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EL PROCESO ELECTORAL EN MEXICO

fagi197912 de Junio de 2013

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EL PROCESO ELECTORAL EN MEXICO.

1.- INTRODUCCIÓN.

En México existen tantas reformas a la legislación electoral que es sumamente complicado realizar un seguimiento de ellas, la respuesta al porque nuestro país ha vivido un reformismo electoral tan marcado, puede encontrarse en diversos factores, uno de ellos puede ser el poder, los ciudadanos comunes que llegan a niveles elevados de poder, tienen en sus manos decisiones que afectan a los más profundo de nuestra sociedad.

Otro aspecto que pudiera explicar el reformismo es la cultura política, los mexicanos hemos vivimos con desconfianza en nuestras instituciones y en las autoridades, que son el producto de las vivencias como sociedad, las cuales se acercan más al autoritarismo que a la democracia, las reformas han sido en su mayoría una respuesta a la necesidad de mayor confianza y credibilidad por parte de los ciudadanos, se habla hace décadas de la transición mexicana, pero ha sido tan lento el proceso que ya no sabemos claramente en donde empieza y en donde termina dicha transición, pero lo más confuso es el dilucidar, en que se quiere transformar el país.

Es más fácil entender el porqué de la desconfianza social si recordamos que la población se acostumbró a sentir que su decisión en el momento de los comicios mediante el voto, no era representativo en relación a lo que sucedía en el país, el voto no era respetado, por lo cual, cada ciudadano de sentía defraudado por las instituciones y sentían enojo cada vez se pretendía que fuera real su voto y que su decisión ahora si sería tomada en cuenta, este proceso repetido una y otra vez era difícil de subsanar; que le puedes dar a una sociedad que no cree, y que considera al poder como ilegitimo desde su origen.

Las modificaciones a las normativas electorales han formado parte de las actividades del gobierno encaminadas a dar mayor legitimidad a su poder, debido a que su resultado como gestores del bienestar social ha sido sumamente deficiente y el producto de su mandato no trae mejoría alguna en el nivel de vida de la población, y el número de pobres instalados en los más bajo de la misma pobreza, que es la pobreza extrema, va cada día en aumento.

En este sentido, es importante que el lector, conozca la forma que tiene nuestro Estado Mexicano, en cuestión electoral, tanto como su composición, autoridades electorales así como los delitos de carácter electoral.

2.- REGLAMENTACIÓN DE LAS ELECIONES.

El artículo 41 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. (Reformado en su integridad por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007).

La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

i. los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del distrito federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta constitución y la ley.

ii. la ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalara las reglas a que se sujetara el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el distrito federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la república, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando solo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijara los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenara los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.

iii. los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado a. el instituto federal electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedaran a disposición del instituto federal electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b) durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizara conforme a lo que determine la ley;

c) durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

d) las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e) el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restantes de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) a cada partido político nacional sin representación en el congreso de la unión se le asignara para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) con independencia de lo dispuesto en los apartados a y b de esta base

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