EL MAR TERRITORIAL ENTRE ECUADOR, PERÚ Y CHILE
orellana5 de Diciembre de 2012
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
MÓDULO:
DERECHO TERRITORIAL Y DE INTEGRACIÓN
TEMA: TESIS DEL MAR TERRITORIAL ENTRE ECUADOR, PERÚ Y CHILE.
ALUMNO:
TITO DARWIN ORELLANA LIMONES
PROFESOR:
Dr. CHRISTIAN RODRIGUEZ TENEZACA
CUARTO “B”
FECHA: 12 DE ABRIL DEL 2012
MACHALA - EL ORO - ECUADOR
2011 - 2012
INTRODUCCIÓN
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por Chile, Ecuador y Perú) anteriores a la Convención, el mar territorial, con fines de defensa y explotación de recursos hidrobiológicos, era de doscientas millas marinas (370,4 km) e incluía la plataforma continental.
De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas, en agosto de 2005 los siguientes países reclaman mares territoriales de más de 200 millas náuticas: Benín, República del Congo, República del Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el continente), República de El Salvador, República de Liberia, República del Perú y Somalía, todos estos países reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago.
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El Mar y los océanos han servido a la humanidad, desde tiempos muy remotos para diferentes usos: la comunicación y el comercio entre los pueblos, el descubrimiento y conocimiento del planeta, el despliegue de la potencia militar de los pueblos, la defensa de las costas y el territorio, las pesca, y mucho mas tarde, el aprovechamiento de otros recursos económicos.
Así, desde los inicios de la sociedad internacional moderna, los estados fueron precisando progresivamente a través consuetudinarias cuales eran sus respectivas competencias sobre sus diversos espacios marítimos.
Durante el largo periodo el derecho internacional clásico el mar y los océanos se dividieron básicamente en dos espacios:
- Un espacio de soberanía del estado ribereño ( MAR TERRITORIAL)
- Un espacio común, regido por el principio de libertad ( ALTA MAR)
En nuestra época el incremento y diversificación de los usos del medio marino, impulsados por el crecimiento demográfico y económico y por el desarrollo de la de tecnología, y los intereses que loes estados tienen en ellos, han hecho mas compleja la ordenación jurídica de los mares y océanos, apareciendo otros espacios marítimos como: La plataforma continental, la zona económica exclusiva, la zona internacional de los fondos marítimos, etc.
En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos se ejerce: el Estado o la comunidad internacional.
1. Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados).
2. Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, tal y como se aplica al territorio nacional, a los ríos que atraviesan el territorio y a los lagos).
3. Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes, reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios).
4. Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los recursos allí existentes).
5. Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes).
6. Alta mar (zona fuera de la jurisdicción de los Estados, donde existe libertad de pesca, investigación científica, etc., con fines pacíficos).
7. Fondos Marinos y Oceánicos (La Zona) (patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).
En las cinco primeras categorías existe, de diferentes formas, el dominio estatal sobre los espacios marinos, ya sea bajo las figuras jurídicas de soberanía o jurisdicción, mientras que en el régimen de Alta Mar y Fondos Marítimos desaparece la figura jurídica de soberanía o jurisdicción, para dar paso al concepto de patrimonio o bien común de la humanidad.
Para comprender el actual Régimen Jurídico del Mar, es necesario tener claridad sobre estas categorías de espacios marinos y el papel que el Estado y la Comunidad Internacional juegan dentro del Derecho del Mar, a la luz de la III Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, sobre la cual se realizará un análisis especial a lo largo del presente Documento.
Antecedentes
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la doctrina del "mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares").
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgiendo de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani).
En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.
Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas.
El ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomedación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman.
El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declaró que que "el Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".
Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial::
• Declaración del Presidente de México Manuel Ávila Camacho, de 29 de octubre de 1945.
• Decreto del Presidente de Argentina Juan Domingo Perón, de 11 de octubre de 1946.
• Decreto de Panamá, de 17 de diciembre de 1946.
• Declaración del Presidente de Chile Gabriel González Videla, de 23 de junio de 1947. Que por primera vez establece una límite preciso (200 millas marinas).
• Declaración del Presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero, de 1 de agosto de 1947 (200 millas marinas).
• Declaración de la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica, de 27 de julio de 1948 (200 millas marinas).
• Constitución Política de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas).
• Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas).
El Comité Jurídico Interamericano, el 30 de julio de 1952, presentó un Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200 millas marinas.
Durante el mismo año, Chile, Ecuador y el Perú celebraron una Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la Declaración sobre Zona Marítima (o Declaración de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron "la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Mientras otros países extendieron sus
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