Sistema Penitenciario
maldito_deseo1221 de Mayo de 2013
2.525 Palabras (11 Páginas)280 Visitas
Objetivo
La Dirección de Prevención y Readaptación Social será el órgano del Poder Ejecutivo al que corresponderá la ejecución de las sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad, así como el control de la administración y dirección de todos los establecimientos penitenciarios que existan en el Estado, sin prejuicio de lo que establezcan los convenios de coordinación que se celebren con el Gobierno Federal. El objetivo es controlar el Sistema Estatal Penitenciario, aplicando las normas, reglamentos y políticas de Readaptación Social propiciando la reincorporación de los internos a una vida y productiva a partir de programas basados en el respeto de los derechos humanos.
Atribuciones
• Dirigir, organizar y administrar los establecimientos e instituciones a que se refiere la Ley de Ejecución de Sanciones Privaciones y Medidas Restrictivas de Libertad, desarrollando las acciones para la readaptación social de sentenciados en el Estado;
• Ejecutar las Sanciones privativas de libertad impuestas por las autoridades judiciales y determinar el lugar donde deban cumplirse;
• Determinar los lugares donde deba recluirse para su tratamiento, a los sordomudos, invidentes, discapacitados físicos y enfermos mentales privados de libertad;
• Determinar la distribución, traslado, custodia, vigilancia y tratamiento de toda persona privada de libertad por proceso o por sentencia dictada por los tribunales, sin perjuicio, en primer caso, de las facultades propias de la autoridad judicial;
• Realizar los estudios que ordena la Ley, para conocer en sus distintos aspectos, la personalidad de los procesados y sentenciados, con miras a la individualización de la sanción y del tratamiento que requieren;
• Llevar el registro de las personas que hayan sido privadas de libertad, mediante la integración por medios físicos y electrónicos, de los expedientes que contengan los datos a que se refiere la ley de la materia;
• Elaborar y mantener actualizado el archivo estatal de sentenciados;
• Recibir las quejas que presenten los internos contra el personal de los Centros de Prevención y Readaptación Social y darle seguimiento;
• Establecer un sistema que permita conocer oportunamente, el tiempo en que los sentenciados, internos de los Centros de Prevención y Readaptación Social en el Estado, tengan derecho a un beneficio de libertad anticipada;
• Iniciar de oficio el procedimiento respectivo, de los internos que tengan derecho a un beneficio de libertad anticipada, ordenando los estudios necesarios del Consejo Disciplinario;
• Llevar a cabo los trámites y el procedimiento a fin de someter a la consideración del Consejo de Libertades Anticipadas, los casos de internos que estén en posibilidad de alcanzar un beneficio de libertad anticipada;
• Ejecutar las resoluciones dictadas por el Consejo de Libertades Anticipadas y rendir oportunamente, la información sobre su cumplimiento;
• Aprobar y llevar a cabo la aplicación de medidas de libertad progresiva durante el tratamiento pre-liberacional, así como su traslado a instituciones abiertas;
• Tramitar y dar seguimiento, a las peticiones que se presenten al Ejecutivo del Estado, o directamente a las autoridades de los Centros de Readaptación Social en el Estado, en relación a la situación de los procesados y sentenciados internados en dichos Centros, así como a las peticiones de permisos, traslados; para oportunamente y con la intervención del órgano competente, resolver lo conducente;
• Coordinar y supervisar la vigilancia, de las personas sujetas a confinamientos, prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de autoridad;
• Dictar acuerdos y llevar el procedimiento, a fin de someter a la consideración del Consejo de Libertades Anticipadas, acuerdos revocatorios de libertades anticipadas, en los términos de ley;
• Proponer la celebración de convenios con instituciones de asistencia y seguridad social, con organismos públicos y privados, a fin de promover el trabajo como fórmula de readaptación social;
• Organizar y participar en las reuniones de los Comités de Compras y el Consejo de Libertades Anticipadas, de conformidad con los ordenamientos, decretos y acuerdos correspondientes;
• Establecer las bases para la selección, nombramiento, formación profesional y adiestramiento de todo el personal que preste sus servicios en los establecimientos e instituciones de readaptación social y en la propia Dirección General;
