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EL SISTEMA PENITENCIARIO PANAMEÑO

orojaspma10 de Octubre de 2012

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Introducción

El presente trabajo contiene un a breve aproximación de el sistema penitenciario panameño, remitiéndonos a ser un repaso sobre su legislación, reglamentación y algunos aspectos de los diversos centros penitenciarios.

La Ley Penitenciaria tiene por finalidad brindar al condenado, por medio de la ejecución de la pena, las condiciones favorables para su desarrollo personal, que le permitan una armónica integración a la vida social al momento de recobrar su libertad. Asimismo, establece la Ley Penitenciaria que las instituciones penitenciarias tienen por misión fundamental procurar la readaptación social de los condenados.

Tenemos una legislación enfocada a cumplir con el buen tratamiento al recluso, pero la cruel realidad de nuestro Sistema Penitenciario, contrasta totalmente con la teoría, los niveles de hacinamiento son desesperantes, es necesario buscar el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia penitenciaria para nuestro país, ya que escasamente se cumple. En el trabajo se apreciará que nuestra legislación en materia penitenciaria es muy moderna y apegada a criterios internacionales.

EL SISTEMA PENITENCIARIO PANAMEÑO

1) Fundamento Legal.

La existencia y funcionamiento del sistema penitenciario panameño tiene su base legal en diferentes instrumentos jurídicos, tales como, la Constitución Política de la República de Panamá; la Ley 55 de 30 de julio de 2003, mediante la cual se reorganiza el Sistema Penitenciario; y el Decreto Ejecutivo No. 393 de 25 de julio de 2005, a través del cual se establece el Reglamento Penitenciario. Adicional a ello, se deben citar otros documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos, convenios internacionales y otras leyes nacionales, que si bien es cierto, no fueron concebidas para regular directamente nuestro sistema penitenciario, ofrecen un marco general dentro del cual se debe desarrollar, tomando en consideración el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas.

Por viejo mandato legal, la administración de los centros carcelarios corresponde al Órgano Ejecutivo, el cual la desarrolla por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Corrección. A partir de 1992, cuando los centros penitenciarios dejan de ser dirigidos por los militares, recaen sobre esta, en primera instancia, todas las responsabilidades inherentes a la organización y funcionamiento del sistema penitenciario, así como el mantenimiento de las estructuras físicas de las cárceles y la asignación de personal de custodia.

a) Constitución Política de la República de Panamá

La Constitución Política es el instrumento jurídico de mayor jerarquía en el que se cimienta el Sistema Penitenciario panameño, específicamente en el artículo 28, que señala que “se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social”. En la mencionada disposición igualmente se prohíbe la aplicación de “medidas que lesionen la integridad física, mental o moral” de las personas que están bajo detención, y ordena la capacitación en oficios, como mecanismo para que se reincorporen útilmente a la sociedad. Señala además, que las personas menores de edad “estarán sometidas a un régimen especial de custodia, protección y educación”. El rango jerárquico de la Constitución Política, determina que los otros instrumentos jurídicos que desarrollen el tema, no pueden bajo ningún concepto contravenir los principios ahí establecidos.

b) Ley 55 de 30 de julio de 2003 o Ley Penitenciaria.

Es la normativa que actualmente regula al Sistema Penitenciario panameño. Fue promulgada el 30 de julio de 2003, y deroga la Ley 87 de 1 de julio de 1941, que hasta esa fecha, era la que reglaba nuestro sistema penitenciario. La ley 55 de 2003 nace como una respuesta a la necesidad de una legislación moderna que sustente y oriente las iniciativas, políticas y programas que harán posible las grandes transformaciones penitenciarias que reclama el país en los albores de su promulgación.

Esta ley introduce el concepto de “servicio público penitenciario”, como objetivo del Sistema Penitenciario Nacional, y le otorga una nueva estructura orgánica moderna y más adecuada a la prestación de este servicio público. Establece los principios generales de la Carrera Penitenciaria y la Escuela de Formación Penitenciaria, consagra el régimen de derechos y deberes de los privados o privadas de libertad, destaca el principio de presunción de inocencia como rector del trato que se debe dispensar a las personas en detención preventiva. Incorpora el concepto de separación y clasificación de la población privada de libertad, de acuerdo a criterios criminológicos y penitenciarios; adopta el sistema progresivo técnico como fundamento conceptual del tratamiento penitenciario. Por último, y no menos importante, adopta como complementarias y supletorias, las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, y el Conjunto de Principios Para la Protección de Personas Sometidas a Prisión de 1988.

c) Decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005 o Reglamento Penitenciario

En este instrumento jurídico se reglamenta el contenido de la Ley 55 de 2003, tal como se ordena en su artículo 132, estableciendo los procedimientos de gestión de las instituciones creadas por ella; se prevén los mecanismos para la separación y clasificación de los privados de libertad en los centros penitenciarios; el manejo de los detenidos preventivos y condenados; los mecanismos de traslados y comisiones fuera y dentro de los establecimientos penales; los conductos para la tramitación de quejas y recursos administrativos; los procedimientos y requisitos para la concesión de permisos especiales, libertad condicional y otros beneficios; los mecanismos para el control y concesión de visitas; así como el desarrollo de un sistema doble de seguridad, denominado externa e interna.

El Reglamento Penitenciario, al igual que la Ley Penitenciaria, han sido elaborados de tal forma, que permita su consulta de manera sencilla al público penitenciario, ya que explica detalladamente, cómo se debe atender cualquier actividad penitenciaria.

d) Ley 28 de 1 de agosto de 2005 o Ley de Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo.

Esta ley modifica el Artículo 47 del Código Penal de la República de Panamá, que versa sobre la pena de prisión, adicionando un Capítulo denominado “Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo”, al Título III del Libro Primero del Código Penal, el cual está integrado por los Artículos 89-A, 89-B y 89-C. En términos generales, la Ley faculta a la Dirección General del Sistema Penitenciario, para autorizar la participación de los privados de libertad en programas de estudio o trabajo, como medidas alternas al cumplimiento de la pena de prisión, siempre y cuando las actividades autorizadas reúnan ciertas características, como por ejemplo, cuando se trate de programas educativos, la formalidad y el provecho académico. De igual manera, en el caso de programas laborales, debe referirse a trabajo comunitario eficiente y voluntario. Adicional a ello, el aspirante debe tener un perfil básico, que consiste en estar cumpliendo una sola condena a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario y haber sido clasificado en alguno de los períodos del sistema progresivo técnico. A saber: probatorio, de prelibertad o de libertad vigilada. Este sistema de ejecución penal no aplica para ciertos delitos como secuestro, tráfico internacional de drogas consumado, terrorismo, homicidio atroz y algunas modalidades de violación carnal. A los privados de libertad que participen de este sistema de ejecución penal se les reconoce un descuento de un día de prisión por un día de trabajo o estudio, si la pena tiene una duración de entre treinta días a tres años; un día de prisión por cada dos días de trabajo o estudio, si la pena tiene una duración de entre tres años hasta diez años; y un día de prisión por cada tres días de trabajo o estudio, si la pena tiene una duración de entre diez años hasta la pena máxima, que en nuestro país es de veinte años hasta tanto entre en vigencia el nuevo Código Penal que aumenta la pena hasta treinta y cinco años. La Ley 28 de 2005 está reglamentada por el Decreto Ejecutivo 547 de 30 de noviembre de 2005.

e) Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Son un conjunto de medidas adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Su objetivo no es el de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino solamente instituir, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los privados de libertad, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados.

La primera parte de las reglas son concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de privados de libertad, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de

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