EL MATRIMONIO
nokia532017 de Mayo de 2015
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El matrimonio. Concepto
Ausencia de concepto en la Constitución y en el Código Civil, limitándose a señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer (Arts. 77 Constitución y 44 Código Civil).
EL MATRIMONIO SEGÚN EL ART 44.C.C.
El matrimonio no puede contraerse sino entre un hombre y una sola mujer, la ley no podrá reconocer otro matrimonio siendo esta la que establece la ley para efectos legales con respecto a las personas y a sus bienes.
La Doctrina: Acuerdo de voluntades de dos personas de sexos diferentes, manifestado externamente con las formalidades legalmente establecidas, que persigue una vida en común duradera y estable y que determina una familia.
Objeto: Su objeto esencial es la creación de la familia
Tipos o Formas de Matrimonio:
- Matrimonio Ordinario
- Matrimonio en Artículo de Muerte
Finalidad: Concurren dos aspectos: El físico o biológico, los que propenden a la procreación, y el espiritual, los que se encaminan hacia la comunidad de vida, ayudarse y protegerse mutuamente y labrarse un destino juntos; están implícitos o resultan de las normas que establecen los deberes-derechos personales entre los cónyuges, esto es, la fidelidad, la asistencia, la cohabitación. Nuestro Código Civil acoge ambos fines Arts. 46, 47 (capacidad para procrear, nulidad por impotencia manifiesta y permanente), y 137 del CC. El cónyuge que incumpla puede ser obligado judicialmente a ello. Art.139 CC.
Naturaleza Jurídica del Matrimonio: Para nuestra ley el matrimonio “como acto es un contrato” y como estado es una institución.
Entendido como negocio jurídico bilateral es un contrato, considerado el contrato como una convención de carácter exclusivamente patrimonial Como Institución se eleva al rango y la jerarquía de la familia la cual se rige por un conjunto de normas que fijan derechos y deberes a los cónyuges y regulan las relaciones internas y externas de la sociedad conyugal. Normas que son obligatorias e irrenunciables.
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONYUGES ART. 137 C.C YART. 139 C.C.
(BUSCAR Y LEER DEL CODIGO CIVIL)
2.- Características:
2.1 Unidad: (Art. 77 CRBV - Art. 44 Código Civil) Monogámico.
En nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio solo contraerse entre un hombre y una mujer.
2.2 Permanencia o Estabilidad: (Art 184 CC). Se disuelve por el divorcio y la muerte de los cónyuges.
2.3 Laicismo: (articulo 44 y 45 C. C). Sólo se reconoce el matrimonio civil con efectos: Personales y Patrimoniales.
2.4 Legalidad: Conforme a la Ley.
2.5 Es solemne: Precisa de una seria de formalidades. Se debe cumplir con los requisitos de forma de la Ley. (Arts. 66 y 81 CC, Art. 108 Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 58 del Reglamento N° 1 de la LORC).
2.6 Es consensual: (Arts. 49, 66 y 67 del CC. Art. 108 LORC).
2.7 Intervención del Estado: (art. 99, 101 y 102 LORC)
Para autorizarlo y presenciar el matrimonio.
Excepción Matrimonio en art. de muerte, puede efectuarse por personas distintas. (art. 110 LORC).
Elementos del Matrimonio:
• El principal es para la procreación.
• Para formar una familia.
• Por el consentimiento de las partes.
Efectos del matrimonio
Pueden dividirse en dos categorías: Efectos personales (entre cónyuges son los deberes y derechos conyugales (Art. 137 CC); y respecto de los hijos la Patria Potestad) y Efectos patrimoniales (régimen patrimonial).
EFECTOS PERSONALES: DEBERES Y DERECHOS CONYUGALES
Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, Tienen tres caracteres fundamentales:
• son de naturaleza legal,
• de orden público y
• recíproco.
Legales: Desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.
Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.
Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.
Los esponsales.
Definición: Se entiende como la promesa recíproca de contraer matrimonio, o como la manifestación de voluntad de contraer matrimonio ante el funcionario competente (Arts. 41 al 43, 66 al 71 CC y 58 del Reglamento N° 1 de la LORC).
Autoridad Competente. (Art. 99 LORC)
1) El Alcalde o quien éste autorice
2) El Registrador Civil
3) Los Capitanes de Buques de bandera venezolana.