• Dar cumplimiento a las órdenes y requerimientos que hagan los tribunales, las Comisiones de Derechos Humanos y otras autoridades competentes, brindándoles el apoyo y facilidades necesarios para el desarrollo de sus funciones;
• Cumplir con las disposiciones que establecen la adecuada separación de los internos indiciados, respecto de los procesados y sentenciados;
• Establecer las medidas de seguridad necesarias para cada Centro de Readaptación Social, atendiendo a su ubicación geográfica, vías de acceso clima y demás características;
• Promover la educación básica obligatoria, el deporte y la cultura entre la población de los centros penitenciarios;
• Establecer programas y convenios de colaboración con la Secretaría de Salud Pública y autoridades sanitarias federales, para implementar campañas y acciones necesarias para mantener la higiene y salud adecuadas, dentro de los centros penitenciarios;
• Proponer y llevar a cabo las políticas y normas técnicas para regular las actividades de reinserción social, de las personas liberadas de los Centros de Readaptación Social;
• Promover y coordinar con el Patronato para la reincorporación Social del Estado de Sonora, así como con las instituciones públicas y privadas el fortalecimiento de los programas de reinserción social, de acuerdo a los convenios que se celebren;
• Organizar la realización de visitas de inspección a los Centros de Readaptación Social, para verificar el tratamiento a los internos y detectar cualquier irregularidad que implique responsabilidades por violaciones a los derechos humanos de los internos, dando cuenta de inmediato, el resultado de ellas al Secretario Ejecutivo;
• Coordinar y supervisar el trabajo a favor de la comunidad, cuando la autoridad la imponga como pena directa o sustituta;
• Coordinar y programar visitas a los familiares y dependientes económicos de quienes estén sujetos a proceso o cumplimiento de sentencia, para en su caso, efectuar gestiones para obtener en su favor, las medidas preventivas y asistenciales que procedieren;
• Realizar, conjuntamente con el Patronato para la Reincorporación Social del Estado de Sonora, visitas a los liberados en sus domicilios o trabajos para constatar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del beneficio de libertad;
El Sistema Penitenciario Mexicano era uno de los componentes de la seguridad pública
que acusaba más rezago y abandono.
1/3 de los estados mantenía las funciones penitenciarias bajo el ámbito de las secretarías
de gobierno, lo que dificultaba la articulación con la seguridad pública. Aún hoy, cinco
entidades conservan esa dependencia orgánica.
Históricamente había estado orientado a la contención más que a la readaptación.
Prevalecía el enfoque que definía a las estructuras penitenciarias como meras
administraciones carcelarias centradas en la reclusión como sanción.
La percepción general de la sociedad era –y sigue siendo– que es un mal necesario que
representa una fuerte carga fiscal para la sociedad, sin que queden muy claros sus
beneficios.
Y sin embargo, las inversiones en las prisiones mexicanas eran prácticamente
inexistentes. Los presupuestos de operación nunca han sido suficientes para asegurar la
prestación de los servicios básicos, así como para el equipamiento y mantenimiento de
las instalaciones. Incluso instalaciones nuevas quedaron inconclusas o fueron
abandonadas por falta de recursos para operar.
CONTEXTO 200633
El Sistema Penitenciario Mexicano creció en instalaciones carcelarias y en población
interna. Pero no se desarrolló.
Lo frecuente se volvió “normal”.
• Sobrepoblación
• Corrupción
• Deterioro de instalaciones y falta de rigor operativo
• Rezago administrativo y abandono del desarrollo del personal penitenciario
• Ausencia de estrategias y espacios para la readaptación
• Marco jurídico disímbolo y deficiente
A fuerza de ser la cotidianidad en las prisiones se volvió costumbre la
distorsión de la operación penitenciaria.
Sobrellevar (mal) los problemas, en lugar de resolverlos, parecía la ley del menor
esfuerzo que había dominado por décadas, y que en muchos estados persiste.
CONTEXTO 200644
Como componente de la seguridad pública, el Sistema Penitenciario Federal es hoy una
institución que ha recobrado su capacidad de protección y servicio.
La Secretaría de Seguridad Pública partió de las siguientes premisas:
La cárcel es un espacio irreductible del Estado, que debe administrarse
eficientemente.
El sistema penitenciario es eslabón del proceso de seguridad pública, que empieza y
termina con la prevención del delito.
Las funciones esenciales de la administración penitenciaria son:
PROTEGER Y SERVIR A LA COMUNIDAD
• Proteger
...