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Fundamentos básicos de la teoría del poder constituyente

bondo2317Síntesis19 de Mayo de 2015

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1. Fundamentos básicos de la teoría del poder constituyente

Los fundamentos básicos de la teoría del poder constituyente son estos aspectos que plantea el jurista argentino, Sánchez Viamonte:

“Ahora podemos distinguir, dentro del contrato social Rusoniano, tres elementos o aspectos: a) El acto constituyente, hecho o hechos en los que se manifiesta una voluntad política, cuya eficacia permite al pueblo organizarse en sociedad civil o Estado;

b) El poder constituyente, que consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico; c) La Constitución, que es, al mismo tiempo, organización del Estado y orden jurídico para la sociedad”.

En pocas palabras la base, el fundamento primero del poder constituyente es el pueblo.

http://www.monografias.com/trabajos68/poder-constituyente/poder-constituyente.shtml#elpodercoa, 26 de abril, 9:48 PM.

2. Tus ideas centrales de la obra de La Salle

Lasalle, en su obra, ¿Qué es una constitución? Señala para mi concepto tres ideas principales: 1. Los factores reales de poder que son la esencia de la Constitución, 2. Las instituciones de papel que son ineficaces ante la idea antes señalada y 3. La existencia de una constitución, incluso antes de ser plasmada formalmente.

LASSALLE, Ferdinand, ¿Qué es una constitución?, traducida del alemán por ROCES, W., Panamá, Editorial Portobelo, 2003, 48 pág.

3. Principios constitucionales y supremacía constitucional

Los principios constitucionales son:

- Las constituciones rígidas; son aquellas Constituciones las cuales existe determinados obstáculos para su reformación y las Constituciones flexibles son las Constituciones que pueden ser reformadas por la jurisprudencia y leyes orgánicas

- Principio de Estabilidad Constitucional; Este principio nos habla de las limitaciones a las reformas constitucionales para la perdurabilidad de la misma, como bien lo dice el jurista panameño Gurziz Singh Gill:

“Frente a las ventajas que gozan aquellas constituciones llamadas flexibles, la regla general, en la mayoría de los Estados, es que la Constitución, como documento jurídico supremo, del que toda legislación ordinaria encuentra su fundamento .Requiere un mínimo de estabilidad y firmeza a fin de evitar los constantes trastornos políticos que normalmente sufre la sociedad. Sin esas limitaciones, queda abierta la posibilidad de frecuentes alteraciones al texto constitucional, las cuales pueden crear o abolir las instituciones jurídicas fundamentales del Estado en cada cambio”.

- Inmutabilidad y Mutabilidad Constitucional: Estos dos términos hacen referencia al dinamismo y al estancamiento de la carta constitucional, poniendo en claro; un fundamento del derecho es la movilidad histórica, es decir, es directamente proporcional a la sociedad, de tal manera que si la sociedad cambia, el derecho cambia y viceversa y lo único que es inalienable son las garantías fundamentales que poseemos los humanos.

- La supremacía constitucional: este término, se refiere, a nada más y nada menos que a la típica frase escuchada en el aula, que suena de esta manera: “bajo la Constitución todo, arriba de ella nada”.

4. Para Haberle, ¿Cuál es el rol de la cultura en la dinámica constitucional?

El insigne alemán, en su obra Estado Constitucional, afirma en esta lo siguiente:

[…]la dignidad humana como premisa, realizada a partir de la cultura de un pueblo y de los derechos universales de la humanidad, vividos desde la individualidad de ese pueblo, que encuentra su identidad en tradiciones y experiencias históricas, y sus esperanzas en los deseos y la voluntad creadora hacia el futuro.[…]

He aquí el rol de la cultura en la

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