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Sistema Penitenciario


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  2.525 Palabras (11 Páginas)  •  236 Visitas

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Objetivo

La Dirección de Prevención y Readaptación Social será el órgano del Poder Ejecutivo al que corresponderá la ejecución de las sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad, así como el control de la administración y dirección de todos los establecimientos penitenciarios que existan en el Estado, sin prejuicio de lo que establezcan los convenios de coordinación que se celebren con el Gobierno Federal. El objetivo es controlar el Sistema Estatal Penitenciario, aplicando las normas, reglamentos y políticas de Readaptación Social propiciando la reincorporación de los internos a una vida y productiva a partir de programas basados en el respeto de los derechos humanos.

Atribuciones

• Dirigir, organizar y administrar los establecimientos e instituciones a que se refiere la Ley de Ejecución de Sanciones Privaciones y Medidas Restrictivas de Libertad, desarrollando las acciones para la readaptación social de sentenciados en el Estado;

• Ejecutar las Sanciones privativas de libertad impuestas por las autoridades judiciales y determinar el lugar donde deban cumplirse;

• Determinar los lugares donde deba recluirse para su tratamiento, a los sordomudos, invidentes, discapacitados físicos y enfermos mentales privados de libertad;

• Determinar la distribución, traslado, custodia, vigilancia y tratamiento de toda persona privada de libertad por proceso o por sentencia dictada por los tribunales, sin perjuicio, en primer caso, de las facultades propias de la autoridad judicial;

• Realizar los estudios que ordena la Ley, para conocer en sus distintos aspectos, la personalidad de los procesados y sentenciados, con miras a la individualización de la sanción y del tratamiento que requieren;

• Llevar el registro de las personas que hayan sido privadas de libertad, mediante la integración por medios físicos y electrónicos, de los expedientes que contengan los datos a que se refiere la ley de la materia;

• Elaborar y mantener actualizado el archivo estatal de sentenciados;

• Recibir las quejas que presenten los internos contra el personal de los Centros de Prevención y Readaptación Social y darle seguimiento;

• Establecer un sistema que permita conocer oportunamente, el tiempo en que los sentenciados, internos de los Centros de Prevención y Readaptación Social en el Estado, tengan derecho a un beneficio de libertad anticipada;

• Iniciar de oficio el procedimiento respectivo, de los internos que tengan derecho a un beneficio de libertad anticipada, ordenando los estudios necesarios del Consejo Disciplinario;

• Llevar a cabo los trámites y el procedimiento a fin de someter a la consideración del Consejo de Libertades Anticipadas, los casos de internos que estén en posibilidad de alcanzar un beneficio de libertad anticipada;

• Ejecutar las resoluciones dictadas por el Consejo de Libertades Anticipadas y rendir oportunamente, la información sobre su cumplimiento;

• Aprobar y llevar a cabo la aplicación de medidas de libertad progresiva durante el tratamiento pre-liberacional, así como su traslado a instituciones abiertas;

• Tramitar y dar seguimiento, a las peticiones que se presenten al Ejecutivo del Estado, o directamente a las autoridades de los Centros de Readaptación Social en el Estado, en relación a la situación de los procesados y sentenciados internados en dichos Centros, así como a las peticiones de permisos, traslados; para oportunamente y con la intervención del órgano competente, resolver lo conducente;

• Coordinar y supervisar la vigilancia, de las personas sujetas a confinamientos, prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de autoridad;

• Dictar acuerdos y llevar el procedimiento, a fin de someter a la consideración del Consejo de Libertades Anticipadas, acuerdos revocatorios de libertades anticipadas, en los términos de ley;

• Proponer la celebración de convenios con instituciones de asistencia y seguridad social, con organismos públicos y privados, a fin de promover el trabajo como fórmula de readaptación social;

• Organizar y participar en las reuniones de los Comités de Compras y el Consejo de Libertades Anticipadas, de conformidad con los ordenamientos, decretos y acuerdos correspondientes;

• Establecer las bases para la selección, nombramiento, formación profesional y adiestramiento de todo el personal que preste sus servicios en los establecimientos e instituciones de readaptación social y en la propia Dirección General;

• Dar cumplimiento a las órdenes y requerimientos que hagan los tribunales, las Comisiones de Derechos Humanos y otras autoridades competentes, brindándoles el apoyo y facilidades necesarios para el desarrollo de sus funciones;

• Cumplir con las disposiciones que establecen la adecuada separación de los internos indiciados, respecto de los procesados y sentenciados;

• Establecer las medidas de seguridad necesarias para cada Centro de Readaptación Social, atendiendo a su ubicación geográfica, vías de acceso clima y demás características;

• Promover la educación básica obligatoria, el deporte y la cultura entre la población de los centros penitenciarios;

• Establecer programas y convenios de colaboración con la Secretaría de Salud Pública y autoridades sanitarias federales, para implementar campañas y acciones necesarias para mantener la higiene y salud adecuadas, dentro de los centros penitenciarios;

• Proponer y llevar a cabo las políticas y normas técnicas para regular las actividades de reinserción social, de las personas liberadas de los Centros de Readaptación Social;

• Promover y coordinar con el Patronato para la reincorporación Social del Estado de Sonora, así como con las instituciones públicas y privadas el fortalecimiento de los programas de reinserción social, de acuerdo a los convenios que se celebren;

• Organizar la realización de visitas de inspección a los Centros de Readaptación Social, para verificar el tratamiento a los internos y detectar cualquier irregularidad que implique responsabilidades por violaciones a los derechos humanos de los internos, dando cuenta de inmediato, el resultado de ellas al Secretario Ejecutivo;

• Coordinar y supervisar el trabajo a favor de la comunidad, cuando la autoridad la imponga como pena directa o sustituta;

• Coordinar y programar visitas a los familiares y dependientes económicos de quienes estén sujetos a proceso

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