Ningún funcionario que intervenga en la formación del expediente esponsalicio o en la expedición de copias certificadas, podrá cobrar derechos o emolumentos algunos. Art. 71 CC.
Formalidades de los esponsales.
Ante quién se realiza la manifestación esponsalicia?
Ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizado para presenciar el matrimonio, expresando bajo juramento, nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, y el nombre y apellido del padre y de la madre de cada uno de ello, se expresara en el Acta Esponsalicia. Art. 66 CC
- Quiénes la realizan? Ambos contrayentes personalmente o por mandatario con poder especial, con consentimiento o autorización de quien sea necesario (C.C. Art. 67).
- Fijación del Cartel. El funcionario ante quien se ha hecho la manifestación fijará un cartel contentivo de ella en uno de los sitios más públicos del lugar donde cada uno de los contrayentes tenga su domicilio o residencia, por ocho días continuos antes de la celebración del matrimonio (C.C. Art. 68)
Contenido del Expediente. Acta de Esponsales, fijación de carteles, copias de las actas de nacimiento, los documentos que acrediten la dispensa de impedimentos, nombramiento del curador, ad-hoc, entre otros (C.C. Art. 69).
- Legalización de unión concubinaria.
En este caso podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo 69 del C.C. (C.C. Art. 70).
EL MATRIMONIO ORDINARIO: SE CELEBRARA EN EL REGISTRO PRINCIPAL EN DONDE TENGA SU DOMICILIO CUALQUIERA DE LOS CONTRAYENTES.
EL MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE Régimen Jurídico. Arts. 110 al 114 LORC
Arts. 97, 98, 101 y 102 CC
1. Puede celebrarse en cualquier hora o lugar (Art. 110 LORC)
2. Ante la autoridad competente. De no ser posible puede celebrarse ante cualquier autoridad administrativa, civil, judicial y militar.
3. Excepcionalmente, y en caso de no contarse con la presencia de la autoridades señaladas en el art. 99 LORC, se puede celebrar el matrimonio ante 3 personas mayores de edad, civilmente hábiles sin relación de parentesco con los contrayentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
4. En caso de urgencia, la autoridad competente u otra de las mencionadas en el art. 110 de la LORC, podrá prescindir de la formalidades que deben preceder al matrimonio, constituyéndose en el lugar donde se encuentren los contrayentes, con su secretaria, y en presencia de dos testigos mayores de edad, quienes pueden ser parientes de los contrayentes en cualquier caso. Art. 111 LORC.
5. Cumplido lo anterior, se procederá a la celebración del matrimonio, prescindiendo de la lectura de las nomas que regulan los deberes y derechos de los cónyuges. (Art. 110 LORC)
6. El acta se extiende en el libro respectivo o en cualquier medio disponible y se insertara inmediatamente en el libro correspondiente, haciendo constar además de las características de las actas en general, las certificaciones médicas, las apreciaciones de los testigos, la existencia de hijo. A la contrayente se le entrega un ejemplar del acta de matrimonio. Art. 112 LORC.
7. Las personas distintas al registrador que celebren un matrimonio en articulo de muerte, deben remitir dentro de los tres (3) dais hábiles siguientes, la respetiva acta a la oficina o unidad de registro civil del lugar. Art. 113 LORC.
El Registrador se cerciorara sobre el cumplimiento de los extremos de ley. Art. 114 LORC.
EL MATRIMONIO DE VENEZOLANO EN EL EXTERIOR Y DE EXTRANJERO EN VENEZUELA
1. Debe hacerlo ante un funcionario competente en el respectivo país y con las formalidades previstas en el mismo.
2. Respecto a la forma, se aplica la regla Locus Regit Actum.
Principio de Derecho Procesal Internacional, según el cual el acto celebrado con arreglo a la ley del lugar en que se realiza, es valido en los otros países de la comunidad Internacional.
3. Su capacidad matrimonial estará determinada por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado que establece: “La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio”. Y por las disposiciones del país donde aspira contraer matrimonio.
4. Debe declarar la celebración del matrimonio ante la delegación diplomática o consular del país donde se hubiere celebrado, presentando copia legalizada y traducida por un intérprete público , de ser el caso, del acta de matrimonio, a los fines de su inserción en el libro respectivo del registro civil. LORC. Art. 115. (Matrimonio de Venezolano o venezolana en el Extranjero)
Art.
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