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EL PODER CONSTITUYENTE, ORIGEN TITULARIDAD, DIVISIÓN, CLASES, FUNDAMENTO.


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  Ensayos  •  6.891 Palabras (28 Páginas)  •  404 Visitas

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EL PODER CONSTITUYENTE, ORIGEN TITULARIDAD, DIVISIÓN, CLASES, FUNDAMENTO.

Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado'.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

El poder constituyente originario no puede encontrar su base fundamental en ninguna norma y por tanto, su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia.

Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.

Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad.

Titularidad del poder constituyente

Siguiendo el principio de soberanía popular, el titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy este es el entendimiento más difundido, pero para Sieyès (siguiendo la línea de la titularidad por parte del pueblo) el titular es la nación. El concepto de nación es relativamente ambiguo. Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.

Que el poder constituyente sea titularidad del pueblo no obstaculiza que el ejercicio efectivo del mismo este a cargo de un órgano convocado al efecto como son las asambleas constituyentes o las convenciones constituyentes, esto en concordancia con el principio representativo propio de las democracias indirectas, en este caso los convencionales o constituyentes actúan por mandato y en representación del pueblo.

Clasificación

Poder constituyente originario y derivado

Si bien se afirma que el poder constituyente es el pueblo se omite mencionarlo en clasificaciones en las que se clasifica a los poderes constituyentes como organismos colegiados:

El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento. Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.

Poder constituyente abierto y cerrado

El poder constituyente, según la teoría de Bidart Campos también puede ser abierto o cerrado. El autor entiende que es abierto cuando es resultado de un proceso de construcción a lo largo del tiempo, por ejemplo la Constitución Argentina de 1853/60, fue resultado de un proceso histórico que inició en 1853 y finalizo en 1860. Por otra parte, el poder constituyente es cerrado cuando se abre y se cierra en un mismo acto constituyente, es el caso de las reformas o enmiendas a la constitución.

Poder constituyente formal y material

Algunos autores realizan esta diferenciación atendiendo a las circunstancias de su ejercicio, será formal cuando se ejerce según los procedimientos que prevé la constitución o la ley fundamental para su ejercicio. Por otro lado será material cuando el ejercicio provenga de los poderes constituidos con el objeto de emitir disposiciones reglamentarias de carácter constitucional. Así un ejemplo de ejercicio formal del poder constituyente es la reforma constitucional, y material cuando el poder legislativo sanciona una ley de ciudadanía (la ciudadanía es una cuestión constitucional).

Por su nivel de ejercicio

Según los distintos niveles del estado que lo ejerzan puede clasificarse en poder constituyente de: Primer Grado: ejercido por la nación (nación política) en su conjunto; Segundo Grado: ejercido por las provincias o entidad subnacional; y de Tercer Grado: cuando su ejercicio corresponde a los municipios.

Poder constituyente y poderes constituidos

Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica fundamental y revisar la misma cuando así lo considere atendiendo a situaciones culturales, sociales o políticas que importen una revisión y modificación de los principios que anteriormente fueron establecidos.

Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al pueblo en su conjunto una organización política y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente.

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