EL PROCESO DE LA COMUNICACIÓN INTEGRAL
Betoles11 de Enero de 2015
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1.1.3. EL PROCESO DE LA COMUNICACIÓN INTEGRAL
2.1. LEYES Y REGLAMENTOS
Ley: Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
La Secretaria de Gobernación nos dice que contamos con 289 leyes federales y son las que rigen a nuestro país, en esta unidad veremos algunas de ellas.
Reglamento: Es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
La Secretaria de Gobernación nos dice que contamos con 549 reglamentos federales, de igual manera se verán en esta unidad.
2.1.1. LEY FEDERAL DEL RADIO Y TELEVISIÓN
Tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión (radio y televisión) la cual está íntimamente relacionada con la propiedad intelectual. Publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Consta de 6 títulos, 13 capítulos y 104 artículos.
• Titulo Primero
Principios Fundamentales
Capitulo Único
Del artículo 1 – 7 A
• Titulo Segundo
Jurisdicción y Competencia
Capitulo Único
Artículos 8 – 12 A
• Titulo Tercero
Concesiones, Permisos e Instalaciones
Capitulo Primero
Artículos 13 – 18
Capitulo Segundo
Artículos 29 – 39
Capítulo Tercero
Artículos 40 – 45
• Titulo Cuarto
Funcionamiento
Capitulo Primero
Artículos 46 - 52
Capitulo Segundo
Artículos 53 - 57
Capítulo Tercero
Artículos 58 – 80
Capitulo Cuarto
Artículos 81 – 83
Capitulo Quinto
Artículos 84 – 89
• Titulo Quinto
Coordinación y Vigilancia
Capitulo Primero
Artículos 90 - 92
Capitulo Segundo
Artículos 93 - 100
• Titulo Sexto
Infracciones y Sanciones
Capitulo Único
Artículos 101 - 107
Artículo 4: La radio y televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.
Artículo 5: La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones procuraran:
• Afirma el respeto a los principios de moral, social, dignidad humana y vínculos familiares.
• Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
• Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
• Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
Artículo 17: Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.
Artículo reformado DOF 27-01-1970, 11-04-2006
Este se divide en:
17 A
17 B
17 C
17 D
17 E
17 F
17 G
17 H
17 I
17 J
Artículo 59: Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y
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