a dicho instituto DURANTE EL TIEMPO QUE DURARON LAS RELACIONES LABORALES y EN RELACION CON EL SALARIO REAL DEVENGADO, debiendo hacer constar en dicho documento, las semanas cotizadas.

H) Con independencia de lo anterior, SE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con fundamento en lo establecido por el numeral 112 del reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, requiera a las personas física Ing. Adolfo Hernández Méndez y Dante Martínez Gómez, por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legitimo propietario de la de la empresa Constructora ALLEL, S.A de C.V. ubicada en la calle la Joya número 777, colonia Valle Escondido, Alcaldía Tlalpán. Por la entrega a dicho instituto de la información en relación al salario señalado en la presente demanda como salario del suscrito, si la patronal en cita cubrió correctamente el salario base de cotización, en caso contrario, se proceda a fincar los capitales constitutivos de conformidad con el numeral en cita y se abone el porcentaje relativo a las subcuentas de retiro y vivienda a favor del de la voz.

I) En caso de existir discrepancia entre las cuotas obrero patronales enteradas al instituto por la parte patronal en relación con el salario real devengado y el tiempo de servicios prestados, o en su caso la omisión del pago de las cuotas obrero patronales, SE DEMANDA TAMBIÉN DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, proceda de conformidad con lo establecido en los numérales 1,7,8,12,15,22,287 y 305 de la Ley del Seguro Social, formule la querella en contra de la persona física quien resulte ser legitimo propietario, y responsable de la empresa Constructora ALLEL, S.A de C.V. ubicada en la calle la Joya número 777, colonia Valle Escondido, Alcaldía Tlalpán, y de la misma forma a las personas físicas Ing. Adolfo Hernández Méndez y Dante Martínez Gómez, quien deben ser notificados y emplazados todos y cada uno de los demandados. Ante las instancias judiciales correspondientes, con independencia del procedimiento administrativo económico coactivo que corresponda.

J) AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), se le reclama la inscripción retroactiva de la suscrita, ante esa Institución de Seguridad Social por la patronal responsable y obligada a realizarlo por el tiempo de la vigencia de las relaciones obrero patronales y como consecuencia de ello, la expedición y entrega de documento a favor del compareciente, debidamente certificado, en donde conste el pago de las cuotas cubiertas a dicho Instituto por el trabajo prestado por el suscrito DURANTE EL TIEMPO QUE DURARON LAS RELACIONES LABORALES y EN CONCORDANCIA CON EL SALARIO REAL DEVENGADO, debiendo hacer constar en dicho documento, las semanas cotizadas.

K) Con independencia de lo anterior, SE DEMANDA DEL

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